«La regla práctica que se desprende de los seis criterios es clara: las conductas «ad extra» al cuerpo de la víctima —gestos, expresiones, proposiciones sin contacto físico— son acoso callejero; las conductas «ad intra» —tocamientos, por leves que sean— son agresión sexual, con aplicación del subtipo atenuado si la entidad del hecho lo justifica».
Los magistrados Puente Segura y Del Moral García no discuten que la víctima no prestó su consentimiento ni que la conducta del acusado fue reprobable.
Su discrepancia es estrictamente jurídica: un beso en la mano no es, objetivamente, un acto de naturaleza sexual en nuestra cultura.
Y si el acto carece de naturaleza sexual, no puede lesionar la libertad sexual de la víctima, que es el bien jurídico protegido por el artículo 178.
El razonamiento es preciso. El tipo del artículo 178 exige que el acto atente contra la libertad sexual, lo que implica necesariamente que tenga naturaleza sexual.
Esa naturaleza no la determina la intención del autor —el Supremo lleva años descartando el llamado «ánimo lúbrico» como elemento del tipo— sino la conducta objetivamente considerada.
Un beso en la mano es, históricamente, una fórmula de cortesía. Tan arraigada que ha dado nombre a una ceremonia: el besamanos.
Ningún observador externo lo identificaría como un acto sexual, ni cuando es consentido ni cuando no lo es. La naturaleza del acto no cambia por el hecho de que sea impuesto.
Los magistrados disidentes advierten del riesgo que entraña la posición mayoritaria: equiparar cualquier contacto físico no consentido con un acto de significación sexual no fortalece la protección de las víctimas, sino que la debilita, porque banaliza el significado de lo que verdaderamente tiene naturaleza sexual.
Para ellos, la conducta del acusado —tomó su mano, la besó, le propuso con gestos que le acompañara ofreciéndole dinero— encajaba con precisión en el artículo 173.4, segundo párrafo: una proposición de carácter sexual que generó a la víctima una situación objetivamente humillante y hostil.
Proponen una condena por acoso callejero con multa de tres meses a razón de tres euros diarios, pena próxima en términos prácticos a la impuesta, pero con una calificación jurídica sustancialmente distinta.
La AEPD sufre una brecha de seguridad que acaba con datos expuestos
El caso presenta una particularidad relevante: la AEPD actúa simultáneamente como responsable del tratamiento y como autoridad de control, lo que refuerza el interés público en conocer cómo aplica a sí misma las obligaciones del RGPD
Un ciudadano recibió en octubre de 2024 una comunicación de la AEPD por error. El destinatario era una empresa con la que había separado sus caminos hace años.
Sin embargo, en el correo había documentos anexados con datos identificativos de terceros (entre ellos, el DNI, el nombre, los apellidos y la firma).
Este ciudadano solicitó a la AEPD conocer cómo había gestionado internamente dicha violación de la protección de datos.
La autoridad responde, pero parcialmente: confirma que sí que hubo una fuga de datos, que fue comunicada y documentada, pero que dicha violación no entrañaba un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas afectadas según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Sin embargo, no atiende una de las peticiones del ciudadano: la AEPD no facilita la fecha de notificación de la brecha.
Conocer la fecha en estos contextos es importante, ya que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en su artículo 33, fija una regla clara: en cuanto la entidad conozca de la violación de su seguridad debe comunicar a la autoridad de control este hecho en un máximo de 72 horas.
La AEPD justifica la negación de revelar esta información porque, al amparo del precepto podría perjudicar las investigaciones, afectar a sus propias funciones de control, y, además, comprometer la seguridad.
Disconforme con el criterio objetado por la AEPD, el ciudadano se dirigen ante Transparencia para que haga de árbitro entre la disputa que ha comenzado contra la autoridad de control.
La civilización de los iraníes se caracteriza, primeramente, por una voluntad individual de hierro, que no podemos ni siquiera imaginar. En los museos iraníes se ven obras que son fruto de toda una vida de trabajo. Eso no existe en Occidente, donde se suele creer que creación y concentración son incompatibles. Los iraníes perciben el tiempo sólo desde la perspectiva de la duración, nunca en su brevedad. La segunda característica de su civilización es más común: ellos organizan su vida alrededor de la percepción de realidades espirituales. Así estaban organizadas las sociedades occidentales al final de la Edad Media y en tiempos del Renacimiento. Hoy no es así y en Occidente creemos que en eso consiste el progreso. Ellos no. Esas dos características de su civilización, los hace valorar la conciencia más que la ebriedad.
Por supuesto, entre los iraníes existen los mismos vicios que en Occidente. Por ejemplo, en Irán hay tantos drogadictos como en Occidente. La diferencia está en el hecho que, en Occidente, la drogadicción se ve como algo tan banal que el público ni siquiera reacciona cuando los políticos consumen cocaína, algo inconcebible para los iraníes.
• Occidente está tan imbuido de su supuesta “superioridad” que ignora la cultura iraní. Pero Irán es una gran civilización, desde el primer milenio antes de nuestra era, mucho antes de que existiera la Atenas de Pericles, desde los tiempos en que los europeos no eran más que más que un puñado de tribus dispersas. En cierto sentido, es incluso normal que los occidentales ignoren esa civilización ya que en nuestras escuelas sólo se habla de su cultura cuando se mencionan las “guerras medicas”, o guerras “greco-pérsicas”. Hemos oído hablar vagamente de las batallas de Maratón, de las Termópilas y de Salamina… y eso es todo. Sentimos orgullo, con razón, cuando nos cuentan la victoria de los griegos, por su unidad y su astucia, y no vamos más allá.
Clinton creyó que era la oportunidad propicia y reunión a Arafat y Barak en Camp David. Pero esta vez, el palestino no cedió como había hecho en Oslo y sus interlocutores terminaron culpándolo de haber rechazado una “generosa oferta” y de no estar realmente dispuesto a hacer la paz.
Ese es uno de los grandes argumentos de la propaganda israelí: en su narrativa, una y otra vez Tel Aviv ha presentado propuestas razonables que los palestinos siempre declinaron, y en Camp David de nuevo dejaban perder una oportunidad histórica, lo que demuestra que no se puede hacer con ellos nada más que aplastarlos militarmente.
La historia detrás de la historia: Clinton, extorsionado
Clinton aspiraba a ponerse la medalla de haber consumado la paz, una equiparable a la que obtuvo Jimmy Carter con los Acuerdos de 1978 también en Camp David, que terminó con las disputas entre Egipto e Israel. Sería uno de los grandes éxitos de su administración.
Pero con su equipo, trabajó más para Israel que para lograr un acuerdo que pudiera ser firmado. Ni siquiera presentó propuestas aceptables. Le exigían a Arafat renuncias que hubieran destruido no solo su liderazgo, sino su imagen en la historia de su pueblo.
Durante la administración Clinton, Israel buscaba la liberación de Jonathan Pollard, un analista estadounidense convicto en 1987 por entregarle grandes cantidades de información secreta a Israel, en un caso de espionaje sobre EEUU tan vergonzoso que Tel Aviv por años insistió en pedir “sinceras” disculpas y jurar que no volvería a abusar de la confianza de Washington al mismo tiempo en que, en casa, ensalzaba al traidor como héroe; también le interesaba detener la cacería lanzada por el FBI sobre un espía israelí denominado “Mega”; y lo más importante de todo, quería evitar un acuerdo final con los palestinos sin asumir la responsabilidad.
Halper, que asegura que los israelíes intervinieron cuatro líneas telefónicas de la Casa Blanca para transmitir datos en tiempo real a su país, se basa en entrevistas on the record con exfuncionarios y en el análisis minucioso de lo que llama “los archivos Monica”: cientos de páginas de documentos recopilados como contingencia para usar en caso de que la exbecaria alguna vez se viera involucrada en una acción legal contra Clinton.
Asimismo, cobrar más cara la entrada a no empadronados se salta el artículo 150 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones, que determina que «la tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias». Es una de las explicaciones que da la asociación de consumidores FACUA, que lleva tiempo denunciando esta práctica de determinados ayuntamientos por toda España.
Pero no es la única: hasta el Tribunal Supremo y el Defensor del Pueblo se han pronunciado en contra de esta discriminación. El primero, en su sentencia 1065/2023, de 20 de julio, indica que «un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas públicas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas».
En este contexto, la figura del Defensor del Pueblo detalla también en su informe anual su preocupación por la cantidad de quejas sobre esta práctica, considerada un agravio ilegal por el Supremo.
Asimismo, el apartado primero del artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las administraciones públicas deberán «aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así
Desde el primer día de la intervención estadounidense, afirmamos que el Pentágono intervenía en esta guerra —que no era suya— para prevenir un ataque nuclear contra Israel. No tenía otra opción sin poner en riesgo las astronómicas deudas que el país tenía con banqueros de la diáspora. Hoy, muchos autores expresan su preocupación por la posibilidad de un ataque nuclear israelí.
Algo que sucedía en el caso de Humberto y Edurne que, en 2023, tomaban la decisión de romper su matrimonio, después de casarse en abril de 2017, y teniendo una hija en común, nacida en 2018.
Así pues, Humberto presentaba demanda de disolución de matrimonio por divorcio contra Edurne en abril de 2023.
Ello, solicitando la guarda y custodia completa de la menor, Natalia, así como que se otorgara la vivienda familiar al hombre, y su expareja contribuyera a la alimentación de la niña con 180 euros mensuales.
Una demanda ante la que contestaba la mujer, solicitando el divorcio, pero estipulando que la custodia de la hija menor de edad se atribuyera íntegramente y de forma exclusiva a la madre, solicitando una pensión para la menor de 500 euros mensuales.
Caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Manacor que, en su sentencia de 27 de diciembre de 2023, estipulaba la guarda y custodia compartida de ambos progenitores.
Así, aunque la madre se hiciera cargo de la niña durante la convivencia con el padre, y tras la ruptura, el juzgado considera que «lo cierto es que nada indica que el padre no pueda hacerse cargo también de la niña«. Especialmente, dado que siempre ha participado activamente en su cuidado, y que la mujer estaba más tiempo con la menor debido a que no realizaba ninguna actividad laboral.
Existen, sin embargo, animales que han evolucionado hacia modelos de paternidad singulares. En los peces como el caballito de mar, el macho transporta los huevos en su cuerpo hasta que los pequeños pueden valerse por sí mismos. Algunos cíclidos incluso alimentan a sus crías segregando nutrientes por la piel.
El modelo más común de crianza compartida se encuentra en las aves. En el 95 % de las especies, ambos padres incuban los huevos y alimentan a los polluelos. Esta cooperación tiene sentido: mantener la temperatura de los huevos es vital para su desarrollo y requiere atención constante.
En los mamíferos, los cuidados recaen casi por completo en las hembras. La gestación interna y la lactancia vinculan estrechamente a la madre con sus crías. En los primates, la crianza incluye la enseñanza, lo que implica una herencia tanto genética como cultural. En los humanos, esta transmisión se refuerza por la posibilidad de aprendizaje y comunicación prolongados.
La descripción mediática de estos sucesos como un ataque antisemita no provocado contra aficionados pacíficos no refleja el contexto completo.
Los hinchas visitantes mostraron un comportamiento provocador, destruyendo propiedad privada, intimidando a los transeúntes, portando bengalas, concentrándose en el centro de la ciudad y dirigiendo cánticos racistas y violentos a los habitantes de la zona. Muchos eran soldados recién licenciados, activos en el genocidio de Gaza. Su conducta en el propio partido de fútbol fue también más que controvertida, ya que se negaron a guardar el minuto de silencio por las víctimas de las inundaciones de Valencia.
No se puede participar en acciones violentas y perturbadoras y luego gritar "antisemitismo" para eludir responsabilidades. Nuestras identidades no existen para absolver nuestras acciones.
Esta instrumentalización de la seguridad judía nos parece increíblemente alarmante.
Creemos que una intervención policial más adecuada contra los disturbios iniciales de los hinchas del Maccabi, combinada con una postura clara de la ciudad, movilizándose para dispersar las concentraciones en las que se gritaban cosas violentas racistas, islamófobas y homófobas (en el espacio público), podría haber evitado la posterior escalada de violencia.
Esta cadena de acontecimientos nos lleva a anunciar la cancelación de nuestro momento de recuerdo de la Kristallnacht de mañana, que tendría lugar en Ámsterdam.
Dada la volátil situación actual -la fuerte presencia de israelíes sionistas en la ciudad con la intención de continuar los actos de violencia-, no podemos, de buena fe, garantizar la mínima seguridad de nuestros ponentes y asistentes, en particular de los más vulnerables de nuestras comunidades.
Es profundamente decepcionante que esta violencia haya perturbado la vida de la comunidad judía de Ámsterdam, impidiéndonos celebrar este importante acto conmemorativo.
Hablar de café de especialidad es hablar de calidad, de exigencia y de un estándar internacional que define qué granos merecen este título. Ese estándar lo establece la SCA (Specialty Coffee Association), la organización que ha marcado un antes y un después en la forma de evaluar y disfrutar el café en todo el mundo.
La Specialty Coffee Association es una entidad sin ánimo de lucro que reúne a productores, tostadores, baristas y catadores de todo el mundo. Su objetivo es impulsar la cultura del café y fijar parámetros que permitan diferenciar un café comercial de uno realmente especial. Para ello, desarrollaron un sistema de puntuación que hoy es referencia global.
La clasificación SCA funciona como una brújula para el consumidor. En un mercado donde todos los cafés parecen prometer lo mismo, la puntuación marca la diferencia: te dice qué cafés han sido evaluados con rigor y cuáles ofrecen una experiencia sensorial única
Además, esta clasificación aporta transparencia. Un café puntuado por la SCA no se esconde: sabes de dónde viene, cómo se ha cultivado y qué matices puedes esperar al probarlo. Esa información te permite descubrir orígenes distintos, aprender a diferenciar perfiles y, poco a poco, convertir el momento del café en una experiencia de exploración.
El papel de los Q Graders en la evaluación del café
Nació en la Ciudad de Nueva York, hijo de Estée Lauder y Joseph Lauder, fundadores de la compañía Estée Lauder; él y su hermano Leonard Lauder fueron educados judíos. Realizó sus estudios medio superiores en el Bronx High School of Science y obtuvo un título de Negocios Internacionales por la Escuela Wharton Escuela de la Universidad de Pensilvania.
Estudió la carrera de Negocios Internacionales en la Universidad de París, y está casado con Jo Carole (Knopf) Lauder.Tienen dos hijos, Aerin y Jane. En 1964, empezó a trabajar para Estee Lauder Compañía y en 1984 se hizo Diputado Asistente de Defensa de Europa y de la OTAN en El Pentágono.
En asuntos israelíes, fue un seguidor del partido Likud, enlazado fuertemente con Benjamin Netanyahu."
En 1998, el Primer ministro israelí Benjamin Netanyahu le solicitó empezar las negociaciones con el dirigente sirio Hafez al-Asad que continuaron después de la elección de Ehud Barak.
Presidente del Congreso judío Mundial
Lauder fue elegido Presidente del Congreso Judío Mundial el 10 de junio de 2007, siguiendo la dimisión de Edgar Bronfman.
Kevin Maxwell Warsh (nacido el 13 de abril de 1970) es un financiero y ejecutivo bancario estadounidense[1][2][3] que sirvió como miembro de la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal de 2006 a 2011.
Actualmente, Warsh es Investigador Visitante Distinguido de la Familia Shepard en Economía en la Institución Hoover de la Universidad de Stanford, académico y profesor en la Stanford Graduate School of Business, miembro del Grupo de los Treinta, miembro del Panel de
El día en que los esclavos negros se levantaron en armas, no contra el hombre blanco, sino contra sus amos nativos americanos. A principios del siglo XIX, las naciones nativas del sureste de EE.UU. (Cherokee, Creek, Choctaw, Chickasaw y Seminola) se enfrentaban a una presión brutal para ceder sus tierras. Para sobrevivir y demostrar que podían coexistir con los blancos, la élite de estas tribus decidió asimilarse. Se les llamó las «Cinco Tribus Civilizadas».
¿Y qué significaba ser «civilizado» en el sur de EE.UU. en 1830? Significaba adoptar el cristianismo, construir casas de estilo europeo y, crucialmente, adoptar la economía de plantación basada en la esclavitud de personas negras. Para la élite cherokee, la posesión de esclavos no era solo una herramienta económica, sino una demostración de «civilización» ante los ojos del gobierno estadounidense.
España no es Castilla. Además del castellano, en casi cada Comunidad Autónoma tiene un idioma propio:
Tienes Asturias (con el idioma asturleonesa-bable), Cantabria (con el idioma montañés o cántabro), La Rioja (con el idioma navarroaragonés), Aragón (con el idioma aragonés), Extremadura (con sus idiomas el extremeño, la fala y el portugués rayano), Castilla La Mancha (con el manchego o dialecto manchego que es la variante del castellano), Castilla y León (el gallego, hablado en las zonas limítrofes con Galicia, y el leonés o astur-leonés, que extiende su influencia por las provincias del antiguo reino de León: León, Zamora y Salamanca), Murcia (con el dialecto murciano), Valencia (con el idioma valenciano-catalán), Cataluña e Islas Baleares (con el idioma catalán), Navarra y País Vasco (con el idioma euskera), Andalucía (con el dialecto andaluz), Canarias (con el dialecto canario y el silbo gomero), Ceuta (con el idioma dariya o árabe ceutí: es la lengua nativa de 42% de la población española de Ceuta), Melilla (con el idioma tamazight o amazige (bereber), Galicia (con el idioma gallego), Madrid (con el idioma castellano).
Los magistrados Puente Segura y Del Moral García no discuten que la víctima no prestó su consentimiento ni que la conducta del acusado fue reprobable.
Su discrepancia es estrictamente jurídica: un beso en la mano no es, objetivamente, un acto de naturaleza sexual en nuestra cultura.
Y si el acto carece de naturaleza sexual, no puede lesionar la libertad sexual de la víctima, que es el bien jurídico protegido por el artículo 178.
El razonamiento es preciso. El tipo del artículo 178 exige que el acto atente contra la libertad sexual, lo que implica necesariamente que tenga naturaleza sexual.
Esa naturaleza no la determina la intención del autor —el Supremo lleva años descartando el llamado «ánimo lúbrico» como elemento del tipo— sino la conducta objetivamente considerada.
Un beso en la mano es, históricamente, una fórmula de cortesía. Tan arraigada que ha dado nombre a una ceremonia: el besamanos.
Ningún observador externo lo identificaría como un acto sexual, ni cuando es consentido ni cuando no lo es. La naturaleza del acto no cambia por el hecho de que sea impuesto.
Los magistrados disidentes advierten del riesgo que entraña la posición mayoritaria: equiparar cualquier contacto físico no consentido con un acto de significación sexual no fortalece la protección de las víctimas, sino que la debilita, porque banaliza el significado de lo que verdaderamente tiene naturaleza sexual.
Para ellos, la conducta del acusado —tomó su mano, la besó, le propuso con gestos que le acompañara ofreciéndole dinero— encajaba con precisión en el artículo 173.4, segundo párrafo: una proposición de carácter sexual que generó a la víctima una situación objetivamente humillante y hostil.
Proponen una condena por acoso callejero con multa de tres meses a razón de tres euros diarios, pena próxima en términos prácticos a la impuesta, pero con una calificación jurídica sustancialmente distinta.