Muchas comunidades están incluyendo en sus estatutos la prohibición de este tipo de alquileres. Sin embargo, esta negativa no es efectiva si no se eleva a escritura pública a través del Registro de Propiedad. Así lo ha establecido la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en una resolución del sábado 14 de marzo de 2026, que ha dado la razón a una compañía que compró una vivienda cuando la comunidad de vecinas había prohibido los pisos turísticos, pero no había elevado el cambio al Registro.
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