#50 Yo entiendo que sorprenda a quienes no han seguido realmente el caso y no saben que al principio la investigación tenía más sospechosos e imputados que se fueron eliminando al no haber ningún indicio contra nadie más.
Al fin de al cabo, no se halló en la investigación que nadie más tuviera alto interés en el correo, que quisiera "ganar relatos", que se mandara el correo filtrado a una cuenta personal de Gmail donde no hay auditoria de qué se hace con ella, que supiera y filtrara a medios que el FGE iba a ordenar publicar una nota antes de que lo supiera nadie, que redactara y ordenara publicar una nota con datos reservados....
#47 Que sí hombre, que el ejemplo y el contexto del policía es el mismo que el puesto, en el que además he puesto ya varios contextos en los que la frase significa nada.
Y por supuesto, estamos ante otro caso de algo que se filtra a medios y lo guardan en el cajón 7 días sin publicarlo, muy creíble.
#45 Vaya forma de manipular tan indecente, como s una frase u otra tuviera que ver.
El audio se filtra a posteriori del fallo porque, efectivamente, antes del fallo, no era posible hacer ninguna inferencia ni quiebro para llegar a esa conclusión, sí.
#39 No se ha revelado ningún cambio de ponente. Es una frase coloquial que no significa nada. Poner sentencia puede significar mil cosas, desde que van a hacer la deliberación para votar la sentencia hasta que él como presidente de la sala va a asistir en la redacción de la sentencia, cosa que es común.
Nadie en la sala, todos juristas, llegó a poder pensar que la frase tenía ningún significado.
De hecho el fallo se publicó 2 días después, es probable que la deliberación final fuera al día siguiente y hasta entonces no se supiera que iba a haber cambio de ponente siquiera.
Del fiscal aun no hay detalles porque no ha salido sentencia, pero vamos, redactó y publicó una nota con datos reservados desde una institución del estado, clara revelación.
Se huele la desesperación en los fontaneros del régimen, vaya mierdas de "exclusivas" sacan.
Un juez fuera de su horario laboral ejerciendo una actividad que puede realizar y comentando un caso que todos conocen porque se ha seguido minuto a minuto en medios. ¿Relevancia?
#86 Vuelve a leer el comentario que respondes y verás que no has aportado nada. El extracto que copias es lo mismo que he puesto y explicado
>con arreglo a los artículos 297 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
De nuevo, el entrecomillado que has puesto de dar veracidad y pollas es falso. Lo que dice es que se hace de acuerdo a la ley como otras testificiales y siguiendo criterios racionales.
#84 El problema es que esos entrecomillados no existen en la sentencia
>vlex.es/vid/trafico-drogas-368-c-p-70-42922712
>El propio enunciado del motivo apunta hacia su desestimación, pues al fin y al cabo el recurrente reconoce que hubo prueba de cargo, aunque se inmiscuya en labor que no le es propia, al valorarla y atribuirse otro sentido y alcance probatorio que le atribuye el tribunal de instancia (art. 741L.E.Cr. y 117-3C.E). Por otro lado, según doctrina reiterada de esta Sala, las declaraciones de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, prestadas en el plenario con arreglo a los artículos 297 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, dado que gozan de las garantías propias de tal acto.
Lo que dice es que la declaración debe hacerse con arreglo a los artículos citados, que ponen lo que ya he citado.
#79 Pero es que nada de lo que pone ahí contradice el hecho de que la testificial realmente tiene el mismo valor probatorio que una testificial normal
>El Tribunal Constitucional (S. 229/91 de 28.11) y esta Sala Segunda Tribunal Supremo (SS. 21.9.92, 3.3.93, 18.2.94), así lo entienden y conceden valor probatorio a sus testimonios debiendo ajustarse su apreciación y contenido a los mismos parámetros que los de cualquier otra declaración testifical.
El artículo 717 lo que dice es:
>Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.
Aquí lo que entramos es en una cuestión diferente, y es que según el marco jurídico español, si una testificial cumple ciertos requisitos, puede tener valor como prueba de cargo suficiente para vulnerar la presunción de inocencia. Que es un hecho en mi opinión controvertido y que habría que eliminar o poner coto.
Pero es algo que aplica a cualquiera, no solo los agentes de policia. En los casos de viogen mismamente, más de un 30% de las condenas son por este motivo, sin ser ellas policias.