#12 eso es, como no hay por donde coger no la condena, el simple procesamiento del FGE.
El problema es que el TS fija jurisprudencia y no puede tener un criterio con uno y dos meses después otro diferente con otro, contradiciéndose.
Crees realmente que un formula 1 que tiene un cambio secuencial (semiautomático) no es un cambio sofisticado que se adapta a situaciones difíciles.
Un militar tiene que tener el mayor número de manos libres, como no pueden ser las dos, el cambio automático le permite tener una para manejar un arma o una radio.
Casi todos los coches de policía actuales en España son automáticos, por lo que te digo y por ser más fiables.
Lo que aprendimos de la condena a los expresidentes de la Junta de Andalucía Chaves y Griñán, es que promover una ley que luego fue aprobada por el parlamento, para esquivar controles administrativos (o simplificarlos según se vea) es un delito de prevaricación y eso que una ley no la puede aprobar por sí sólo un presidente autonómico.
Ahora estamos ante un decreto, QUE SÍ LO PUEDE APROBAR el presidente autonómico por si mismo, para esquivar controles administrativos y que ha resultado en unas adjudicaciones fraudulentas, así que supongo que IMPUTARÁN a Mazón, ¿verdad?.
#5 es decir, que AHORA sí se le hace caso al Fiscal pero en el caso del Fiscal General del Estado NO, ¿y que la Fiscalía tiene el mismo criterio lo publicas como un argumento a favor del tribunal que es el que tiene un criterio diferente?.
Es para fliparlo cuando es el mismo delito de revelación de secretos.
Lo mejor es que ninguno de los dos países pertenecen a la UE y no sé cómo se les consiente estar aquí desde el primer delito, cuando no tienen derecho, por ningún tratado, a estar aquí.
Esto sólo hace dar argumentos a la derecha, es totalmente absurdo que no sea la política general y que esto tenga que ser noticia.
#2 ¿la mejor de las elecciones según qué criterios?.
¿Has contado la independencia tecnológica, el precio, el retorno del gasto y las obviedades geopolíticas?
#3 Universidad de Navarra y universidad Pontificia de Comillas, huele a Opus desde aquí, así que se preparen los trabajadores para bajadas de sueldos y despidos.
#8 odian a lo rusos eso es seguro, pero que no odien a los nazis siendo la sede del campo de concentración de Auschwitz, es para estudiarlo cuando no es incompatible odiar a unos y otros.
#4 yo no lo voy a votar, pero las faltas de respecto de Susana Díaz, Griñán y todos sus antecesores contra todo lo que no fuera Sevilla todavía no se nos han olvidado.
Como no se publica mucho voy a repetir un dato llamativo: en una comunidad autónoma con ocho provincias, en 13 elecciones autonómicas, el PSOE todavía no ha presentado un candidato nacido en 7 de las 8 provincias, o nacido en Sevilla (Escuredo, de la Borbolla, Susana Díaz, María Jesús Montero) o de fuera de Andalucía (Chaves y Griñán), como para fiarse cuando presentan a una candidata sevillana, vicepresidenta de un gobierno central que no ha invertido un puñetero euro en 8 años en la segunda provincia de la región, que es la mía y miles de millones en Sevilla que es la suya (circunvalación, Metro y ahora Cercanías).
Como anécdota hay que añadir que Chaves ha vivido muchos años en Sevilla y que Griñán es hijo de andaluces, nacidos, no vais a creerlo, en Sevilla. Ese es el nivel.
#6 la justicia no tiene credibilidad, enmendar sentencias ridículas y politizadas al 100% como esta es lo menos que pueden hacer.
La sola idea que exponen en la sentencia que no saben quién ha filtrado el correo pero el que lo ha hecho lo hacía con conocimiento del FGE, es simplemente delirante y absurda en si misma. Si no saben quién ha sido, de dónde infieren que lo hacía con su conocimiento, esa inferencia se tiene que demostrar no basta con intuirla. Aparte se demostró que el acceso a esa información la tenían cientos de personas y eso tampoco le valió al tribunal ni los testimonios de los periodistas tampoco.
Es todo tan grotesco y les importa tan poco que lo parezca que el descrédito se cuenta solo sin ayudas de nadie.
Aparte hay otro delito que se ha tapado por parte de uno de los magistrados, que antes de publicarla, dijo en un congreso organizado por una de las acusaciones particulares (que manda huevos) que iba a ser el redactor de la sentencia, lo que es una información secreta que ha sido revelada.
Estoy rodeado de juristas y licenciados en derecho y no hay forma de hacerles cambiar de opinión, aunque la ley no funcione, para ellos hay un orden superior que les dicta que si una ley no funciona hay que aguantarse, es exactamente lo opuesto a la ciencia y lo más parecido a una religión.
#8 te invito a que compartes alguna sentencia de algún juzgado español donde se exima a algún hombre del delito de malos tratos tras utilizar fuerza contra su mujer, por el eximente de legítima defensa.
El derecho teórico es fabuloso, está a la altura de la astrología o la homeopatía y sirven todos para los mismo, entretener y distraer, el problema es que estamos hablando de justicia y de la realidad, no de teorías.
El simple hecho que una mujer agreda a su pareja no tenga la misma pena porque patata, da muestras de lo que hablo.
No veo información técnica, cilindrada, potencia del motor térmico y electrico, ni tamaño de la batería que son datos necesarios para saber si esto es viable comercialmente o no.
El problema de los híbridos chinos, y más los híbridos enchufables es que los motores térmicos tiene muy poca potencia y por lo tanto cuando se agota la bateria se queda un coche pesado sin potencia suficiente.
Por comparar dos híbridos con la misma potencia (218 CV), aunque uno enchufable y otro no:
Toyota RAV 4 híbrido: motor de gasolina 177 CV, motor eléctrico 120 CV
BYD Seal U dm-i (PHEV): motor de gasolina 98 CV, motor eléctrico 197 CV
EL RAV 4 híbrido enchufable tiene bastante más potencia, que viene de tener dos motores eléctricos en vez de uno: potencia total 306 CV, gasolina 186 CV, eléctricos 182+54 CV.
Para el que se lo pregunte, en los híbridos no se puede tener a la vez la máxima potencia en el motor térmico y en el eléctrico, ninguno está preparado para ello, pero como se utilizan indistintamente cada uno por separado o juntos, deben tener potencia suficiente.
#16 hay una parte de tu intervención que no es cierta, si no tienes dinero para pagar la multa tienes la pena alternativa de localización permanente, por la que no puedes salir de casa por el tiempo de la pena.
El problema es que el TS fija jurisprudencia y no puede tener un criterio con uno y dos meses después otro diferente con otro, contradiciéndose.