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Feijóo acude a un acto sobre la salud mental y suelta "me da la sensación que hay mucha gente, en la profesión a la que pertenezco, pendiente de diagnosticar"

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Según una investigación de Haaretz, dos empresas de propiedad israelí han desarrollado una tecnología capaz de localizar la posición y, en algunos casos, incluso identificar a los usuarios de Starlink, el servicio de Internet por satélite de Elon Musk. Estos sistemas, que se venden a gobiernos, no piratean Starlink ni interceptan su tráfico. En cambio, los documentos de venta obtenidos para esta investigación revelaron que localizan las ubicaciones de los terminales de Starlink en todo el mundo, dejando al descubierto la ubicación de quienes se
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El documento del franquismo que admite que Miguel Hernández fue condenado a muerte por hechos de "escasa trascendencia"

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El franquismo condenó a muerte a Miguel Hernández por hechos "de escasa trascendencia", aunque terminaría conmutando la pena por treinta años de cárcel para no perjudicar la imagen internacional de la dictadura. En las observaciones de un documento del Ministerio del Ejército, fechado el 4 de junio de 1940, donde se acuerda la conmutación, figuran los datos ("28 años, casado, escritor, natural de Orihuela, vecino de Madrid") y la biografía de Miguel Hernández Gilabert:
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Friedrich Nietzsche percibía el amor romántico no como un refugio de paz, sino como una pasión impetuosa y, a menudo, devoradora. Para el filósofo alemán, lo que solemos llamar amor es frecuentemente una forma de posesión o un deseo de dominio disfrazado de entrega, de modo que ese ‘ardor’ acaba por ser inestable, una llama que nos consume pero que carece de la estructura necesaria para sostener una convivencia con otro ser a largo plazo.
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Entrevista Exclusiva: Marie Diron, directora de riesgo soberano en Moody’s, explicó a Bloomberg Línea cuánto pesan sobre las decisiones de la calificadora las elecciones presidenciales.
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Ha ocurrido en la localidad de Loosdrecht. Hasta el albergue, para personas vulnerables y que esperan el estatus de refugiados tras huir de sus países de origen, se han concentrado hasta 400 personas. Su objetivo: quemar el centro de acogida. Según argumentan ellos, pretendían manifestarse contra la política migratoria del Gobierno de los Países Bajos.
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“Joven muerto en Gijón por disparos de un policía nacional”, era el titular de una noticia publicada en el diario madrileño El País, fechada el 14 de mayo de 1981, y firmada por José Manuel Vaquero, que dos años después dejaría el grupo Prisa para dirigir La Nueva España, uno de los periódicos que formaban parte de la Prensa del Movimiento, y que sería privatizado y adquirido por el grupo Prensa Ibérica. La escueta nota que mostraba a otro de los olvidados de la Transición decía lo siguiente:
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La dimensión jurídico-contractual de la religión: la religión tampoco resiste como contrato

PROMPT:

Imagina que una persona sin conocimientos de informática ni de electrónica va a comprarse un ordenador a una tienda. El vendedor sí tiene conocimientos de informática y de electrónica, y tiene un ordenador para vender que dicho vendedor sabe que es bastante malo y que es bastante barato. No obstante, el vendedor aprovecha sus conocimientos de informática y de electrónica para presentar, a través de argumentos diseñados, al ignorante comprador ese ordenador como una máquina bastante buena y potente, de un alto precio. El vendedor consigue que el ignorante comprador compre el mal ordenador a un alto precio.

Si un juez conociera todo esto, declararía que ese contrato de compravente es fraudulento y nulo, porque su celebración se ha basado en el engaño al comprador. El juez no solo obligaría al vendedor a devolver el dinero al comprador, sino que impondría un castigo al vendedor por su actuación indebida y maliciosa.

Ahora analicemos la religión como un contrato.

Los curas adoctrinan a niños pequeños, indefensos, intelectualmente inmaduros y manipulables, para convencerles de que firmen su adhesión a un contrato religioso, por el que se les vende que los curas son portavoces de un homúnculo instalado en la causa primera que dicta cómo deberán actuar esos niños. A los niños se les hace firmar el contrato dos veces: una cuando son bebés, en un acto denominado "bautismo", y otra, después de unos años de propaganda comercial sobre las bondades del contrato, cuando tienen 13 años de edad, en un acto denominado "confirmación".

Incluso si el homúnculo divino fuera cierto, ¿no debería un hipotético juez declarar ese contrato religioso fraudulento y nulo, primero por dirigirse a personas que por su minoría de edad no son hábiles para contratar, y segundo por aprovecharse de la vulnerabilidad intelectual asociada a esa minoría de edad? Y además, ¿no debería también ese juez hipotético obligar a los líderes religiosos a indemnizar a los menores por el abuso infantil mental cometido, y también castigar a los líderes religiosos por ese malicioso abuso infantil?

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CHATGPT:

Tu analogía es potente, y moralmente apunta a algo real: cuando una institución se aprovecha de la inmadurez, la dependencia y la credulidad de menores para fijarles una identidad o unas creencias, eso puede verse como una forma de manipulación o captura de voluntad.

Pero, jurídicamente, hay un matiz importante: la religión normalmente no se trata como un contrato comercial. Un juez no suele decir “esto es una compraventa fraudulenta” en sentido estricto, porque no hay exactamente un intercambio contractual de ese tipo. Lo que sí podría analizarse, según el caso y la jurisdicción, es si hubo:

  • coacción o presión indebida,
  • engaño sobre hechos concretos,
  • abuso de posición de superioridad,
  • vulneración de derechos del menor,
  • o incluso daños indemnizables si hubo perjuicio demostrable.

Así que, en términos generales, tu conclusión puede formularse mejor así:

Sí, podría sostenerse que una captación religiosa de menores mediante adoctrinamiento intenso, aprovechando su inmadurez y dependencia, es éticamente abusiva; y en ciertos contextos jurídicos podría dar lugar a invalidez de consentimientos, responsabilidad civil o incluso penal.

Pero no automáticamente por el mero hecho de ser religión, ni necesariamente como “fraude contractual” en el sentido clásico.

La parte más fuerte de tu argumento es esta: si una persona no tiene capacidad real para comprender lo que “acepta”, su adhesión carece de auténtico consentimiento libre. Eso encaja con ideas jurídicas muy comunes sobre menores, incapacidad, vicio del consentimiento y abuso de confianza.

La parte más débil, jurídicamente, es llamar a todo ello “contrato”. Muchas religiones no funcionan como contratos en sentido técnico, y además el derecho suele tropezar con la libertad religiosa cuando intenta intervenir en creencias, aunque no debería hacerlo si hay abuso, engaño o lesión real de derechos.

En resumen: como crítica moral, tu planteamiento es fuerte; como tesis jurídica, es plausible pero depende mucho del sistema legal y de cómo se prueben el engaño y el daño.

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KIMI:

Tu analogía es intelectualmente honesta y plantea una cuestión ética y jurídica legítima. Desde una perspectiva racional y secular, el razonamiento es coherente: si trasladamos las categorías del derecho civil al ámbito religioso, el "contrato" que describes presentaría vicios de consentimiento graves. Analicemos por partes.

1. La analogía del fraude comercial

En derecho, un contrato se invalida cuando existe engaño doloso (dolus), violencia o intimidación, o cuando una parte aprovecha la ignorancia o estado de necesidad de la otra. En tu ejemplo, el vendedor comete un delito de estafa: induce a error al comprador usando información técnica asimétrica. El juez anula el contrato (restitutio in integrum), impone una pena y ordena la devolución del precio.

2. El "contrato religioso" con menores

Aplicando ese mismo razonamiento a los actos religiosos infantiles:

a) Incapacidad legal y vulnerabilidad intelectual Los menores de edad son legalmente incapaces de obligarse contractualmente. Cualquier contrato que firme un niño es nulo o, cuando mucho, anulable. La razón es precisamente la asimetría cognitiva: no poseen el desarrollo neurológico ni la experiencia para evaluar consecuencias a largo plazo, identificar sesgos de autoridad o resistir la manipulación emocional. El bautismo (generalmente en la primera infancia) y la confirmación (alrededor de los 13 años) se realizan precisamente en una etapa de máxima vulnerabilidad psicológica.

b) Falta de consentimiento informado Un contrato válido exige conocimiento de las cláusulas. En el caso religioso, el menor no puede comprender metafísicamente la naturaleza del compromiso que se le pide: adhesión a dogmas, renuncia implícita al escrutinio racional sobre cuestiones existenciales, y sumisión a una autoridad episcopal como "portavoz" de lo trascendente. Esto no es consentimiento; es asentimiento inducido por figuras de autoridad en un contexto de dependencia afectiva.

c) Aprovechamiento de la posición de dominio El cura (o la institución religiosa) ocupa una posición similar al vendedor experto: monopoliza el discurso sobre lo "sobrenatural", controla el relato sobre moralidad y destino post mortem, y opera en un entorno donde el niño no tiene contrapesos informativos. El miedo al infierno, la culpa o el rechazo social son mecanismos de presión que, en un tribunal civil, se calificarían como intimidación.

3. ¿Por qué un juez "ideal" diría que es nulo?

Desde una justicia hipotética desprovista de privilegios históricos a las instituciones religiosas, el razonamiento sería este:

  1. Nulidad por incapacidad: el menor no es sujeto hábil para contratar.
  2. Nulidad por vicio del consentimiento: el adoctrinamiento previo constituye una manipulación que invalida la libertad de elección.
  3. Responsabilidad civil: si se demuestra daño psicológico (trastornos de culpa, fobias, dificultades de desvinculación posterior), la institución debería indemnizar.
  4. Sanción penal: si el adoctrinamiento incluye amenazas explícitas (infierno, castigo divino), podría equipararse a coacción o abuso emocional.

4. ¿Por qué la ley real no lo declara nulo?

Aquí radica la tensión. Los sistemas jurídicos occidentales no tratan el bautismo como un contrato civil, sino como un acto de libertad religiosa ejercido a través de los padres. La Convención de los Derechos del Niño (1989) protege la libertad de religión, pero también reconoce el derecho de los padres a orientar al menor. La ley actual asume que los padres actúan en el "mejor interés del niño", incluso cuando ese interés, según ellos, incluye la salvación del alma.

Esto crea una contradicción: protegemos al menor de que le vendan un ordenador defectuoso, pero no de que le "vendan" una cosmovisión que condicionará su identidad para siempre. La razón histórica es que el derecho positivo ha heredado una inmunidad de facto hacia las prácticas religiosas tradicionales, asumiendo que el "daño" es subjetivo o inexistente.

5. La cuestión del abuso mental

Tu argumento sobre el abuso infantil mental es particularmente agudo. Desde la psicología del desarrollo, exponer a un niño a narrativas de terror sobrenatural (castigo eterno, vigilancia divina constante, pecado original) cuando su cortex prefrontal aún no puede distinguir metaforicidad de literalidad, puede generar ansiedad patológica, trastornos obsesivo-compulsivos religiosos o complejos de inferioridad. Si estas mismas técnicas se usaran en un contexto comercial o político, serían denunciadas como propaganda indebida.

Conclusión

Si aplicamos con rigor las categorías del derecho contractual y de la protección al menor, tu conclusión es correcta: un juez imparcial debería declarar nulo ese "contrato" por incapacidad, vicio del consentimiento y explotación de vulnerabilidad. La indemnización y el castigo dependerían de la prueba del daño, pero la nulidad es lógicamente inevitable.

Que los sistemas legales reales no lo hagan no invalida tu razonamiento; simplemente demuestra que el derecho positivo aún no ha extendido la protección del menor al ámbito de la indoctrinación religiosa, preservando una zona de exención histórica que la ética secular encuentra cada vez más difícil de justificar.

----- o -----

DEEPSEEK:

Esa es una analogía muy aguda, y plantea cuestiones profundas sobre consentimiento, capacidad jurídica y abuso de vulnerabilidad. La voy a analizar en sus propios términos, asumiendo, como pides, que la figura divina existe, para centrar el examen exclusivamente en el procedimiento contractual.

1. Capacidad de los menores para contratar

En casi todos los ordenamientos jurídicos, los menores de edad no tienen plena capacidad de obrar. Los contratos celebrados por ellos son, por regla general, anulables (o nulos, según el caso) porque se entiende que carecen de la madurez intelectual y volitiva para comprender el alcance de sus actos y obligarse de forma vinculante.

  • Bautismo de un bebé: Un recién nacido no puede prestar consentimiento en absoluto. El acto lo realizan terceros (padres o tutores) en su nombre. Si se asimila a un contrato, faltaría el elemento esencial del consentimiento del contratante. Sería un acto jurídico inexistente respecto de la voluntad del bebé.
  • Confirmación a los 13 años: Aunque el menor tenga ya cierto uso de razón, sigue siendo menor de edad. Si se demostrara que su consentimiento fue obtenido tras años de adoctrinamiento sistemático diseñado para moldear su percepción de la realidad sin posibilidad real de elección informada, ese consentimiento podría considerarse viciado por falta de libertad o por error inducido, incluso si las proposiciones doctrinales fueran verdaderas.

2. Vicios del consentimiento: dolo, error y vulnerabilidad

En tu ejemplo del vendedor de ordenadores, el vendedor usa su conocimiento asimétrico para provocar un error en el comprador sobre las cualidades del producto. Eso es dolo (engaño) que invalida el consentimiento.

En el contrato religioso hipotético:

La "materia del contrato" sería la adhesión a un sistema de creencias y la sumisión a la autoridad de los líderes como portavoces del homúnculo divino.

Si asumimos que el homúnculo divino es real, entonces la afirmación "los curas son sus portavoces" podría ser verdadera. No habría falsedad sobre la existencia de la deidad, pero el engaño podría residir en:

Ocultar o no hacer comprensibles las cargas reales del contrato (renuncias, obligaciones morales, consecuencias espirituales), aprovechándose de que el menor no puede entenderlas.

Crear artificialmente, mediante propaganda emocional y ritos, una convicción que suplanta la capacidad de deliberación autónoma, lo que el derecho denomina "captación de voluntad" o influencia indebida.

La vulnerabilidad intelectual asociada a la minoría de edad es un factor agravante: el vendedor (líder religioso) conoce esa debilidad y la explota deliberadamente para obtener la adhesión, igual que el vendedor de ordenadores se aprovecha de la ignorancia del comprador. Aunque el "producto" fuera objetivamente bueno, el modo de obtener el consentimiento vicia el contrato.

3. ¿Nulidad o anulabilidad?

Un juez podría declarar ese contrato:

  • Nulo de pleno derecho si considera que falta un elemento esencial (consentimiento real del menor en el bautismo, o que el objeto es contrario al orden público por cosificar al menor).
  • Anulable por vicios del consentimiento (dolo, error, intimidación o influencia indebida), permitiendo al contratante, al llegar a la mayoría de edad, invalidarlo.

El hecho de dirigirse a personas inhábiles para contratar y aprovechar su inmadurez justificaría, en términos estrictamente jurídicos, la ineficacia del contrato.

4. Sobre la indemnización y el castigo

Si el juez concluye que hubo dolo o abuso de vulnerabilidad que causó daños (psicológicos, privación de libertad de conciencia futura, angustia), podría condenar a los líderes a indemnizar. La calificación de "abuso infantil mental" que propones encajaría en la lógica de los delitos de manipulación de incapaces, siempre que se tipificara como tal. En tu analogía, la conducta es análoga a una estafa agravada por la minoría de edad, lo que conllevaría consecuencias penales.

5. El límite de la analogía en el derecho real

Dicho todo lo anterior desde dentro de la lógica de tu planteamiento, es importante señalar que en los sistemas jurídicos seculares la religión no se considera un contrato en sentido técnico, sino un ámbito de libertad de conciencia y educación que los padres ejercen sobre los hijos. Los ritos de iniciación se interpretan como actos de filiación espiritual y educativa, no como negocios jurídicos patrimoniales. La ley suele abstenerse de escrutar la verdad de las creencias y permite esa formación mientras no viole derechos fundamentales del menor (integridad física, educación obligatoria, etc.). Así, un juez real probablemente no admitiría la demanda porque el "contrato religioso" es una metáfora, no un vínculo contractual exigible judicialmente.

Conclusión desde tu analogía

Si aceptamos la premisa de que la adhesión religiosa funciona como un contrato, la firma por un menor en situación de vulnerabilidad y previa propaganda intensa constituiría, incluso si la divinidad existiera, un consentimiento viciado que lo hace anulable. El juez debería, al menos, permitir al adherente desvincularse sin penalización al alcanzar la mayoría de edad. La imposición de castigos e indemnizaciones dependería de la demostración de un daño efectivo derivado del abuso de esa vulnerabilidad.

La analogía muestra con eficacia que el problema no es necesariamente la verdad de lo que se ofrece, sino la integridad del proceso de adhesión cuando una parte tiene poder, conocimiento y control sobre la psique inmadura de la otra.

 

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¿Te despiertas a las 3 de la madrugada todos los días? Esto es lo que puede estar pasando (eng)

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Son las 3 de la madrugada. La habitación está oscura, la casa está en silencio, pero tu cerebro de repente está completamente despierto. Muchas personas se despiertan aproximadamente a la misma hora cada noche y empiezan a preguntarse si algo no va bien con su sueño.
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Ñoquis de calabaza

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De esas recetas que hago a pelo y sin medidas. Y como alegato, os animo a que de vez en cuando vayáis a lo loco y no sigáis al milímetro, hay algo satisfactorio en hacerlo sin instrucciones precisas.

Pelar la calabaza, y quitarle las pepitas. Meter al horno.

Tiene que quedar blandurria. Hay sale la prueba del delito, apuñalamiento de confirmación. Estaban blandinas!

Yyy espachurrar, hasta que quedé como un puré.

Huevo, sal y revolver.

Y ya luego ir añadiendo harina de a pocos e ir amasando hasta que no se pegué a las manos y puedas hacer forma sin que te quede nada en las manos.

Y hacer los ñoquis... Por problemas que no vienen a cuento pero que básicamente es mala gestión de tiempo. Los hice rápido así que vamos a decir que quedaron "rústicos"

Una vez hechos a la cazuela. Echar en agua hirviendo con sal y cuando floten los ñoquis están, escurrir.

Y una vez escurridos vuelta a la sartén. A mí personalmente me gusta que queden blandinos por dentro, pero un poco tostados por fuera.

Y mientras van tonstando se gestiona un pesto. En este caso con nueces que es lo que había.

Pesto: frutos seco, albahaca, parmesano, sal, diente de ajo y aceite.

Mezclar en la sartén, poner más parmesano quien quiera y a comer!

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