Los contratos menores no están en la Directiva europea. Son una creación puramente nacional. Y sin embargo, generan más controversia doctrinal, más resoluciones de tribunales de contratos y más disfunciones prácticas que buena parte del resto de la LCSP. El artículo 118 es breve. Lo que se ha construido sobre él, no. En el artículo se analiza su régimen jurídico completo