Buenas noches. Me llamo Manuel, soy enfermero, y además profesor asociado de bioética en la Universitat de les Illes Balears. Sin embargo, usaré estos títulos como presentación, no como falacia de autoridad. Porque solo un cretino usa los títulos para asegurar que tiene razón, así que permitidme ahora argumentar mi opinión sobre la objeción de consciencia en la sanidad.
Ha salido la noticia de obligar a Ayuso a hacer un registro de médicos objetores de consciencia. Dejando aparte la justificación de que sea necesario para "esos médicos que se niegan a hacerlo en la pública y luego lo hacen en la privada" (hecho sobre el que no tengo constancia o pruebas de que ocurra habitualmente, así que no lo abordaré), abordemos un tema bastante complejo per sé con una gran pregunta:
¿Debe un profesional sanitario poder ser objetor de consciencia con el aborto u otros actos con gran repercusión bioética?
He visto muchos comentarios señalando la "puta religión" del profesional de tuno. Simplificando un acto muy complejo a un simple "quiero que hagan el aborto, ¡piensen lo que piensen!". Pero no quiero centrarme únicamente en el aborto, esa no es la pregunta que planteamos. La pregunta es si es ético y correcto que un médico, enfermero, etc... se niegue a realizar un acto que va en contra de sus creencias. En bioética hay cuatro pilares fundamentales: la autonomía (la capacidad de decidir sobre tu vida y salud), la beneficiencia (todo acto debe hacerse provocando un bien al paciente), la no maleficiencia (todo acto debe evitar en lo posible provocar un mal), y la justicia (el reparto de recursos debe ser equitativo a las necesidades).
Evidentemente, aquí el principal pilar bioético en conflicto es la autonomía del profesional vs la autonomía del paciente. La paciente (mujer gestante) desea poner fin al embarazo. El médico que en teoría debería hacerlo, no desea hacerlo por un conflicto bioético.
Esto, hablemos en plata, tiene mala solución. No solo porque no puedes realmente obligar a un médico a hacer un acto en contra de sus principios, si no porque hacerlo sería sentar un precedente peligroso que degradaría la calidad y la autonomía de todos los profesionales.
Porque claro, si planteamos obligar a nadie a realizar un acto así, ¿dónde ponemos el límite? La objeción de consciencia es un concepto necesario en ambientes donde los conflictos éticos están a la orden del día. Intntar limitar la posibilidad también supone imponer una limitación a la capacidad de oponerse o plantear oposición a una decisión difícil.
Si obligamos a un cirujano a practicar un aborto en contra de sus principios, ¿cómo podemos entonces justificar que otro profesional se niegue o plantee dudas ante una decisión mayoritariamente aceptada? No sé si estoy logrando plantear bien la pregunta, así que os pongo un ejemplo real con un paciente que tuve años ha.
Un médico me ordenó ayudarle a intubar a un paciente en una UCI. Dicho paciente había expresado en el pasado que no deseaba ser intubado, pero por A o por B, no lo dejó por escrito. Cuando el paciente empeoró, el doctor decidió intubarlo. Yo le planteé los deseos del paciente, pero el médico se reafirmó en su decisión.
Mi decisión fue negarme a participar en ello y, como era mi obligación, derivar el caso a una compañera que no tuvo problemas en asistir en la intubación. Días después, fallecido el paciente, fue precisamente mi informe sobre lo ocurrido lo que permitió empezar a replantear los protocolos y la actuación ética al respecto. Porque fui un objetor de consciencia en ese momento.
Claro, este caso parece muy extremo. Pero es mucho más común de lo que parece. Y este debate ético no era tan distinto, en el fondo: existía una posibilidad de que ese paciente se salvara (es decir, viviera más tiempo) si se intubaba (principio de beneficencia), era el recurso adecuado para su situación (principio de justicia), pero el paciente había manifestado que no quería ser intubado (principio de autonomía), y yo consideré que hacerlo suponía provocar un sufrimiento innecesario a dicho paciente (principio de no maleficencia).
Y el aborto, pese a quien pese, presenta debate muy similar: Hacer el bien y respetar la autonomía de la mujer, VS evitar un mal, como es interrumpir una gestación. Porque no nos engañemos: Incluso siendo lo más permisivos posible, al practicar un aborto se impide el potencial desarrollo de un ser humano. No digo esto como una negativa al aborto, ¡claro que no! Pero no podemos tampoco negar esta realidad al hacerlo, y muchos profesionales, incluso ateos como lo soy yo, así lo consideran.
Yo no engaño a nadie: defenderé hasta la muerte el derecho de las mujeres a realizar un aborto en condiciones de seguridad y calidad sanitaria. A pesar de que considero que el aborto implica inevitablemente un mal, y por lo tanto seré un objetor de consciencia en el (improbable) caso de que tenga que atender uno en quirófano (improbable porque yo no soy enfermero de quirófano). Esto no implica que, como es mi obligación, derivara llegado el caso a la mujer a un profesional que no objete a hacerlo.
La objeción de consciencia es necesaria para garantizar un ambiente de lata exigencia ética. Los profesionales no es que no deban temer: es que deben tener el valor de mantenerse firmes en su conclusión ética, incluso si esta va en contra de la opinión mayoritaria.
Lo último que queremos son a unos profesionales sanitarios incapaces de manifestar su oposición, ya sea de palabra o de acción, a un hecho bioético complejo. Lo último que queremos es tener a unos profesionales que actúen como robots. Porque, en ese caso, harán todo lo que se espera de ellos, sin tener en cuenta las consecuencias de sus actos, lo correcto o lo incorrecto de los mismos. La objeción de consciencia no solo es recomendable: es un requisito indispensable para lograr seguir mejorando nuestra capacidad bioética.
En 1983 (año arriba año abajo), en plena pandemia de VIH y SIDA, era habitual mantener a los pacientes aislados completamente y solos, por el desconocimiento sobre la transmisión del virus. Fue un equipo de enfermería quien se negó a seguir esta costumbre cruel, y tratar a sus pacientes con compasión. Aún en contra de las órdenes médicas, y arriesgándose a las consecuencias que pudo acarrear, tanto legales como de salud.
Pero no hace falta ir tan lejos.
Objeción de consciencia es negarse a seguir una tendencia por inercia. Es reflexionar sobre lo que haces y tomar decisiones acordes. Es llegar a un sitio con un clima ético deficiente y ser la voz y el profesional que se niegue a seguir la tendencia. Estos son pequeños ejemplos de objeción: Hacer las cosas bien, ser un baluarte ético y moral, y no tener miedo en plantear tu visión de temas por definición muy complejos (como es cualquier debate bioético), ni tampoco tener miedo a las respuestas de la sociedad o de tus compañeros.
Y yo, que estoy muy a favor del derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, creo que es una inconsciencia tremenda demonizar a aquellos profesionales que apliquen la objeción de consciencia, ya sea sobre el aborto, la eutanasia, o cualquier otra situación de salud. Porque las consecuencias de no permitirles objetar serían mucho peores que su objeción de consciencia.
Un saludo, meneantes.
Vale, perdón, he elegido un titular un poco sensacionalista. Pero la realidad es que es así. Von der Leyen está intentando destruir la UE. Al menos, esta UE tal y como la conocemos.
No estoy diciendo que quiera que los países que integran la UE vayan por libre. Lo que está buscando es que los países de la UE formen otra organización diferente.
¿Por qué digo esto? Fácil, básicamente su sugerencia de no seguir el derecho internacional es, de facto, derogar el tratado fundacional de la UE.
Dicho tratado, en su versión actual, tiene el derecho internacional como fuente de derecho:
Artículo 49
Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho interno o el Derecho internacional. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta.
Y es actor principal en la política exterior de la UE, donde estamos unidos en el compromiso de defenderlo, aquí, citando ejemplos concretos como la Carta de las Naciones Unidas:
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
Artículo 21
1. La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.
2.b b) consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional;
Podría poner más puntos donde se cita el derecho internacional. Pero lo importante es que hablamos del tratado que une a la Unión Europea. La base que ha permitido la unión de un continente que ha estado en guerra consigo mismo toda la vida (y alguna zona fuera de la UE, aún lo está).
Lo de por qué romper un tratado firmado entre 27 países, con lo difícil que es ponerlos de acuerdo, mejor lo dejo para otro día, pero vamos, huele a kilómetros que quiere una UE que pueda LEGALMENTE supeditarse a la administración Trump. Por los artículos puestos antes, actualmente no puede hacerlo.
El caso, es que esa señora no tiene legitimidad para tal cosa. La iniciativa legislativa corresponde a la Comisión, que es un órgano colegiado, por tanto su presidente no puede pedir la modificación de las leyes europeas sin una reunión de la comisión ya que sus funciones son exclusivamente estas:
6. El Presidente de la Comisión:
a) definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones;
b) determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación;
c) nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión.
Es decir, Úrsula se está extralimitando en sus funciones y una reforma de ese calado no puede partir de ella. Debe de reunir la comisión y prepare un proyecto de revisión del TUE (artículo 48). Luego tiene que ser aprobado por unanimidad de los países, que no parece algo fácil.
Me gustaría comentar el detalle, de que ese TUE que quiere derogar, es lo que le confiere legitimidad, ya que su cargo viene del artículo 17.
¿Qué se puede hacer? Como siempre en democracia, el pueblo no puede hacer nada. Pero los gobiernos sí que pueden desautorizarla, ya que no puede decir eso en ejercicio de sus funciones y pretende derogar precisamente lo que le da legitimidad a su cargo.
Por tanto, en una Unión Europea basada en reglas, los gobiernos deberían desautorizar a la presidenta de la Comisión y pedir su dimisión por extralimitarse en sus funciones e intentar, de facto, acabar con la UE.
Y si no estamos en una Unión Europea basada en reglas, estamos en una UE basada en las armas, pues entonces esa señora no es nadie para decirle a un estado con ejército lo que debe hacer, ya que ni la Comisión Europea, ni ella como su presidenta, tienen un solo soldado.
Durante muchos siglos, el feudalismo se nos ha presentado como un sistema económico atrasado, ineficiente y hasta profundamente injusto. Sin embargo, si mantenemos la cabeza fría, conviene preguntarse si alguno de sus mecanismos podrían en realidad ofrecernos lecciones interesantes para aplicar en la actualidad.
El feudalismo resolvía muchos de los problemas fundamentales de la organización económica. ¿Cómo? mediante una estructura muy simple que explicaré como siempre en unos puntos:
Primero) Estabilidad contractual a largo plazo. La relación entre señor y vasallo no era una transacción puntual. Era un vínculo permanente basado en obligaciones mutuas. En una economía que se caracterizaba por escasa movilidad y bajos niveles de información, este contrato implícito reducía considerablemente los costes de coordinación.
Segundo) Seguridad descentralizada. Como no había estados nacionales fuertes, los señores feudales tenían que asumir funciones que hoy asociamos principalmente al Estado. Estos son la protección militar, resolución de disputas y la administración del territorio. Aunque este sistema no era perfecto, permitía mantener un orden en territorios muy fragmentados.
Tercero) Asignación local de recursos. La gestión de la tierra se gestionaba a nivel de feudo. Esto favorecía decisiones más o menos adaptadas a las condiciones específicas de cada región. En términos modernos, se puede describir como una forma extrema de descentralización administrativa.
El feudalismo, además, tenía una característica muy interesante desde el punto de vista de la sostenibilidad fiscal. Los costes del sistema eran, en definitiva, transparentes. El campesino sabía exactamentte cuánto de su producción tenía que entregar al señor. El señor, por su parte, sabía cuántos hombres debía aportar en caso de guerra.
Obviamente el sistema tenía también sus limitaciones porque la movilidad social era mínima, no había mucha innovación económica y la jerarquía generaba profundas desigualdades.
Sin embargo, en un mundo con instituciones débiles y mercados muy poco desarrollados, el feudalismo ofrecía algo que a día de hoy se sigue buscando. Es decir, un sistema relativamente estable de obligaciones, protección y producción local.
Quizá por eso algunos elementos del feudalismo siguen reapareciendo en la modernidad como en el caso de grandes plataformas digitales o ecosistemas económicos dominados por entidades centrales.
La historia económica sugiere que las instituciones rara vez desaparecen del todo.
menéame