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gershwin

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Las juezas que discrepan con la condena al ex fiscal general justifican su voto particular: "No ha quedado acreditado que sea el autor de la filtración" [111]

  1. #109 relee porque he usado tus calificaciones de vuelta en cada respuesta una a una
    yo no necesito usar calificaciones como argumento.. te he comparado diferencias y te he aportado información que no tenías .. no he dicho que sean diferentes como no son de los tuyos... que esas diferencias no te valen? pues no hay muco más que hablar
  1. #106 no pierdas el tiempo conmigo para calificarme , gracias

La pareja de Ayuso opera dentro del Grupo Quirón con una identidad falsa: Alberto Burnet González [83]

  1. #10
    1-falsa dicotomía
    2-el texto de la nota que redactó y ordenó publicar con literal de los correos del abogado está reconocido por él mismo. Esa irregularidad está más que demostrada.

Qué está pasando con Revuelta, la rama juvenil de Vox y sobre la que hay denuncias de desvío de fondos recaudados para víctimas de la DANA [43]

  1. Luego que el Hormiguero es facha

Las juezas que discrepan con la condena al ex fiscal general justifican su voto particular: "No ha quedado acreditado que sea el autor de la filtración" [111]

  1. #103 yo creo que no está probado que 10millones de hackers tampoco. La UCO dijo cómo fue? ah sí participación preeminente... ahh es que es patriótica ..

    hechos asimilables sí claro si... si no entiendes la diferencia entre protoclo sí protocolo no, por el propio imputado sí ... pues normal que hables de la cabeza de los demás.
    Yo no soy imparcial no como tú que me repites todo lo que dicen los tertulianos a sueldo como muchos de cosas al revés de como vienen en los propio autos. Así que sí mi opinión es lo que dice el Supremo no lo que me gustaría que dijera.. igual lo confundes.. por eso no tiene sentido seguir...

El Supremo considera que el ex fiscal general "o alguien de su entorno" filtraron la confesión de la pareja de Ayuso [305]

  1. #222 ciertamente no vi el juicio y creo que tampoco se emitió completo. Me falta contexto porque puedo ser a un testigo concreto o algo así... a saber.

    ¿la nota salió tangencialmente ? estás respondiendo a una cita del auto de procesamiento del Supremo donde explícitamente se responde a la defensa que la nota sería delictiva aunque se hubiera difundido antes su contenido y otro previo de que su divulgación no es compatible con la misión de información pública que es lo que alegaba la defensa.

    Veremos que el TC revertirá la sentencia pero fijo que no dice nada de la indefensión o cambio de objeto porque eso es puro relato .

Las juezas que discrepan con la condena al ex fiscal general justifican su voto particular: "No ha quedado acreditado que sea el autor de la filtración" [111]

  1. #97 porque patatas.. son los hechos probados de un caso donde existía un protocolo que un técnico ejecutó y otro caso donde no existía protocolo y el propio imputado eliminó.. vamos "detalles" insignificantes jurídicamente que no se diferencian en nada.. y por eso solicitaron que confirmaran si existía protocolo en este caso "también" pero la respuesta no coincide con la del caso que tratas equiparar... por lo que podrás criticar lo que quieras pero decir ..pero los hechos son diferentes y no son asimilables
  1. #95 los míos los tuyos dime de qué presumes.. yo he dicho que me da igual porque ya sé a lo que se dedican ambos partidos
    pero a ver que no voy a estar discutir algo tan básico de casos diferentes y situaciones diferentes y que ni te habías leído sentencias pero repites lo que dicen periodistas a sueldo.. y me criticas a mí. Un ordenador se iba a tirar y el otro estaba en espera de nuevo disco duro para entregarlo a otras persona. Que me da igual que sea mentira pero jurídicamente no es igual.. no sé qué ganas de discutir lo elemental. Pudo pero no debió porque es otro elemento de indicio de culpabilidad. Ni sé lo que me quires decir con lo úlitmo... si te estoy argumentando que eso es aplicable en muchos casos.. que ne este no e gusta es a tí

Triste reedición para los que todavía no se han enterado: La sanidad privada con ánimo de lucro es ineficaz y peligrosa además de cara [25]

  1. Demanda inelastica, clientes cautivos.. precios infinitos
    De todas formas el problema a parte de sos contratos y métricas y control., es que no sé quiere pagar por el servicio que se pretende. Y esto pasa en la pública con el personal machacado con salarios relativamente bajos con turnos y guardias y disponibilidad ilegales en la privada.

Texto de la sentencia íntegra que condena al fiscal general del Estado [176]

  1. #175 en la nota pone la frase textual y eso es divulgar
  1. #173 el auto que he mencionado consiera que el contenido del correo son datos reservados y afectan al derecho a la intimidad y que sólo se puede divulgar con la autorización del dueño aunque otros lo divulgaran (y MAR no divulga ese correo si no todo lo contrario)... y si ya tu argumento parte de que eso es incorrecto pues entonces tienes todo la razón en tu tésis.

Las juezas que discrepan con la condena al ex fiscal general justifican su voto particular: "No ha quedado acreditado que sea el autor de la filtración" [111]

  1. #88
    ahora que te demuestro que en la Gürtel existía protocolo a cumplir sigues con que no se usó para condenar. Chico que se parece ese caso a este un huevo a una castaña. Si no lo quieres entender no te voy a convencer.

    "borró su cuenta de gmail después de que se filtraran datos personales suyos. Creo que se te ha olvidado ese "pequeño detalle"
    Resulta que lo borró para dejar de recibir correos difamatorios a su cuenta tras esa filtración.. Se me ocurre a ver algo de la Nasa como dejar de usar esa cuenta Ya sabes esos "pequeños detalles" que se convierten por acumulación en prueba indiciaria.

    Y como sabes, para condenar en un delito penal hay que vencer la presunción de inocencia. Cosa que parece va por barrios.
    Resulta que la nueva FGE es experta en el uso de doctrina que aplica el silencio del testigo como indicio de culpabilidad ¿qué te parece ese barrio? toca ser expertos jurídicos, pero para serlo no vale con repetir el argumentario publicado por otros.

    SI no pasa nada si el TC lo afinará.
  1. #85
    "Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 192/2020"
    El borrado seguro que llevó a cabo el sr. Moreno era conforme con el protocolo interno implantado en el Partido Popular en el marco del documento de seguridad que, por imperativo de dicho reglamento, había sido confeccionado en cumplimiento de las recomendaciones sobre medidas de seguridad en materia de protección de datos, incluidas en el informe de abril de 2012 emitido por la empresa de auditoría Écija, por encargo de la formación política al tiempo de asumir el sr. Moreno la dirección del departamento de sistemas de información. El protocolo interno de borrado seguro también se adecuaba a la Guía sobre almacenamiento y borrado seguro de información redactada en 2011 por el Observatorio de la Seguridad de la Información de INTECO, sociedad estatal adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.



    "FGE se dijo que lo podía " ¿por qué quieres jugar con las palabras? eso no te librará a tí tampoco en un juicio. podía vs protoco, obligatorio.
    informe UCO dice que borró su móvil el mismo día de su imputación: "El teniente Balas y sus dos acompañantes han declarado juntos y han explicado que el mensaje más antiguo que se encontraba en el móvil del acusado coincidía con esa día a las 15:04. “Se observa en el terminal una acción previa, a las 15:01 y 15:03, compatibles con el borrado de información. El hecho de que no haya información anterior más ese dato de la acción, se puede determinar que ha existido un borrado“

    y no borró el correo no ... borró su cuenta gmail.
  1. #83
    LOPD. como se deben borrar las grabaciones de cámaras en 30 días si sen piden antes se deben destruir y en esa obligación no puede hablarse de delito de destrucción de pruebas. El técnico fue a testificar como aquí..
    ¿se sabe si había algo relevante para el caso para inculpar o exculpar? pues no se sabe y que podría ser destrucción pruebas pues puede que sí o no pero como existía protocolo que cumplir nada que hacer.. Y si te fijas en la sentencia actual y juicio quedó demostrado que en el caso FGE no existía protocolo porque eso es clave y fue el mismo quién destruyó hasta cuentas gmail (por si se las robaban en el bar?) y ahí sí estaba información para inculpar o exculpar. No es delito de destrucción de pruebas pero es parte de los indicios.

    que tampoco tengo duda de a qué se dedica el PP (y el PSOE) pero lo que resalto lo hace diferente jurídicamente
  1. #65 estás comparando un caso donde un técnico cumpliendo un protocolo existente cumpliendo la lopd formateó un portátil sin que se demostrará que recibió órdenes interesadas para ello ni que en el portátil existiera información relevante con que un investigado nada más abrir causa contra él destruyera él mismo sus rastros de comunicaciones relevantes sin que exista protocolo que se lo exija como quedó demostrado como parte del indicio probatorio.

Denuncian al presidente de la Diputación de Lugo por acoso sexual a compañeras del PSOE [63]

  1. ¿canal interno? :wall:
    delitos a fiscalía
    "tocamientos" no suena a mero acoso sino a agresión sexual.

Pilar Alegría, sobre el seguro de impago de alquiler a jóvenes: "Es la regulación de una cobertura ante eventuales impagos de rentas para contratos de alquiler de viviendas" [13]

  1. #1 si sólo aplica a rentas por debajo del índice estatal de referencia

    es más bien incentivar a alquilar a determinados segmentos o se quedarán fuera del mercado del alquiler porque los propios seguros privados no los aceptan.

Texto de la sentencia íntegra que condena al fiscal general del Estado [176]

  1. #110 "la nota dijo el propio supremo que no"
    pero si te enlazo a uno de los autos previos al juicio respondiendo a la defensa sobre ello. No he visto el juicio así que falta contexto...

    Es fácil de entender si cambias "datos reservados" que parece algo abstracto pero que son relativos a derecho a intimidad.. por vídeo sexual y luego aplica: otros publicaron antes, es sólo un fragmento, etc.. El FGE tiene el deber de discreción sobre esos datos, los periodistas no.
  1. #34 #45 está presente en varios autos del Supremo incluso respondiendo sobre esto a la defensa:

    www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-
    "Delito de revelación de secretos, aunque la información hubiera sido difundida con anterioridad "
    "la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14, que podría ser subsumible en el referido art. 417 CP."

    Mi opinión es que lo de la nota era algo insalvable y medios han estado machaconamente con que los periodistas lo tenían antes,etc... y luego cambio de objeto... por lo del relato y tal.

El Supremo considera que el ex fiscal general "o alguien de su entorno" filtraron la confesión de la pareja de Ayuso [305]

  1. #46 "La nota de prensa solo relevo datos públicos contemplados en el registro mercantil."
    no creo que en registro mercantil aparezca "ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública"
    #181 "en el juicio no tuvo siquiera la opción de defenderse porque el objeto era otro "
    pero si el auto de apertura procedimiento lo deja claro:
    www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-
    "Delito de revelación de secretos, aunque la información hubiera sido difundida con anterioridad "
    [..]delito de revelación se decretos del art. 417 CP, y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14, que podría ser subsumible en el referido art. 417 CP.
  1. #154
    y luego lo que he puesto yo y la conclusión: "En consecuencia, el tribunal considera que “deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como el grado de participación indiciaria de los querellados en los mismos”.
    Quedarse en un párrafo que va relatando "aparentemente" etc.. en fin..

    Las siguientes negritas no son mías, pero las conservo para quienes dicen que la defensa no sabía que y todo lo que se ha publicado sobre que ya no era secreto etc..;

    auto de procedimiento abreviado contra el fiscal general del Estado 9 de junio de 2025
    www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-

    Delito de revelación de secretos, aunque la información hubiera sido difundida con anterioridad

    La defensa de García Ortiz y de Pilar Rodríguez mantienen en sus escritos que los hechos no son constitutivos de revelación de secretos porque la información había sido difundida con anterioridad y por ello no integraría el elemento objetivo necesario que requiere este tipo penal porque entienden que no puede considerarse como secreto lo que ya ha sido divulgado.

    El magistrado no comparte este planteamiento y explica que un secreto “ en el contexto jurisdiccional en que nos movemos , se trata de un concepto asociado a la intimidad personal, que goza, por lo tanto, de una protección constitucional, con lo que queda garantizado el derecho de su dueño, para que sea él, exclusivamente, el que libremente elija a quien transmite su propio mensaje, de manera que, si se trata de secretos de un particular, su guarda depende de la exclusiva voluntad del afectado, y su intimidad se verá violada si un tercero los sustrae irregularmente y en contra de su voluntad y los difunde, con el consiguiente perjuicio que ello lleva aparejado; por lo tanto, el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad, y el secreto seguirá siendo un secreto mientras no lo desvele, y, si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto y, con ello violando un derecho a la intimidad personal.”
  1. #13
    auto apertura causa en Supremo
    "la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales [..] no compatible con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatuariamente para el Ministerio Fiscal (art 4.5 y 50 EOMF)"

    auto apertura juicio oral por el Supremo:
    "sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía [...], y que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación"

    Lo que hayas leído pues mira los intereses que tienen quienes lo publicaron. Me da a mí que la nota era un hecho delictivo insalvable y han estado enmierdando machaconamente con que los periodistas lo conocían antes etc... para el relato posterior.

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  1. Referéndum revocatorio

Una mujer de Reus se enfrenta a un desahucio después de que Solvia le vendiera el piso equivocado [50]

  1. #1 En el notario le han realizado compraventa de la vivienda que indicaron por finca registral, simplemente los de Solvia la mostraron otro.

    «Le he llegado a ofrecer dinero para que se vaya, pero dice que es poco»
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