Viendo la que hay montada con el Fiscal General del Ilustrísimo Reino de España, creo que es momento de contar una pequeña historia sobre cómo se vive que te escriban una sentencia antes de un juicio.
Un par de aclaraciones: libres sois de leer este relato y no creeros una palabra. Ahora bien, el esfuerzo de ser lo más fiel a los hechos posibles está ahí, queráis creerlo o no.
Venga, vamos con el contexto:
18 de Julio de 2013, salen a la luz los papeles de Bárcenas en la primera página de El País.
A la tarde se convoca una manifestación en el centro de Madrid para exigir la renuncia del gobierno corrupto del PP y nuevas elecciones.
La manifestación transcurre con normalidad hasta que pasa por la glorieta de Cibeles, momento en que un Audi de alta gama intenta meterse en medio de la manifestación por la fuerza, la gente se defiende golpeando el coche y diciendo al conductor que pare en seco que va a terminar atropellando a alguien.
La policía interviene para devolver el orden a la situación, sacan la porras y comienzan a repartir a todo lo que se mueve, varias personas caen al suelo con heridas en la cabeza, algunos corren, otros auxilian a los heridos, algunos hacen melé con la UIP para parar la carga.
Yo me salí del revuelo y me di el agua en solitario por la acera del ayuntamiento, la secreta vio a un pipiolo corriendo solo por el abierto y aprovecharon el error de ir solo para arrestarme y cargarme el muerto de la carga.
Aquel día arrestaron a dos personas en total.
A la vuelta de los meses llegan los cargos: 3 UIPs en el hospital con baja médica, salimos a 1'5 UIPs por cabeza.
La acusación dice que yo me lié a pegar patadas a todo lo que se mueve, en concreto 2 UIPs. El otro compa detenido está acusado de tirar una piedra del copón bendito a un UIP y de mandarlo al hospital y de haber herido a otro UIP durante su detención. Uno de esos UIPs y uno de los UIPs que me encalomaban era el mismo, vaya que había pillado por dos lados. O eso decía el informe policial.
Tenemos varios vídeos, 4 de ellos son del momento de la carga y donde la policía dice que se produjeron los ataques.
Lo mejor de todo, los 4 vídeos sincronizados en el tiempo ofrecen 4 puntos de vista distintos sobre la carga, sin cortes, sin esquinas sin cubrir.
En dichos vídeos no salgo, quién iba a enfocar a un idiota corriendo en solitario por una acera.
El otro acusado sale, se ve claramente como le vuelan las gafas de un porrazo y cómo, en el tiempo que se supone que él tendría que sacar una piedra de la mochila y atizarle al UIP en cuestión, en realidad lo que hizo el acusado fue intentar encontrar sus gafas, yendo topo perdido y en mitad de un caos donde la gente corre, cae, grita y todo el sindios que se monta en las cargas policiales.
A la de unos segundos llega un UIP, le hace una presilla al paisano y se lo lleva a los furgones mientras el otro no deja de repetir "mis gafas, que no veo".
Resumiendo. En lo vídeos no se demuestra mi culpabilidad (cosa imposible por otro lado) y se veía la inocencia del otro acusado, sumando al falso testimonio por parte de la policía.
Hasta aquí la parte de pruebas, juicio de instrucción y declaración policial.
Todo lo que he contado resumidamente dio exactamente igual. Nos abrieron juicio oral en una sala de lo penal con peticiones de cárcel.
Bueno, no pasa nada, vamos a juicio.
Comienza el circo, entramos a sala fiscalía, abogado defensor, los dos acusados y una tropa de UIPs de paisano. Juicio a puerta cerrada por orden de la jueza.
Primera parte: declaración de los acusados, siendo yo el primer acusado en declarar.
Primera pregunta:
- Fiscalía: El día que usted fue detenido por golpear a los policías, en el momento en que el Audi entró en la manifestación ¿Dónde se encontraba usted exactamente?
Un momento, vale que soy de ciencias y mira que no me gustaría ser el típico flipado que se pone nervioso y dice que quiere acogerse a la 5a enmienda, pero...¿La fiscal no acaba de folllarse la presunción de inocencia ya en la primera frase al dar por cierto que yo ataqué a la UIP?
Miro a mi abogado y aún está acomodando papeles encima de la mesa, no parece que haya escuchado la pregunta.
Miro a la jueza, me mira con una cara de hastío infinita.
Vuelvo a mirar a mi abogado, el silencio le hace levantar la mirada, pregunto dirigiéndome a la fiscal pero mirando a mi abogado si acaso esa pregunta se ajusta a derecho y que pensaba que el juicio era para determinar mi culpabilidad y que por tanto no entiendo que se me trate como condenado desde el principio.
Miro a la jueza, me mira irritada por la pregunta. Llevamos 2 minutos de juicio y ya tiene prisa por irse.
Mi abogado me dice con la mirada que bien tirado.
La jueza suspira en voz alta y ordena a la fiscal reformular la pregunta.
Mira que no querría ser mal pensado y mira que si lo digo en voz alta lo que estoy pensando me meterían más cargos, pero...No creo que sea normal que un Mengano sin formación en derecho tenga que explicarle a fiscalía y jueza las cosas más elementales del derecho. Porque entiendo también que es obligación de la jueza de no permitir ese tipo de cosas en su juicio.
Quidicir, si el estado de derecho existiese, yo como juez no me podría permitir el hecho de que la fiscalía no respetase las reglas del juego en la sala pues eso podría hacer que las sentencias que dictase se viesen anuladas en instancias superiores por errores en el proceso.
Pero bueno, la jueza no parecía muy preocupada por esos detalles. Y creo que ya vais viendo por donde va esta historia.
El juicio sigue, tras las declaraciones de todas las partes llegan los vídeos. Fiscal, abogado y jueza se colocan detrás de un monitor enano de 15 pulgadas y proceden a visualizar los vídeos. La fiscal en todo momento mantiene la mirada perdida sobre la pantalla. Cuando se acaban los vídeos, los 3 se levantan y se vuelven a sus asientos. Sigo a la fiscal con la mirada, sé que acaba de ver, he visto esos vídeos mil veces y tengo curiosidad por saber qué viene a continuación.
La jueza le da la palabra a la fiscalía para las conclusiones. La fiscal mantiene la mirada fija en los papeles de su mesa, comienza a hablar sin cambiar la postura y dice que los vídeos no prueban nada, que el testimonio de la policía es sólido y que mantiene su petición de cárcel para los 2 acusados. Sin pestañear. Con un par. Diga usted que sí señora Fiscal.
Como dijimos los acusados en la entrevistas que nos hicieron en medios aquel día: Si antes del juicio oral podríamos tener alguna duda tras el mismo no quedó ninguna, la sentencia estaba escrita antes de entrar a sala.
Y esto lo dijimos con toda la tranquilidad del mundo. Este juicio no tenía recorrido alguno una vez que los vídeos fueron visualizados por la jueza de instrucción años atrás pues estos demostraban tanto la inocencia explícita de uno de los 2 acusados como la falsedad testimonial de la policía. Pero tuvimos que llegar hasta aquí a hacer el paripé en un juicio donde la propia fiscal ha sido incapaz de guardar las apariencias procesales mínimas y ya en la primera pregunta ha mostrado sus cartas. Sin truco ni cartón, este es su concepto del estado de derecho.
Ahora el jefe de aquellos que escriben sentencias antes de un juicio, rodeado de un montón de otros compañeros de judicatura que cada día participan de la misma corruptela, se queja de que en este país se escriben sentencias antes de un juicio. Son de un riquiño...
PD: si esto llega a portada hago un epílogo contando la historia de la oficina de Correos que había dentro del edificio del Tribunal Supremo en Madrid. Porque la corrupción de la justicia no se acaba en las sentencias.
Edit: #1, sí, salimos condenados.
Respuesta corta: Sí, pero.
Respuesta larga: A esta pregunta respondió el Tribunal Constitucional en su sentencia 101/2024, que os dejo enlazada. Aquí va un resumen para quien le dé jaqueca zambullirse en una sentencia:
Juan Márquez Contreras fue un director general de Trabajo en la Andalucía de los EREs y condenado por ello, tras recurrir al Supremo, a tres años de prisión y siete de inhabilitación.
Aquí sucedió un percance, y es que el Supremo anticipó el fallo mediante providencia el 26 de julio de 2022 (publicando una nota de prensa), pero la sentencia completa fue notificada el día 14 de septiembre de ese mismo año.
Márquez interpuso, primero, un incidente de nulidad de actuaciones. Sobre su queja ante la publicación anticipada, el Tribunal Supremo dijo mediante auto lo siguiente:
a) Que la publicación anticipada del fallo no está prevista por ley, pero tampoco prohibida.
b) Que se viene haciendo desde hace tiempo en el Supremo porque la gente quiere noticias y para evitar filtraciones.
c) Que ya se había deliberado la sentencia, sólo faltaban los votos particulares.
d) Que esa publicación se limitó a dar noticia de un hecho cierto, no es una condena sin motivación.
e) Que la publicación se hizo ponderando otros derechos como el de información de la ciudadanía.
Ante ello, Márquez interpuso demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional basándose, entre otras cosas, en que la difusión anticipada del fallo (antes de la publicación de la sentencia) había vulnerado su presunción de inocencia como regla de tratamiento y que la difusión masiva del fallo le impidió reaccionar, todos ellos derechos dimanantes del derecho fundamental del artículo 24 CE a la tutela judicial efectiva.
Pues no le dio la razón a Márquez, pero no por considerar necesariamente chachiguachi la publicación anticipada del fallo. Simplemente dice que no tiene la entidad suficiente como para vulnerar el artículo 24 CE, pero habla claramente de irregularidad procesal:
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado."
Pese a ello, como decíamos, desestima la queja por lo siguiente:
a) No hay una infracción procesal en sentido estricto. Como decíamos, la ley no lo permite expresamente, pero tampoco lo prohíbe.
b) No implica necesariamente que fuese un cierre prematuro al deliberar sin constar los votos particulares, porque precisamente ya habían deliberado los magistrados.
c) Porque no concreta Márquez exactamente qué indefensión sufrió con la publicación anticipada del fallo que le "impidió reaccionar". Si acaso, incluso, se amplió su margen para recurrir, pues sabiendo con antelación el sentido de la decisión, dispuso de más tiempo para su estrategia legal (en tanto que los plazos computan desde la notificación de la sentencia, no desde las notas de prensa).
Y esto es el resumen de cómo está la cosa ahora. Lo digo porque he visto hilos diciendo que la publicación anticipada es legal porque lo prevé la LEC (!) o que es ilegal porque las sentencias deben ser motivadas. Ambas son falsas.
La realidad es esta: es una irregularidad procesal que se hace porque siempre se hizo y para garantizar el derecho de información a los ciudadanos, pero no es necesariamente ilegal.
menéame