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La Audiencia declara prescritos los abusos de un sacerdote a un alumno de Irabia en los años 90

La Audiencia declara prescritos los abusos de un sacerdote a un alumno de Irabia en los años 90

La Audiencia de Navarra da respuesta al recurso que elevó el abogado defensor. Y realiza un preámbulo destacado para abordar el asunto. “Vaya por delante que por abyectos y reprochables que nos parezcan los hechos denunciados, es labor del derecho dar una respuesta basada en la normativa aplicable”

| etiquetas: abusos , cura , opus dei
Los abusos sexuales a menores no deben prescribir. Muchas víctimas necesitan que pase el tiempo para atreverse a denunciar.
#1 Todos los delitos deben prescribir, han pasado 36 años, el cura estará más cerca de morirse que de otra cosa.

Es imposible que pueda tener derecho a una defensa tras tanto tiempo

Igual relativo a las pruebas, qué pruebas puede haber tras 35 años?

Imagino que vamos en la línea de Irene Montero, si la víctima es mujer o el acusado es cura, basta con el testimonio, solo sí es sí.

Basta con denunciar lo que sea cuando ocurran los hechos.
#12 Y por eso, o sólo no debe saberse "qué ha sido este cura"... y es más, si ha habido más víctimas, tampoco han de tomar ejemplo de este hombre, para denunciar a semejante basura?
Aunque sólo sea por dignidad, debe denunciarse, y más que siendo un pederasta, por seguro, hay muchas víctimas más, que incluso dudan si exponerse al público.
Yo mismo, sufrí un intento de violación grupal de niño... y ha sido algo que, cuando eres niño, incluso intentas borrar de tu mente... ahora tengo 53 años, y hasta sólo un par de años, jamás fuí capaz de "comentárselo" a nadie, ya no te digo siquiera, pensar en denunciar.
Como dice #1 son delitos que... nunca deberían presribir.
#21 Siento mucho lo que te pasó, estoy contigo, con la víctima.

No he dicho en ningún momento que no deba denunciarse, todo lo contrario, solo que mejor en su momento aunque puedo entender que sea difícil (supongo que antiguamente por no querer revivirlo, por vergüenza al qué dirán o por miedo a que te "culpasen" por no defenderte o cualquier cosa a pesar de ser la víctima).

Yo diría que se denuncie en cualquier momento, mejor en el momento pero que aunque sea duro pensar en la Justicia para el agresor, no sería "justo" que el delito no prescriba en 35 años.

¡Mucho ánimo!!
#23 He vivivido mi vida con ello.. y si logré "evitarlo", no se ni como... pero el trauma ya quedó, y encima ha sido gente que he tenido que ver prácticamente "a diario", en mi vida.
No puedes deir nada... si hablas... y si tu padre se enfrenta con violencia a los agresores? y si es peor aún? y si aún peor, te juzga el público, y piensan que "algo harías"?
Es injusto que no prescriba?
Y que entre 5 personas 5 o 10 años mayores que tú, ejerzan violencia para abusar…   » ver todo el comentario
#23 Lo único que quiero decir es... sólo los "adultos", tienen la "fortaleza" para "proteger a las futuras víctimas".
Es de lo único que vale, y aunque sea para "no dejar limpio", o incluso, "con honores", el nombre del agresor... es una justicia que queda pendiente, si prescribe.
La pederastia, en especial, es un delito que jamás debe prescribir.
Y no es ya, que vaya a la cárcel, ni que te indemnicen... ni nada de eso.
Es justicia en si misma,…   » ver todo el comentario
Hechos sucedidos entre 1994 y 1996, hace 30-32 años.

Busquemos pruebas de esos hechos de hace más de 30 años para juzgarlos en 2026.

Sería interesante que a cualquiera que aboga por la no prescripción de los delitos se le ponga en la tesitura de defenderse de una acusación por delito sexual sucedido hace 30+ años :shit:

La única solución lógica es la obligatoriedad de educación sexual desde infantil para enseñar a los alumnos lo que les pueden hacer y lo que no.

Y además prohibir que personas con su sexualidad reprimida, como son los sacerdotes y demás religios@s, se queden solos con menores de edad.
#3 O si eres la victima y sabiendo lo que pasa no confiar en la justicia ordinaria. Que también es otra opción. Sin dejar pruebas, eso sí.
#3 Las pruebas las tiene que aportar quien acusa no quien se defiende.
#9 salvo porque en algunos casos los jueces aceptan como única prueba para condenar el simple testimonio del / de la denunciante con tal de que no cambie de versión demasiado a menudo y no existan pruebas que lo contradigan. Porque obviamente el testimonio del denunciado NUNCA vale como contraprueba con el mismo peso en esos casos, aunque tampoco cambie de versión y tampoco existan pruebas que lo contradigan.
#16 genial para un autor de ficción.
Te compongo yo una acusación firme y creíble en una hora.
#3 poniéndome en la piel de alguien que es acusado tras 30 años, si no hay pruebas no tengo nada por lo que preocuparme. Si las hay, tendré que ver cómo me defiendo.
Ahora, si me pongo en la piel de una persona de la que han abusado y pasan más de 30 años, ahí ya sí que puedo entender porqué se pide.
Este es el protagonista, y quienes además de ser ocultado por el Opus Dei, fue condecorado hace 3 años.
alfayomega.es/vive-para-transmitir-la-belleza-de-ser-sacerdote/
#2 creo que te confundes de Jacinto.... en el articulo hablan de Jacinto Lázaro Laguardia y en tu articulo de Jacinto González
#5 la turba...
#5 #13 Puede ser que me haya equivocado (se parecen muchísimo).
www.facebook.com/photo/?fbid=4352373618328887&set=a.13889331446729
#15 cuidado! quizás ese otro jacinto pueda ahora denunciarte a ti por acusarlo de abuso de menores.
#2 ¿De dónde sacas que este es el protagonista?
#13 supongo que es porque el artículo dice que desde 1996 se dedicó al cuidado de los curas, ("Jacinto fue párroco en Camarma de Esteruelas y coadjutor en varias parroquias de Alcalá de Henares y Madrid. Dedicado al cuidado de los curas desde 1996...") lo cual es compatible con lo que dice el artículo meneado de que se le apartó de todo contacto con niños ("a partir de enero de 1999, se prohibió al sacerdote realizar actividad ministerial con jóvenes")
#2 Yo pediría a un @admin que borrara tu comentario porque resulta difamatorio. A mí me pasó algo parecido con la foto de alguien y pedí que la borraran; tuve que insistir, pero lo quitaron. No es que tenga un aprecio especial a los adoradores de seres ficticios, pero no es justo tacharle de pederasta a este señor.
en este caso, parece ser que lo ha reconocido hasta el propio opus dei, secta a la que pertenece este cura. Por traernos no hace falta buscar pruebas.

Recordemos la práctica de ocultamiento que ha tenido siempre la iglesia católica en estos casos.

En cuanto a la educación sexual, de nuevo es la propia iglesia católica la que pone trabas al respecto.
#4 es simplemente un conflicto de intereses: si no pusieran trabas a la educación sexual, lo tendrían más difícil para follarse niños...
Dejad que los niños se acerquen a mi, y no abortéis que si no mermáis la cantidad de niños que se acercan a mi.,
Otro caso en el que si quieres justicia hay que buscarla de otra forma.
@admin, @imparsifal, ¿podéis editar-eliminar el comentario www.meneame.net/story/audiencia-declara-prescritos-abusos-sacerdote-al en el que vine a confundir dos personas distintas? Gracias.
Sleepers
Veremos entonces có.o funciona el nuevo mecanismo de indemnización que acordaron vía defensor del pueblo
da la impresión de que la normativa aplicable la hayan redactado pedófilos
Esta interesante como algunos se empeñan en lo de las pruebas. Algun mal pensando podria pensar que incluso tienen algun interes en que eso sea así. No sere yo esa persona.
De todas formas queiro lanzar la pregunta a aquellos que que piden que se denuncie en el momento. ¿Como demuestra un niño de 8 años que un adulto le ha hecho una paja, una felacion o un tocamiento mientras el adulto se tocaba, o que el niño ha sido quien hizo la felacion?
¿Un niño de 8 años tiene la capacidad de emitir dicha denuncia nada mas salir del despacho? ¿Cuanto tiempo es escesivo entre la violacion y la denuncia?
#22 es.wikipedia.org/wiki/Prueba_diabólica

La prueba diabólica (en latín, probatio diabolica) o prueba inquisitorial es una expresión del ámbito del Derecho que describe la práctica de exigir por parte del jurado a la defensa una prueba a favor de la no participación del reo en la comisión del delito imputado. En una probatio diabolica el interpelado deberá, por ejemplo, demostrar que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un proceso judicial, cuando lo correcto según el Derecho moderno es que la «carga de la prueba» corresponde a quien ha de probar la existencia de algo, o probar la culpabilidad.

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