Ahora mismo la posición políticamente moderada en EE.UU tendría que ser pedir la abolición de ICE, y la más razonable pedir el procesamiento de toda la jerarquía y agentes de ICE en Nuremberg (Pennsylvania)
TER es una marca de SNCF, que lo gestiona todo, para trenes regionales. En este caso, es un pedido de SNCF para el servicio TER en la región de Nueva Aquitania, que es como hablar aquí de si Renfe compra trenes para un servicio Regional o Regional Exprés de Galicia.
#6 Las demandas tendrán que venir de los afectados, en este caso de los importadores. Bien es verdad que hay muchos consumidores que han tenido que pagar aranceles de manera directa por compras realizadas a empresas extranjeras, así que con los recibos adecuados podrían reclamar también.
El problema es que para mucha gente el dinero reclamable es mínimo en comparación con los costes legales en que incurrirían para demandar a la administración. Solamente las empresas están en condiciones de reclamar, en realidad, habida cuenta de las cantidades en disputa.
#9 Eso no quita en absoluto que estudio y universidad fueran conceptos intercambiables, y que con las leyes en la mano la de Santo Domingo sea la primera universidad de América. Lima si acaso puede llamarse la primera universidad regia y pontificia, es decir doblemente acreditada, o incluso podría calificarse de primera universidad civil al ser la primera con carta de la Corona.
Que un tribunal haya validado la constitucionalidad de esto dice mucho, y nada de ello bueno, sobre la calidad del Tribunal Supremo de Luisiana. Esto va directo al Tribunal Supremo de los EE.UU y lo echan abajo, posiblemente vía shadow docket
Gorsuch no es mi magistrado favorito, pero tengo que reconocerle que en este voto se expresó con claridad envidiable. Sirva de paso como recordatorio contra los aficionados a los decretos.
Esto es exactamente lo que comenté ayer en la noticia de los aranceles, y de lo que ya hablé hace meses en cuanto Cantor Fitzgerald sacó su mecanismo de inversión
#4 Para que quede claro que eran dos nombres para una misma institución, me remito a Hugo de Celso, que recoge esto en el Reportorio, folio CXLVIII verso:
Las cathedras de los estudios de Salamanca y Valladolid sean dadas a personas doctas y sabidas, y tales que aprovechen a los estudiantes y oydores, y sean dadas libremente a quien pertenescen según las constituciones de los dichos estudios, y ninguno fuera de las universidades del gremio de los dichos estudios se entremeta a hablar ni entender en las dichas cathedras, y el que lo contrario hiziere sea desterrado del lugar donde estuviere el tal estudio por X años, y pierda la meytad de todos sus bienes para la cámara del rey. LI en el dicho título X de las ordenanças, y de yuso versículo XVIII.
Para esto va a usar la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. Traduzco el comienzo, que es la parte relevante en materia arancelaria:
SEC. 122. AUTORIDAD DE BALANZA DE PAGOS
(a) Cuando problemas fundamentales de pagos internacionales requieran medidas especiales de importación para restringir las importaciones—
(1) para enfrentarse a serios déficits de la balanza de pagos,
(2) para prevenir una inminente y significativa devaluación del dólar en los mercados de cambio extranjeros, o
(3) para cooperar con otros países en corregir un desequilibrio internacional de la balanza de pagos,
el presidente proclamará, durante un período que no exceda los 150 días, a menos que el período sea extendido por ley del Congreso—
(A) un recargo temporal a la importación, que no exceda el 15% ad valorem en forma de gravámenes (a mayores de los ya impuestos, si los hubiere) sobre artículos importados a los Estados Unidos;
(B) limitaciones temporales a través del uso de cuotas a la importación de artículos a los Estados Unidos; o
(C) tanto un recargo temporal a la importación descrito en el subpárrafo (A) como limitaciones temporales descritas en el subpárrafo (B).
La autoridad delegada en el subpárrafo (B) (y la del subpárrafo (C) relacionada con el subpárrafo (B)) podrá ser ejercida
(i) solamente si los acuerdos internacionales comerciales o monetarios de los que son parte los Estados Unidos permiten la imposición de cuotas como medida respecto a la balanza de pagos, y (ii) solamente en tanto en cuanto el desequilibrio fundamental no se pueda tratar efectivamente mediante un recargo proclamado conforme al subpárrafo (A) o (C). Cualquier recargo de importación proclamado conforme al subpárrafo (A) o (C) será tratado como un gravamen ordinario de importación.
#2 Conforme a las leyes de Castilla, en concreto las Siete Partidas (Partida II, título XXXI, ley I), no era necesaria la doble aprobación para un estudio general:
Qué cosa es estudio, et quántas maneras son dél, et por cuyo mandado debe seer fecho.
Estudio es ayuntamiento de maestros et de escolares que es fecho en algunt logar con voluntad et con entendimiento de aprender los saberes: et son dos maneras dél; la una es á que dicen estudio general en que ha maestros de las artes, así como de gramática, et de lógica, et de retórica, et de arismética, et de geometría, et de música et de astronomía, et otrosí en que ha maestros de decretos et señores de leyes: et este estudio debe seer establescido por mandado de papa, ó de emperador ó de rey. La segunda manera es á que dicen estudio particular, que quier tanto decir como quando algunt maestro amuestra en alguna villa apartadamente á pocos escolares; et tal como este puede mandar facer perlado ó concejo de algunt logar.
Para esto va a usar la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. Traduzco el comienzo:
SEC. 122. AUTORIDAD DE BALANZA DE PAGOS
(a) Cuando problemas fundamentales de pagos internacionales requieran medidas especiales de importación para restringir las importaciones—
(1) para enfrentarse a serios déficits de la balanza de pagos,
(2) para prevenir una inminente y significativa devaluación del dólar en los mercados de cambio extranjeros, o
(3) para cooperar con otros países en corregir un desequilibrio internacional de la balanza de pagos,
el presidente proclamará, durante un período que no exceda los 150 días, a menos que el período sea extendido por ley del Congreso—
(A) un recargo temporal a la importación, que no exceda el 15% ad valorem en forma de gravámenes (a mayores de los ya impuestos, si los hubiere) sobre artículos importados a los Estados Unidos;
(B) limitaciones temporales a través del uso de cuotas a la importación de artículos a los Estados Unidos; o
(C) tanto un recargo temporal a la importación descrito en el subpárrafo (A) como limitaciones temporales descritas en el subpárrafo (B).
La autoridad delegada en el subpárrafo (B) (y la del subpárrafo (C) relacionada con el subpárrafo (B)) podrá ser ejercida
(i) solamente si los acuerdos internacionales comerciales o monetarios de los que son parte los Estados Unidos permiten la imposición de cuotas como medida respecto a la balanza de pagos, y (ii) solamente en tanto en cuanto el desequilibrio fundamental no se pueda tratar efectivamente mediante un recargo proclamado conforme al subpárrafo (A) o (C). Cualquier recargo de importación proclamado conforme al subpárrafo (A) o (C) será tratado como un gravamen ordinario de importación.
Probablemente se refiere a Neil Gorsuch y a Amy Coney Barrett, magistrados nombrados por él para el Supremo. Como dice @suppiluliuma , hoy ha ganado la US Chamber of Commerce
#20 No es lo mismo.
Por un lado está la deuda total del Estado, que está sobre el 100% del PIB; por el otro está el déficit, que es la diferencia entre pasivos y activos del Estado, que está ahora mismo alrededor del 3% del PIB.
#49 Es una corrupción escandalosa y de una audacia inusitada.