Para acceder a la pensión de jubilación hay que cumplir tanto con la carencia genérica, que son tener un mínimo de 15 años cotizado, como la carencia específica, ya que no hacerlo conllevará la suspensión de la pensión. Para acceder a la pensión contributiva de jubilación la Seguridad Social pide al trabajador que cumpla con una serie de condiciones o requisitos. Estas condiciones vienen reguladas tanto en la Ley General de la Seguridad Social como en la Ley 27/2011 (que se puede consultar en este BOE), que es la que establece el actual método
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etiquetas: seguridad social , pensiones , carencia , cotizaciones
Por no hablar de otro sinfín de motivos. Si a los 61 estas en paro te jubilan forzoso. Así que tendrías que lleva desde los 46 sin cotizar.
Si quedas en paro a los 52, el sepe cotiza por ti.
Vamos han puesto algo imposible. Sensacionalista.
Por no hablar de otro sinfín de motivos. Si a los 61 estas en paro te jubilan forzoso. Así que tendrías que lleva desde los 46 sin cotizar.
Si quedas en paro a los 52, el sepe cotiza por ti.
Vamos han puesto algo imposible. Sensacionalista.
Ya vale de tragarnos cualquier titular sin entenderlo.
Aprovecho para decir que la Inseguridad Social no es fiar, pero no por esto.
Y si hay algún caso que excepcionalmente sí haya que cubrir que se analice individualmente.
Jubilacion a los 67 años.
40 años cotizados
15 años sin cotizar
¿Empezo alguien a cotizar a los 12 años?
Win/win: menos jubilación para los pobres y encima multitas ricas.
Es la estrategia de la rana y el cazo.