La obligación de tener al menos 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación está recogida en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social y se aplica desde la reforma de 2011 (Ley 27/2011).
Discusión de este verano con los parientes. A principios de año nos jubilamos una cuñada y yo. Mi pensión duplica a la de ella. A ella le parece injusta esta situación.
Hacemos números. Yo coticé 43 años y ella 22. Casi doblo en periodo. Ella cotizó por bases mínimas y mis bases de cotización superaron los 2000 desde hace años. Vuelvo a doblar. El resultado es que yo aporté al sistema casi cuatro veces más que ella… y solo cobro el doble.
He echado las cartas; he consultado a la sibila; he estudiado los posos del café y leí la carta astral y todos señalan que la fecha de la muerte de Mr. Trump será... dentro de un mes.
"...la Tierra proyecta, cada noche, una sombra cónica en el espacio..."
En mi humilde entender, la Tierra proyecta su sombra constantemente, no sólo de noche.
#9 No, el porcentaje de cotización a la S. Social por Contingencias comunes suma un total del 28,30 %. Este porcentaje se aplica sin distinción por estado civil. Aunque algunos consideran que esto podría ajustarse en función de la carga familiar, el sistema se basa en la equidad según la capacidad económica del trabajador, sin tomar en cuenta su situación personal.