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En España, la ley de Propiedad Horizontal (LPH) determina que todos los que sean propietarios de un inmueble en un bloque de pisos están obligados a contribuir mensualmente a los gastos generales del edificio para garantizar su correcto funcionamiento. En este sentido el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que las deudas por cuotas comunitarias prescriben a los cinco años sin excepción y no a los 15, incluso las que se hubieran generado antes de la reforma de la Ley 42/2015, normativa que modificó el plazo para reclamar cuotas impagadas.
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etiquetas: morosos , cuotas , comunidad , 5 años , prescriben , tribunal supremo
Por cierto, el tiempo de prescripción se detiene si se inicia el proceso así que si lo empiezas con 4 años y medio, le pillas.
Por cierto, el tiempo de prescripción se detiene si se inicia el proceso así que si lo empiezas con 4 años y medio, le pillas.
No hay que asustarse, si en 5 años no te has dado cuenta de un impago es que eres... lo dejo en poco competente
Lo mejor es empezar a los 3 meses aunque sean cantidades pequeñas.
dle.rae.es/parabólico
Pero el comentario al que hago referencia se queja de que haya escrito parabólica con "b" y no con "v". Podría ser un nuevo caso de "catalanitis" pero es que en catalán también se escribe con "b". De ahí que no entienda dicho comentario.
El artículo del economista no deja esto claro desde el inicio de manera premeditada para que luego haya gente que se vea obligada a escribir todo con V en menéame.
Pero, claro, si no haces nada, la deuda vence.
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Hay vecinos sinvergüenzas que no pagan porque no quieren
En mi comunidad denunciamos a una morosa, la condenaron a pagar cuota doble hasta ponerse al día y a pagar los costes del juicio, desde entonces no ha fallado ni una mensualidad, eso sí el proceso fue largo de narices
De verdad que es alucinante la capacidad de este pais para defender siempre sistemáticamente al jeta, vago, ladrón o violento y machacar al que intenta ser buen ciudadano y vivir acorde a la ley y las buenas costumbres
Hasta ahora, la única posibilidad de cobrar a los "insolventes" era esperar a que vendieran o que la cantidad fuera tan grande que les embargaran el piso.
Si la deuda prescribe a los 5 años, la cantidad nunca va a ser tan alta como para que quepa la posibilidad de embargar el piso y es un incentivo a no pagar porque sabes que como mucho, el dinero que vas a tener que devolver al vender son 5 años de comunidad, por lo que gente que hasta ahora pagaba a regañadientes va a dejar de hacerlo.
- Yo las deudas viejas no las pago
-¿Y las nuevas?
-Las dejo envejecer
El titular redactado en futuro pretende confundir o, al menos, dar una pátina de sensacionalismo al asunto.
En cuanto a lo de embargar los bienes para satisfacer la deuda, hay sentencia en Jerez que avalan ese embargo y venta del bien en favor de la comunidad de propietarios, tras denunciar la deuda y pedir el embargo y ejecución del mismo en favor de la comunidad. Al menos eso entendí en su momento.
Hay que denunciar. En eso caso no prescribe.
Tampoco es tan descabellado.
Los nuevos propietarios se negaban a pagar parte de las cuotas, mucho dinero, al final se vendió el piso y se cobraron todas de golpe . Siete años de cuotas .
Por ponernos en situación, los impuestos prescriben en 5 años. No te pueden decir que la declaración de 2018 tiene un error y tienes que pagar más