edición general
267 meneos
1169 clics
Portazo a las comunidades de vecinos: la prohibición del alquiler turístico en el edificio debe elevarse al Registro de Propiedad

Portazo a las comunidades de vecinos: la prohibición del alquiler turístico en el edificio debe elevarse al Registro de Propiedad

Muchas comunidades están incluyendo en sus estatutos la prohibición de este tipo de alquileres. Sin embargo, esta negativa no es efectiva si no se eleva a escritura pública a través del Registro de Propiedad. Así lo ha establecido la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en una resolución del sábado 14 de marzo de 2026, que ha dado la razón a una compañía que compró una vivienda cuando la comunidad de vecinas había prohibido los pisos turísticos, pero no había elevado el cambio al Registro.

| etiquetas: alquiler turístico , comunidad vecinos , registro propiedad , benalmádena
Comentarios destacados:                      
#1 ¿La "Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública" no serán los propios registradores y notarios decidiendo que todo dios tiene que pasar por (su) caja?
¿La "Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública" no serán los propios registradores y notarios decidiendo que todo dios tiene que pasar por (su) caja?
#1 Qué insinúas? Que hoy en día sería fácil sustituirlos por una simple base de datos basado en blockchain???

¬¬
#3 y por un puto excel
#12 Bueno, a ver, el tema es que no lo pueda modificar cualquiera, y que se pueda saber cuando y quien lo modificó... tampoco banalicemos en exceso.
#14 Algo así... ¿como el BOE?
#30 ¿O un registro público gestionado por administraciones públicas?
#30 te parece que hay que meter aún más cosas ahí??? :shit:
#14 Parece que un funcionario podría hacerlo sin cobrar impuestos revolucionario y teniendo más transparencia como se manejan esos negocios hoy en día, donde consultar cualquier cosa sebe ser en papel y previo pago en lugar de entrar con un certificado digital y bajarte tus propios papeles como se hace con la vida laboral
#14 Mmmmmmmmm ojala alguien inventara algo asi como una funcion matematica que otorgara todo eso que dices .... yo si lo inventase lo llamaria certificado y un tsa (Pero solo por capricho)
#91 verdad, a qué tengo ideas ingeniosas? :troll:
#12 Y por un folio y un boli bic. Para lo que hacen...
#1 No, no lo son. Es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia que resuelve los asuntos de su competencia.
#1 Seguridad jurídica, artículo 32 y figura del tercero hipotecario protegido.... A veces queremos pasarnos de listos y acabamos de bocachanclas.
#1 los registros, esos lugares que deberían ser públicos y gratuítos.
#58 Públicos son. Gratuitos, sólo el Registro Civil.

El que quiera registrar inmuebles o empresas, que se lo pague.
El artículo es medio raro porque creo que mezcla varias cosas:

- Cualquier prohibición debe estar recogida en los estatutos.

- Para modificar los Estatutos se requiere unanimidad.

- Una vez modificados los Estatutos para incluir la prohibición se deben elevar a público y a continuacion inscribirlos en el registro de la propiedad porque de lo contrario no afecta a nuevos compradores, en el registro de la propiedad aparece una cosa y en el libro de actas otra. Esto es así de toda la vida.

-…   » ver todo el comentario
#5 Es la primera vez que leo que los estatutos de las comunidades de propietarios tienen que estar inscritos en el registro de la propiedad.
Yo he comprado un piso y me ha dado los estatutos el presidente de la comunidad porque se los he pedido. En el registro de la propiedad no me dijeron que hubiera estatutos.
#9 Pues será la primera vez que lo lees, pero es un requisito indispensable para inscribir el título constitutivo de la Propiedad Horizontal.

Vamos, que TODAS las propiedades horizontales inscritas en España tienen unos estatutos inscritos, básicamente, porque sin ellos no se pueden inscribir.
#16 O sea, ¿se inscriben cuando se hace la división horizontal del edificio?
#44 Efectivamente. Ya si se modifican, como es natural, se tiene que inscribir la modificación en el RP.
#52 Go to #16
#9 Sí. En la declaración de obra nueva y división horizontal deben constar los estatutos, pero no están registrados como si fueran un libro aparte.
#9 por 3€ en el registro y tu NIF y te los dan de cualquier comunidad.. .porque puedes investigarlos antes de comprar
#28 también en urbanismo (aunque sin actualizar si ha habido cambios) junto con planos originales. Y ahí son gratis para consulta
#9 Yo tampoco tenia idea, y mira que he estado en varias comunidades de vecinos e incluso me toco ser presidente unos meses. Tambien hay que decir que la administradora era inutil.
#9 Si los estatutos que te proporcionó el Presidente no están inscritos en el Registro de la Propiedad antes de que compraras entonces no te afectan porque la Comunidad no le han dado publicidad pública previa a la compra venta. Y esto es así desde 1960, año de la LPH. Si los pides y previo pago, el Registro de la Propiedad te facilitan los Estatutos que cualquier Comunidad tienen inscritos, que puede ser la división horizontal realizada por el promotor del residencial (normalmente se remiten a las normas contenidas en la LPH) o unos estatutos más elaborados con cuestiones más específicas (por ejemplo que los locales comerciales no participan de los gastos de la caja de escaleras).
#9 Todas las comunidades deben tener estatutos.
Es algo que se hace cuando se establece la comunidad y de lo que todo el mundo se olvida luego, nadie habla de estatutos de la comunidad en compra-venta de pisos usados.
En ellos se recoge aspectos básicos acerca de cuotas uso de elementos comunes, la división de gastos, y los derechos/deberes de los propietarios, etc.
Si se quiere prohibir el uso de los pisos para alquiler vacacional hay que modificar los estatutos, el problema es que requiere unanimidad de los propietarios y el que haya comprado piso para alquiler vacacional no va a aprobarlos, obviamente.
#5 - Para modificar los Estatutos se requiere unanimidad.

Creo que es 3/5 la mayoría necesaria.

Edito: sí, me refería a lo del alquiler vacacional que acabo de ver que mencionas más abajo.
#5 Pero es que tú estás contando la realidad y no es tan interesante y no les da para el titular PORTAZO A LAS COMUNIDADES. Vaya tontería de titular... ¿qué portazo si se arregla con un trámite de una mañana?
Vamos a ver, a toda la peña goto #5. En 2025 se legisló y se publicó en el BOE que los alquileres turísticos los tienen que aprobar los vecinos con mayoría de 3/5. Y punto. No hay ninguna inseguridad jurídica, el comprador también tiene obligación de conocer esta ley publicada en el BOE.
Este organismo que ha dicho esto, no sé lo que son, es la primera vez que oigo hablar, pero si los vecinos van a los tribunales ganarán con toda seguridad, la ley es clara.
DDJ #2 DDJ *
Yo no alquilaría una casa donde han obligado a los vecinos a que deban aceptar a turistas :roll:
#2 Cada vez hay más que hacen a los demás lo que no quieren para ellos.
#2 Irrelevante, lo que haga un consumidor individualmente.
#2 ¿y como sabes si ese es el caso?
#2 Cuando te enteres ya será demasiado tarde

Y aun así, sera la mejor oferta
#2 salvo que seas turista
#32 Si soy turista voy a un hotel/hostal.
#2 Casi deseo que me toque un piso turistico en mi escalera para hacerles la vida (el negocio) imposible xD
#2 claro, el alemán que viene a Madrid 2 días, alquila un Airbnb para esos dos días, sabe que en la comunidad han obligado a los vecinos ......
#62 Que miren las reseñas. Yo ya he visto más de un alojamiento (no en AirBnB, sino ya hasta en Booking.com) en el que las reseñas denunciaban que el alojamiento anunciado era un piso turístico ilegal.
#2 dudo de que vayas a enterar
Mas dinerito facil para notarios y registradores
#6 Deberían desaparecer todos y existir unicamente funcionarios públicos y bases de datos nacionales únicas. Todo grabado y centralizado para que no se escape nada corrupto.
#13 Los notarios y registradores son funcionarios públicos
#13 ya son funcionarios públicos, y los paga quien los necesita.

Si a lo que te refieres es que se paguen vía impuestos, pues sería bastante más injusto que el sistema actual, ya que entonces les estarías pagando siempre, los uses o no.
#6 Seguridad jurídica, art. 32 Lh y figura del tercero hipotecario protegido. Eso que permite que tú puedas comprar tu vivienda con plena seguridad jurídica.
#22 Y que no quita que sea dinerito fácil.
A ver si nos enteramos que hay que hablar otro idioma con esta gentuza: silicona en las cerraduras o reventarles el cajetín de turno son buenas herramientas para empezar un enriquecedor debate que culmine con que el propietario se meta el piso turístico por el culo
#11 O con que el propietario del piso turístico contrate a un par de albanokosovares para que rompan piernas, en cuanto se entere de quién ha sido. Así todos ganan.
#25 así que un delito de coacciones leves (multa de 300€) lo atajas contratando sicarios.

Muy proporcional, tu abogado se va a hacer rico cuando te pillen.
#29 En lugar de acudir a los tribunales solicitando el cese de una actividad no permitida por los estatutos, tú te tomas la justicia por tu mano.
#31 claro, él sí puede, pero tú no. ¿No ves que él es él? Está claro pues.
#25 Si se entera es que no has hecho bien tu trabajo.
#35 Pues lo mismo que si contratas a los albanokosovares... Si se entera de quién encargó que le rompieran las piernas, es que no lo hizo bien.
#37 No se rompe ninguna pierna si se hace el trabajo bien de inicio. Es mucho más barato, limpio y eficiente.
#35 Son profesionales, no como el vecino que pone silicona en la cerradura que es un aficionado, pierde siempre.
#65 Suerte a esos profesionales intentando identificarme. Y que mire siempre detrás de su espalda, que en el barrio hay muchos accidentes.
#25 Silicona a las 2 de la mañana. Búscame en el edificio, suerte.
#39 Me instalo un sistema de entrada que no requiera llave: una llave magnética o un código que se introduzca en el móvil. Suerte a ti también.
#40 Tengo mas tiempo libre que tu y acceso a tu edificio 24 horas. Tienes las de perder :-D
#42 No, no tiene las de perder, a menos que seas un profesional.
¿Una dirección general legislando?. No lo veo. No obstante, los estatutos, y sus modificaciones, deben estar registrados, pero si no lo están, no afecta a su validez u obligado cumplimiento, es un acuerdo tan válido como el acuerdo de una derrama para pintar la escalera.
#7 No está legislando, está interpretando una ley.
Como le concierne, puede hacerlo, pero si se eleva a un juzgado, será el juzgado quien decida.
#10 Curiosamente una ley que ni menciona el artículo ni mencionas tú. ¿Por qué será?
#15 Yo porque no tengo ni puta idea. No soy jurista. Siento si por un momento has pensado que era parte interesada o estoy metido con los notarios en algo :tinfoil:, no me gusta quitar la ilusión de la gente (bueno, depende de en qué).

Supongo que será la ley de propiedad horizontal o alguna así que regule lo que pueden hacer las comunidades de vecinos.
#7 No, no está legislando. Está resolviendo, precisamente por eso se llama "resolución" y no "Ley" o "Real Decreto".
#7 Si no está registrado afecta a la seguridad jurídica de un nuevo comprador que no haya sido informado de las limitaciones de su nueva propiedad.
#53 El acta de cualquier reunión de una comunidad es un documento público, por lo que la seguridad jurídica está en esa condición, no en que un acuerdo, afecte o no a los estatutos, esté registrado o no ...en el registro de sociedades, cuidao, no en el de la propiedad.
#70 ¿Y quién ha hablado del "registro de sociedades"? En todo momento se está hablando del registro de la propiedad.
La única mención a una sociedad es la compradora, que la identifican en el artículo como "la firma sociedad Majchrowicz Real Estate", de resto, si buscas la palabra "sociedad" en el artículo no se menciona más...

Tampoco creo que el acta de una comunidad sea un documento público, habida cuenta de que hay menciones a nombres particulares protegidos…   » ver todo el comentario
#70 No no, en absoluto. Un acta de una reunión de comunidad es un documento privado. Para elevarlo a documento público primero tiene que pasar por un notario para que se almacene en el registro de la propiedad y se agrupan en, sorpresa, los estatutos. Para elevar a documento a público el paso por el notario es imprescindible y hay que pagar siempre la minuta del notario y el papel notarial. ¿Te imaginas que cada junta de vecinos supone pagar a un notario? Hablamos de unos 2000 o 3000 euros por…   » ver todo el comentario
#74 Te veo totalmente perdido colega. Una comunidad de propietarios es una sociedad, y los estatutos de la misma deben registrarse por tanto en el registro de sociedades. Es más, vete al registro de la propiedad inmobiliaria a pedir los estatutos de tu propia cdad. de vecinos, copia simple, por ejemplo ...
#74 Te veo totalmente perdido colega. Una comunidad de propietarios es una sociedad, y los estatutos de la misma deben registrarse por tanto en el registro de sociedades. Es más, vete al registro de la propiedad inmobiliaria a pedir los estatutos de tu propia cdad. de vecinos, copia simple, por ejemplo ... Y un acta de esa comunidad es documento público, no un documento notariado o documentado, como lo quieras llamar.
#83 Lo curioso es que como presidente de la comunidad de vecinos hace dos años, modificamos los estatutos para prohibir el alquiler vacacional. Me comí personalmente todo el trámite y tengo bastante claro el proceso que se siguió, a qué órganos nos dirigimos y dónde se hicieron las cosas. Estás diciendo una completa majadería. Pero bueno, no seré yo quien te quite la ilusión.

Tampoco te expresas demasiado bien, así que no sé bien qué responderte.

Suerte en la vida, colega.
vaya novedad.. cualquier cambio en estatutos debe ser registrado para poder afectar a siguientes propietarios desde siempre
Cuando los especuladores quieren , les salen amigos por todos los estamentos Franquistas....
SENTENCIA CADUCADA
Desde Abril 2025 todos los pisos turísticos están prohibidos en todas las comunidades de vecinos.
Lo que los vecinos deben votar ahora es la aprobación de los pisos turísticos, si los vecinos no han votado a favor de permitir los pisos turísticos, ya está prohibido en toda España según la ley que entró en vigor en Abril 2025.
¿Y ha traído usted el papel rosa con el sello timbrado de los animales de compañía de la Comunidad de Vecinos? ¿No? Vuelva usted mañana. xD xD
#34 De la comunidad de vecinas, ojo. Ahí los hombres no entran.
En otras comunidades autónomas no sé, pero en la mía desde el año pasado para registrar una vivienda de uso turístico hace falta un papel de la comunidad de vecinos autorizándola expresamente.
#54

Eso es así desde Abril 2025, efectivamente.
La sentencia se basa en la ley anterior, que ya no es aplicable.
Si, se te ve informado de lo que es una comunidad ... Suerte
#81

Si necesitas una aprobación expresa de los vecinos, es que está prohibido en todas las comunidades de vecinos desde Abril 2025 (para nuevas licencias se entiende).
Es decir, si no tienes el permiso de los vecinos, no puedes convertir tu vivienda en turística (y eso significa que está prohibido y que ahora lo que hay que votar y registrar es la aceptación o aprobación, pero votar la prohibición ya no tiene sentido porque no es necesario).
La asociación de narcotraficantes dice que que es eso de montarse farras con alcohol y otras mierdas sin meterse una buena raya de coca? que aquí todo dios a pasar por caja hombre! :troll: :palm:
Tiene sentido, si es un “problema” que tiene un piso (una limitación concreta decidida por los vecinos, es lógico que un comprador pueda verla en la nota simple ya que es un hecho muy relevante en ciertos casos.
Por qué iba a estar alguien en contra de hacer las cosas lo más claras posible?
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76#:~:text=Disposición final
Artículos 7 y 17
Lo que digan está peña, que no sé quienes son, no está para nada por encima de lo que se publica en el BOE.
#66
La sentencia se basa en una ley anterior, ya que el caso comenzó hace años.
La modificación de la ley que tú has publicado entró en vigor en Abril 2025 - por lo tanto no aplica a la sentencia.
Todas las comunidades deben tener estatutos, se inscriben en el Registro de la Propiedad y vinculan a todos los vecinos, incluso futuros.
Es algo que se hace cuando se establece la comunidad y de lo que todo el mundo se olvida luego, nadie habla de estatutos de la comunidad en compra-venta de pisos usados.
En ellos se recoge aspectos básicos acerca de cuotas uso de elementos comunes, la división de gastos, y los derechos/deberes de los propietarios, etc.
Si se quiere prohibir el uso de los…   » ver todo el comentario
#68 La modificación de estatutos ahora mismo ya no es necesaria, los pisos turísticos están prohibidos ya en todas las comunidades de vecinos por ley desde Abril 2025
#77 Sí es necesaria si lo que quiere es prohibir y dejarlo claro para futuros propietarios.
Y no, los pisos turísticos no están prohibidos, lo que se ha introducido es una obligatoriedad de presentar una aprobación expresa de la comunidad de propietarios para su regulación.
El Sr. Burns volvió a reír el último...
¿Porqué? Porque el señor Burns no escucha la propaganda del gobierno, escucha lo que tienen que decirle sus buenos abogados.
Para empezar, la dirección de la persona física que alquila un piso turístico debería ser conocida por toda la comunidad. Y luego ya, donde las dan, las toman.
Comunidad de vecinOs

menéame