Absuelve al miembro del Comité Antifascista Lourinha que pronunció dichas palabras porque lejos de «encender» a su reducido público, este respondió con unos «aplausos respetuosos». La Audiencia contesta a Vox que, para que exista el delito de odio, la ofensa debe discriminar y claramente excluir a los miembros de un grupo por razones de raza, origen nacional, género, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad, ideología, religión o creencias, lo que no pasó en el acto de Vigo.
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