Los contratos menores no están en la Directiva europea. Son una creación puramente nacional. Y sin embargo, generan más controversia doctrinal, más resoluciones de tribunales de contratos y más disfunciones prácticas que buena parte del resto de la LCSP. El artículo 118 es breve. Lo que se ha construido sobre él, no. En el artículo se analiza su régimen jurídico completo
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Yo creo que el control debería ser a posteriori porque sino lo que hace es que la administración sea muy ineficiente y con mucha burocracia lo cual es algo que pagamos todos en coste y en tiempo.
Para el que no se haga una idea: imagina que cada vez que fueras a hacer la compra al súper tuviera que ir un notario contigo a dar fe de la compraventa en caja, o que cada vez que pagaras un desayuno con tarjeta primero el banco tuviera que estudiarlo y concedértelo. Inviable no?
Pues lo mismo. Un hospital necesita reponer material y medicamentos y mantener sus instalaciones, necesidades que son siempre… » ver todo el comentario