El Tribunal Supremo ha establecido matices importantes. Si grabas conversaciones de tu hijo con terceros sin participar tú, podría ser admitido y no ser delito SOLO SI se cumplen estos requisitos estrictos:
Ejercicio de la Patria Potestad: Debes ostentar la patria potestad.
Finalidad de Protección (Interés Superior del Menor): No puedes grabar por curiosidad o para "controlar". Debe haber indicios serios de que el menor está en peligro o siendo víctima de un delito (ej. ciberacoso, grooming, amenazas, violencia por parte del otro progenitor).
Proporcionalidad: La grabación debe ser el medio necesario para probar ese delito o proteger al menor.
#19 Si te fijas bien he dicho que me interesa técnicamente como se ha grabado.
Tú dices que: Si es de los hijos como tutora puede instalar una aplicacion para grabar.FALSO E ILEGAL
Solo puedes grabar las conversaciones en las que tú participas.
Es ILEGAL. Se considera una vulneración del secreto de las comunicaciones (art. 197 del Código Penal) y del derecho a la intimidad.
Si tú haces eso con tus hijos: Podrías enfrentarte a penas de prisión (de 1 a 4 años) y multas, además de perder la custodia o régimen de visitas si un juez considera que has invadido su privacidad injustificadamente.
Yo que tú me abstendría de dar consejos legales a nadie.
El hombre denunció estos hechos ante un juzgado de instancia en la provincia de Cuenca, que condenó en 2022 a la madre a un año de prisión y una multa de 1.800 euros, además de las costas procesales.
Posteriormente, el padre interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cuenca, que mantuvo la condena de la jueza de instancia y también impuso una indemnización de 500 euros que debía pagar la mujer al denunciante.
Disconforme con la decisión, el hombre elevó el caso ante el Supremo. Insistió en pedir que se aplicara a la mujer una agravante por ser las víctimas menores de edad, lo que supondría corregir a la Audiencia Provincial, que consideró que las víctimas no eran los hijos, sino el padre.
En su recurso de casación ante el Supremo, el hombre alegó que se había aplicado la ley de manera «caprichosa», lo que, a su juicio, derivó en «una sentencia manifiestamente arbitraria, ilógica o absurda».
El tribunal considera que «ni la sentencia de instancia ni la de apelación dan una explicación» de por qué no aplicaron la agravante por ser víctimas de un delito los menores de edad.
Y argumenta que los niños «eran sujetos pasivos del mismo, en la medida que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones».
Eso es defender a tus hijos y no lo que hacía está delincuente condenada empoderada.
#3 90.000? no los ha tenido en la vida. Tiene 76.738 habitantes.
Pregunta a alguien que trabaje o haya trabajado ahí, a ver qué te cuentan.
Para participar y que GPTW realice el diagnóstico de clima laboral (encuesta a empleados, análisis de resultados y, para el Ranking, la auditoría de prácticas), la empresa debe pagar una tarifa.
Este coste cubre la tecnología, el análisis de datos, el uso de la metodología GPTW y la posibilidad de obtener el reconocimiento.
Por fortuna, no tengo la desgracia de vivir en Madrid.
Eso sí, los mejores virus en Madrid.