#2 Dependerá de las causas que lleven al accidente, estás cosas lo normal es que no sirvan para otros casos, se tiene que ver caso por caso por qué cada cual tendrá sus propias circunstancias.
Desconozco absolutamente el caso actual, tal y como lo cuenta la noticia parece algo imposible de predecir y de evitar. Tal y como lo cuenta, que no afirmo que sea verdad.
CC a #3
#2 Seguirán haciendo lo que les de la gana. Contraatacará HazteOir con un bus a 101 metros de la clínica. Abogados Cristianos se querellará con el bedel del centro. Manolo pondrá su pancarta en la parada de bus/metro más próxima. Y así.
Pero si consiguen que al menos no les enseñen fotos de fetos muertos a las mujeres, que no creo que vayan con gusto a abortar … ya es algo.
#14 El la url del enlace puede ser la fecha de la redacción y otra la fecha para la publicación, imagino que lo publicarían antes de tiempo estando previsto para el día siguiente.
#7 Cierto que el propietario tiene sus derechos, pero todos queremos internet barato. Si nos ponemos exquisitos con el paso de cables de telefonía y las torres 5G internet nos va a costar un ojo de la cara.
#7 Eso no es así. Dependiendo de las ordenanzas y con ciertos requisitos legales, hay servidumbres de paso. Si en este caso eso fuera así la vecina puede darse por jodida. Lo que sí que es cierto es que muy probablemente no se haya hecho bien. Pero también te digo que si no hay alternativa razonable se hará una expropiación y la fibra acabará pasando por ahí.
#7 no, la fachada será suya, pero está en NUESTRO pueblo (bueno, el suyo), a ella se le permite tener ahi la casa bajo ciertas condiciones comunales, las cuales incluyen dejar pasar los alcantarillados, las calles, las farolas, los cables y conducciones, etc. Si no le gusta, que se vaya a vivir a... vaya, no existe en el planeta ningún sitio donde puedas hacer lo que te salga de los ovarios!
Al ser un elemento imprescindible hoy en dia, está obligada y se le debería obligar a la fuerza. Si , a la fuerza. Hoy le da por cortar la fibra, mañana le da por cortar la electricidad.
Art. 44.1 Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación, despliegue y explotación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación, despliegue y explotación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
Art. 49.8 Los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan la instalación y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
En los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible o razonable su uso por razones técnicas los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes.
Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados, debiendo adoptar las medidas oportunas para minimizar el impacto visual.