El actual sistema autonómico es el resultado de lo previsto en la Constitución de 1978. En ese documento se hablaba de nacionalidades y regiones (art. 2), y de las condiciones generales a contemplar en la organización territorial del Estado (arts.137 a 139). El hecho de hablar en el art. 2 de “nacionalidades” y “regiones” ya anunciaba que había dos categorías, y por ende, dos formas de llegar a esa autonomía. Y de esas diferencias estos lodos. Y estos lodos son 17 calendarios de vacunación, 17 leyes medio ambientales, 17 modelos educativos, 17…