Según la causa, el hombre y su mujer compraron la vivienda en 2003 y se casaron en 2004. Tras divorciarse, en 2015, una sentencia le otorgó a la mujer el derecho exclusivo de uso de la casa familiar, junto a los hijos menores. Años más tarde, el hombre presentó una demanda de “desahucio por precario” contra la nueva pareja de su exmujer. Esta acción legal se emplea cuando alguien ocupa una propiedad sin pagar ni tener contrato, y el hombre sostenía que la pareja de su exmujer vivía allí desde hacía meses, sin autorización ni abonar suma alguna.
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etiquetas: divorcios , hogar , juicios
Ni conocemos la situación de esa familia, ni a las personas implicadas ni qué tipo de gente son ni lo que han hecho, ni sabemos una puta mierda. Pero ey, pobrecito amantísimo marido,. pagándole el piso al follamigo por culpa de unas leyes diseñadas para oprimir al hombre sólo por el hecho de ser hombre y bla bla bla blah blah blah.
El desahucio por precario es para recuperar la posesión. No la propiedad. Es decir, para poseer la vivienda, usarla, disponerla. Así que aunque hubiese "ganado" no habría podido recuperar algo que no era suyo, porque la posesión no es suya, sino de la mujer y por ello ha perdido.
No puedes recuperar algo que no es tuyo. No puedes recuperar la posesión si no tienes la posesión.
(Propiedad y posesión son dos cosas distintas. La propiedad es del demandante, la posesión de la exmujer)
Se entiende pues que carece de legitimación activa para efectuar esta acción en concreto.
Como bien dice #4, tiene que ir por otra vía: una modificación de medidas.
cc #1 #3
Entiendo entonces que si va por la vía adecuada acabaría en principio ganando como los casos que ya conocemos al respecto si se repiten las circunstancias ¿o es columpiarse?
Gracias.
www.elnotario.es/images/pdf/STS-N88-12.pdf
Ni conocemos la situación de esa familia, ni a las personas implicadas ni qué tipo de gente son ni lo que han hecho, ni sabemos una puta mierda. Pero ey, pobrecito amantísimo marido,. pagándole el piso al follamigo por culpa de unas leyes diseñadas para oprimir al hombre sólo por el hecho de ser hombre y bla bla bla blah blah blah.
Este tipo de casos se resuelven analizando qué significa jurídicamente el “uso de la vivienda familiar” tras el divorcio.
Aquí el punto clave no es quién es propietario (porque muchas veces la vivienda es ganancial o copropiedad), sino quién tiene atribuido judicialmente el derecho de uso.
⚖️ Marco legal
Cuando en un divorcio se atribuye el uso de la vivienda familiar —normalmente en aplicación del art. 96 del… » ver todo el comentario
Y, sin constituir una regla general y absoluta, hay que tener en cuenta que un abogado necesita, como todo el mundo, llevar comida a la mesa y que, para ello, te dirá lo que quieres oír y no lo que necesitas saber.
Puedes burlarte cuanto quieras, pero no parece una situación ni remotamente justa, que quieres que te diga.
La izquierda popular.
Pues me suena una situación parecida que el hombre si que gano... no sé que diferencia habrá con este caso
Del artículo: "Eso significa que, aunque el exmarido sigue siendo copropietario legal del inmueble, no tiene derecho a usar o disponer de la casa hasta que un fallo judicial posterior revoque lo anterior. Por este motivo, el copropietario que fue privado judicialmente del uso “carece de legitimación para instar la recuperación de la posesión”, es decir, no puede pedir el desalojo del otro hombre sin antes lograr que un nuevo juez le devuelva a él el uso de la vivienda."
Es decir, el tío es copropietario de la casa pero la ex-mujer puede convivir en ella con su nuevo machacante que el otro no puede decir ni mú.
Esto es absurdo.
Todo esto de memoria, me malaria encontrarla para ver exactamente las diferencais.
En el divorcio se le adjudica la vivienda a la madre porque se le da la custodia de los hijos y forman una unidad familiar (el padre ya no forma parte de ella).
Ahora al tener la madre una nueva pareja e ir a vivir con ella, hay una nueva familia a la que ya no se le aplican los privilegios anteriores.
Me parece que es el abogado el que ha metido la pata o algún juez Peinado de estos que le gusta poco la jurisprudencia si no cuadra con sus ideas.
Dicho eso, me llama la atención lo de "unidad familiar" de madre e hijos ¿los niños no pertenecerán a dos unidades familiares?