El Concordato de 16 de marzo de 1851, señala que el destino del producto de la Santa Cruzada sería la dotación del culto y clero, en virtud del apartado 2º de su artículo 38, y el Estado dejó de percibir cantidad alguna por este concepto oficialmente desde entonces, que pasaría a ser administrado por los respectivos prelados diocesanos, por imperativo del artículo 40 del Concordato. Tal tesis se reiterará en el artículo XIV del Acuerdo de 25 de agosto de 1859. Pío XI adaptará los privilegios de la Bula al Código de Derecho Canónico.