Las dos magistradas firmantes del voto discrepante analizan y refutan en la sentencia uno por uno los argumentos de los cinco integrantes conservadores. Indican que los testimonios de los periodistas que afirmaron conocer el correo del 2 de febrero de 2024 "resultan creíbles, sin que el reconocimiento del derecho al secreto profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad". Además, añaden que las pruebas que estos periodistas aportaron en el juicio refuerzan la fiabilidad de sus testimonios.
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etiquetas: juezas , tribunal supremo , fiscal general
Hasta pienso que esa denuncia es parte de una conspiracion más amplia ... que el mismo tribunal, o parte de el, conocía de antemano.
Apesta
Autores: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro de quien se sirven como instrumento.
Inductores: También se consideran autores aquellos que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
#2 #3 #5 #11 #12
!!Pero que coño!! ... si estoy seguro que.hasta tú lo tienes claro.
Otra son los valores democráticos que tenga cada uno.
Unos estamos preocupados y otros viven en la superficialidad del sesgo ideológico.
Reflexiona un poco que no te vendrá mal.
O fue el Constitucional???
Que España era irreformable lo dijo Herri Batasuna en los 80 y tenían toda la razón. No sé de qué se sorprenden ahora algunos.
Enfin. Citando a Mark Renton: "we are colonized by wankers". Es lo que hay.
El problema en la justicia (No sólo en este caso) es que un juez puede decidir a que pruebas da credibilidad y a cuáles no, básicamente puede havee cherry picking y en la mayoria de los casos condenar o absolver a voluntad.
Yo no tengo la menor duda , está calculado.
" El que pueda hacer que haga"
"in dubio pro reo"
Eso, encima hablales en catalán.
Se sabe que la filtración sale de la fiscalía, pero no se sabe si ha sido el u otro. No obstante, si se sabe que el hizo uso partidista de esa información, con el mensaje de 'sino vamos a perder el relato'.
También te digo, que los casos de violación y otros semejantes, como maltrato a la mujer, jamás podrían condenarse si no te pudieran condenar por indicios. Ya que ocurren de puertas para adentro y el agresor siempre podría decir que se ha lesionado la otra parte.
Déjate de comparaciones con casos de violación, que no tienen nada que ver más que en tu cabeza.
Una OBLIGACION LEGAL del FG es explicar a la ciudadanía las acciones de fiscalía.
Por eso ni mencionan el comunicado en la sentencia.
Y sin el comunicado, y con media docena de periodistas al menos habiendo testificado que YA había sido filtrada y era conocida la información( a diferencia de una violación,no se… » ver todo el comentario
Por otro lado, qué van a decir las que discrepan? Que ha quedado probado pero que votan en contra?
Lo que ha pasado aquí lo ve un ciego. A menos, claro, que sea uno de esos maravillosos derechones patrios que respetan tanto a la judicatura que la respetan hasta cuando prevarica con luz y taquígrafos.
Los jueces "progresistas" no ven esa culpabilidad en un FGE de su misma ideología y aquí todo normal.
¿ Porque una actitud es sospechosa y no la otra ?
Eh! Mira! Una pulserita con la bandera!
¿ Como cuando no se pudo hallar pruebas en discos duros rotos a martillazos ? ¿ O no hubo forma humana de saber quién podía ser el misterioso M.Rajoy de los papeles de Bárcenas ?
Revisa tus ejemplos, no sea que te quiten la razón.
Revisa tus réplicas, no sea que te quiten la razón
Y no, no me la quitan. Pero bueno, quod natura non dat... Ánimo.
Por lo menos antes de soltar esa tontería, mírate si podían haberlo hecho.
Si quieres más detalles, me pareció mal que no se juzgara por destrucción de pruebas. No que se condenara sin pruebas. Y en Gurtel no se usó nada de eso para condenar.
2- El resto tiene prueba indiciaria, que es un elemento probatorio extensivamente utilizado, con hechos tales como que la filtración de la Ser incluía información que sólo podía saber el FGE o su entorno más cercano como mucho, en el momento de la filtración.
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-
Para ello, la Sala transcribe primero el contenido de la nota controvertida, y subraya al respecto que “de lo anterior se desprende que,
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>aparentemente
Esto es una apreciación condicional, no una determinación categórica.
Como buen auto de apertura, lo que hace es indicar que TODO lo que se aprecia, debe ser analizado más extensivamente con diligencias posteriores
>“deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como el grado de participación indiciaria… » ver todo el comentario
Y clro que en el primer párrafo habla en condicional porque esta exponiendo el contexto y el argumento usado previamente, lo cierra en el segundo parrafo. Los "ya habían sido", , "habían informado", ... te los fumas para seguir mintiendo descaradamente
Y tanto que… » ver todo el comentario
Además de confundir una apreciación jurídica inicial con la enumeración de hechos.
No hay por donde coger tu clavo ardiendo. Menos aún cuando autos posteriores, como el que puse, desmienten lo que dices.
En fin, suerte con la comprensión lectora y tus problemas con la realidad.
El que esta confundiendo eres tu. El que discute el entrecomillado eres tu, el que ignora por completo el segundo párrafo eres tu
@admin hasta cuando?
Porque no hay pruebas de nada que culpe al fiscal y, del revés, hay muy solidas pruebas que lo exculpan. Esa es la diferencia.
Un juez debe ser imparcial y actuar sin intenciónalidad política partidista, debe juzga lo mas objetivamente posible los hechos. En este caso, la condena se basa toda ella en suposiciones e indicios, sin verificar o descartar multiples otras opciones. Cuando haces eso, en un caso tan cargado ideológicamente, no estas siendo imparcial, no hay mas. Ellas, en cambio, si lo están siendo, porque tienen detras las pruebas.
Ok...
Lo de que el tema está cargada de ideología, no te lo discuto.
¿El doble borrado del móvil, cuyo contenido podría exculparlo directamente si fuese como él dice?
Es decir, que una información para atacar a alguien de derechas usando a su familia (cosa que según María Jesús montero era deleznable) solo la tiene "el otro bando" y casualmente, ese bando tiene pruebas de quien hizo la filtración pero no la da, y los votos en contra son casualmente de ese mismo bando político.
Tus complejos no te dejan avanzar .
Así es la sentencia al FGE
Menudas tragaderas.