#0 Titular contrario a lo que dice el cuerpo que afirma que la Audiencia ha desestimado la extinción. "La Sala ha recordado que, para que proceda la extinción de la pensión por falta de relación, es necesario que dicha situación sea imputable de forma principal y relevante al hijo, y que además haya causado un menoscabo físico o psíquico al progenitor. En el caso examinado, la Audiencia ha considerado que no se ha acreditado la existencia de un menoscabo de este tipo"
#5 Te regalo este comentario para que lo votes negativo también si te apetece, como has hecho con los otros tres anteriores, solo por puro despecho por evidenciar tu incumplimiento de las normas.
Mi 5.98 de karma lo resiste todo.
¿ El reconocimiento de dicho título cuánto le obligaría a los pagadores a ajustar la nómina ?
Que sí, que está muy bien la reclamación, y la huelga mejor, pero que al final es un problema más simple, hay mucho trabajador votando a los partidos equivocados, o peor, que dicen que votar no sirve para nada. Increíble, pero cierto.
#1 en la primera página tendrá un descargo como en la series "esté documento puede tener publicidad encubierta"... Y luego pone un listado de restaurantes y bares
#8 Y olvida el perfil de muchos trabajadores africanos: "trabajan 12 horas al días bajo un plástico, en el que duermen, haga frío o calor. Su salario no se acerca ni por asomo al salario mínimo y si hay una inspección deben salir corriendo para que el empresario, mayormente votante de VOX, no sea sancionado". Los supermercados se llenan de fresas, aguacates, aceitunas y otros productos que el empresario dice haber recogido con sus manos. Esa parte Abascal no quiere verla.
#7 Yo he nacido antes del 75 y no opino así. Hay quien ha nacido en en 2005 y es franquista y nazi. La edad te la metes por donde te quepa, la ideología es otra cosa. No repartas carnét. Mereces negativo y no te lo voy a dar para que te jodas.
"La Sala ha recordado que, para que proceda la extinción de la pensión por falta de relación, es necesario que dicha situación sea imputable de forma principal y relevante al hijo, y que además haya causado un menoscabo físico o psíquico al progenitor. En el caso examinado, la Audiencia ha considerado que no se ha acreditado la existencia de un menoscabo de este tipo"