#29 Esa es a la conclusión que llegarás tú. A la que llego yo es que hay de todo en este mundo. Empresas que usan la amonestación por escrito por buena fe y tratar de reconducir la situación, empresas que la usan porque no quieren permitirse no disponer del trabajador durante unos días y empresas con mala fe que buscan que la ausencia de sanción directa disuadan al trabajador de impugnar una falta inexistente y aprovecharla más adelante para el despido por acumulación.
Aunque, bueno, más que conclusión es que he visto las tres casuísticas con mis propios ojos.
#10 no compares buscar mucho y no encontrar nada (caso Begoña), con no buscar, tardar en buscar, no presentar todo lo encontrado o retorcer los informes para conveniencia del sistema.
#34#32 Si se investiga un poco lo que ha salido en los medios, es un caso de renta antigua.
Que Mariano (el desahuciado) es un caso para servicios sociales está bastante claro.
Tambien que ha pagado el equivalente a unos 17 euros toda su vida por ese piso, debería haber planificado mejor. Los inquilinos de renta antigua tienen tendencia a creer que va a ser para siempre, cuando es evidente que el dueño va a hacer malabares para acabar con el contrato.
Las razones de porque le desahucian tampoco estan muy claras. La PAH (que es parte) dice que rechazaron los pagos y lo llevaron a un juicio del cual no se enteró. Si es asi el abogado que tiene no es muy eficiente que digamos. Cuando no se aceptan los pagos, hacerlos en el juzgado es lo primero que hay que hacer. Aparte de que no me explico como no se enteró del juicio si su dirección no ha cambiado en 50 años o así...
Dicho esto su situación es muy precaria, pero la solución debe darla el estado. Por mas marquesa que sea la propietaria (que se repite machaconamente todo el rato) no es quien debe cargar con los problemas de Mariano. El estado debe decidir si su situación de salud le impide trabajar o no, si es asi, debería ofrecerle un alojamiento adecuado, pero no necesariamente en Madrid. Cada vez tengo mas claro que las personas que no pueden trabajar ya (por edad o salud) y necesitan una vivienda, el estado debería ofrecer solución en poblaciones de la España vacía. El estado debe ofrecer algo a las personas que no pueden valerse, pero no donde los precios estan por las nubes.
#48 Si "borrarlos contribuye a su seguridad" y su deber es velar por su seguridad??? La M con la A?
Eh independientemente de esta discusión semántica, justificar que lo ha borrado para interpretar culpabilidad o cualquier cosa parecida, es una GILIPOLLEZ.
#2 Algunos países apoyaron e invadieron Rusia, que es algo distinto.
Para que tengas un ejemplo: Rusia lleva apoyando a los anti-Maidan 11 años en Ucrania, del mismo modo que la OTAN apoya a los pro-Maidan, pero, además, también ha invadido el país con tropas a una escala algo mayor que en 2014. Hay una diferencia incremental.
#23 ¿ Y los que nos están atacando, dónde están ? A ver si es que como no tengo tv... Sin embargo no dejan de darse efectos, y mensajes entorno a otros problemas con la sanidad (cribados), vivienda (ocupaciones y precios disparatados), etc... No creo que se una prioridad.
¿ Tú llegas a una habitación, donde hay un incendio en la esquina, y lo primero que haces es tratar de poner un cuadro torcido derecho ? Yo no, ni nadie con dos dedos de luces.
#2 Pues bien que intervinieron en la guerra civil rusa
Edit: Y luego está que, en realidad, tras la revolución bolchevique fueron los ellos los que empezaron a invadir y sojuzgar países (Ucrania, el Báltico, Cáucaso, Arzebayán, Armenia...intentaron Polonia también)
Te recomiendo leer algún libro de historia o buscar algún atlas histórico para no decir burradas de este calibre.
El tema del gran juego se remonta al siglo XIX donde la genocida Victoria se enfrentaba a los zares por el dominio de Asia. Los pérfidos temían que los rusos bajando desde Asia Central les jodieran el negocio en la India.
#25 pues no se. Pero si "Evitar que el investigado cometa otros hechos delictivos** (riesgo de **reiteración delictiva**)." forma del código penal, no entiendo porque no se manda a prisión a reincidentes. ¿porque están las prisiones llenas quizás?
Por mi parte a prisión. Es mas, a chorizos reincidentes, yo les cobraría la estancia en prisión
#5 Igual.
Ahorro en los desayunos, que ahora me traigo el termo y algo de picar.
También ahorro en cervezas y aperitivos, para mantener el menú del día del finde en el bar. Restaurante hace más de un año que no piso uno.
#5 tal cual. Yo antes a mis clientes me los llevaba a comer muchas más veces que ahora. El precio es más contenido en grandes ciudades fuera de Madrid, pero en el centro ahora es algo prohibitivo. Cuando me toca invitar en Madrid, no puedo dejar de pensar en números porque pagar una carta para 8 te ronda las 4 cifras con alcohol de por medio.
#12 yo no se mucho de justicia, pero sería lógico que si pudiera enviarlos a prisión. Especialmente, sería interesante saber porque no están cumpliendo las sentencias pendientes.
Pregunté a IA y dice que si, la jueza podria haberlos mandado a prisión (3. Evitar que el investigado cometa otros hechos delictivos** (riesgo de **reiteración delictiva**).). Osea, metedura de pata de la jueza. Mañana estarán robando más
Te pongo el rollo de IA por si te interesa, está muy bien con cosas que no sabía
Sí, la jueza **podría haber acordado la prisión provisional** de los ladrones, ya que el hecho de tener **numerosos antecedentes (52 detenciones) y condenas pendientes** es un factor clave para justificarla.
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### ⚖️ Bases para la Prisión Provisional en España
En la justicia española, la prisión provisional (o preventiva) es una medida **excepcional, subsidiaria y proporcional** que solo se puede adoptar si concurren una serie de requisitos establecidos en el **Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)**, que debe perseguir al menos uno de los siguientes fines:
1. **Asegurar la presencia** del investigado en el proceso (riesgo de fuga).
2. **Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas.**
3. **Evitar que el investigado cometa otros hechos delictivos** (riesgo de **reiteración delictiva**).
4. Proteger bienes jurídicos de la víctima.
### El Argumento Clave: Riesgo de Reiteración Delictiva
En el caso que usted menciona, con **52 detenciones y condenas pendientes**, el principal argumento legal para la prisión provisional sería el **riesgo de reiteración delictiva** (punto 3).
* La ley permite acordar la prisión provisional para **impedir que el investigado pueda cometer otros hechos delictivos**, siempre que el delito imputado sea doloso (cometido intencionadamente), como es el caso de un robo.
* Un historial tan extenso de detenciones y condenas pendientes es un **fuerte indicio** de una alta probabilidad de que los acusados… » ver todo el comentario
#37 ¿quién decide las condiciones del despido, la empresa o la legislación vigente? ¿la legislación vigente? Pues ya está.
"Estás confundiendo libertad con coste, y son cosas distintas."
eres tú el que confunde el término porque es una obviedad que yo puedo hacer lo que me salga de los huevos si no atiendo a las consecuencias de mis actos, si estamos hablando de si una cosa es libre o no en un contexto LEGAL, evidentemente "libre" no implica que pueda hacerlo, sino bajo qué condiciones puedo hacerlo. En serio, pensaba que hablaba con adultos, no con niños de cinco años.
"Y siguiendo tus ejemplos de violación, robo, asesinato...si no son libres, ¿cómo es que ocurren? ¿es que alguien da permiso a quienes comenten esos actos para hacerlos?"
Vale, entonces según tu argumento se puede decir que robar, violar o asesinar en España es "libre". Menudo nivel.
#19 "Es libre en tanto que el empresario puede despedir cuando y como le de la gana. Distinto es que tenga que justificar una causa para ello, y que llegado el caso tenga que demostrarla en juicio."
Tú mismo te contradices en una sencilla frase. NO puede despedir cuando y como le de la gana. Si lo que quieres decir es que puede hacerlo y después ya se verán las consecuencias es igual de estúpido afirmar eso que afirmar que en España existe la violación libre porque yo puedo violar a quien quiera cuando quiera porque ya me juzgarán después.
"Pero aún así, si pierde el juicio y quitando, como te han señalado, casos concretos de nulidad (embarazas, motivos religiosos, de raza, orientación sexual...) la empresa puede optar por readmitir o no al trabajador, y si tiene la opción de no readmitirle (a cambio de dinero) quiere decir que el empresario, pagando, tiene libertad para despedir, dado que la decisión última de si despide o no es del empresario. "
No es así, hay casos en que la empresa tiene que readmitir al trabajador forzosamente y en todo caso, despido LIBRE significa poder despedir con MIS condiciones, y eso no es así en ningún caso. En serio, no me parece tan complicado de entender.
#35 Es que yo en ningún momento he insinuado eso ¿Que te lleva a pensar tal cosa?
un ejemplo bastante claro es el de corea del norte, no paraban de acosarla hasta que hicieron su primera prueba nuclear, una vez la hicieron han dejado de meterse con ella
Si tienes problemas de comprensión lectora, no es mi problema
Aunque, bueno, más que conclusión es que he visto las tres casuísticas con mis propios ojos.