Respuesta corta: Sí, pero.
Respuesta larga: A esta pregunta respondió el Tribunal Constitucional en su sentencia 101/2024, que os dejo enlazada. Aquí va un resumen para quien le dé jaqueca zambullirse en una sentencia:
Juan Márquez Contreras fue un director general de Trabajo en la Andalucía de los EREs y condenado por ello, tras recurrir al Supremo, a tres años de prisión y siete de inhabilitación.
Aquí sucedió un percance, y es que el Supremo anticipó el fallo mediante providencia el 26 de julio de 2022 (publicando una nota de prensa), pero la sentencia completa fue notificada el día 14 de septiembre de ese mismo año.
Márquez interpuso, primero, un incidente de nulidad de actuaciones. Sobre su queja ante la publicación anticipada, el Tribunal Supremo dijo mediante auto lo siguiente:
a) Que la publicación anticipada del fallo no está prevista por ley, pero tampoco prohibida.
b) Que se viene haciendo desde hace tiempo en el Supremo porque la gente quiere noticias y para evitar filtraciones.
c) Que ya se había deliberado la sentencia, sólo faltaban los votos particulares.
d) Que esa publicación se limitó a dar noticia de un hecho cierto, no es una condena sin motivación.
e) Que la publicación se hizo ponderando otros derechos como el de información de la ciudadanía.
Ante ello, Márquez interpuso demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional basándose, entre otras cosas, en que la difusión anticipada del fallo (antes de la publicación de la sentencia) había vulnerado su presunción de inocencia como regla de tratamiento y que la difusión masiva del fallo le impidió reaccionar, todos ellos derechos dimanantes del derecho fundamental del artículo 24 CE a la tutela judicial efectiva.
Pues no le dio la razón a Márquez, pero no por considerar necesariamente chachiguachi la publicación anticipada del fallo. Simplemente dice que no tiene la entidad suficiente como para vulnerar el artículo 24 CE, pero habla claramente de irregularidad procesal:
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado."
Pese a ello, como decíamos, desestima la queja por lo siguiente:
a) No hay una infracción procesal en sentido estricto. Como decíamos, la ley no lo permite expresamente, pero tampoco lo prohíbe.
b) No implica necesariamente que fuese un cierre prematuro al deliberar sin constar los votos particulares, porque precisamente ya habían deliberado los magistrados.
c) Porque no concreta Márquez exactamente qué indefensión sufrió con la publicación anticipada del fallo que le "impidió reaccionar". Si acaso, incluso, se amplió su margen para recurrir, pues sabiendo con antelación el sentido de la decisión, dispuso de más tiempo para su estrategia legal (en tanto que los plazos computan desde la notificación de la sentencia, no desde las notas de prensa).
Y esto es el resumen de cómo está la cosa ahora. Lo digo porque he visto hilos diciendo que la publicación anticipada es legal porque lo prevé la LEC (!) o que es ilegal porque las sentencias deben ser motivadas. Ambas son falsas.
La realidad es esta: es una irregularidad procesal que se hace porque siempre se hizo y para garantizar el derecho de información a los ciudadanos, pero no es necesariamente ilegal.
menéame