edición general
PasaPollo

PasaPollo

En menéame desde agosto de 2015

10,23 Karma
1.248 Ranking
95 Enviadas
70 Publicadas
19K Comentarios
1.517 Notas

Prohibir los artículos escritos con inteligencia artificial [104]

  1. #38 Disiento mucho aquí contigo. Hay problemas que afectan a los usuarios no sancionables legalmente, como, por ejemplo, el spam
  1. #35 Entonces eliminarías cualquier prohibición en Menéame?
  1. #32 Pues sí, entonces. Discrimino la libertad de expresión de las IAs. También discrimino el derecho a descanso de mi Roomba, supongo.
  1. #30 No estoy de acuerdo, sorrillo, pero para nada. De hecho, te valoro mucho como comentarista precisamente porque eres una persona ducha y creativa. Pero no quiero otro espacio más con IAslop. Ya está todo internet lleno. Quien tanto quiera saber qué piensa la IA de algo, que se lo pregunte y no mierdifique, con perdón, la cola de artículos.
  1. #28 Discriminar a quién, ¿a una máquina?

    Yo puedo tener varias IAs en mi ordenador, pero no varios fruteros. Que alguien valore la opinión de la IA condicionada por un usuario concreto me parece una degradación terrible de la experiencia humana. Repito que no quiero apoyar la estupidificación de la especie.
  1. #25 Y me sigue pareciendo bien, porque creo que a la larga va a suponer un problema importante para todos nosotros. No quiero contribuir al internet muerto. Ya bastante cantidad de mierda existe en las redes generada con IA, ¿tanto duele tener un espacio que intente garantizarte que no?
  1. #22 La diferencia es que yo no tengo un frutero alojado en mi ordenador al que preguntarle su opinión. Sí lo puedo hacer con la IA. Valoro que el frutero sea un ser humano con inteligencia, no un generador de texto.
  1. #21 ¿Reprochar? No, no merece reproche moral. Pero no lo menearía y hasta es posible que votase irrelevante.
  1. #18 Nada, porque sigue siendo un frutero. Pero para saber la opinión de un servidor, de una máquina de generación de texto coherente, ya lo puedo hacer yo.
  1. #17 No se lo reprocharía siempre que dijese que está citando a Aristóteles, pero sí lo haría si pretende hacerlo pasar por suyo. Y ya existen limitaciones a enviar contenido no original a artículos: no puedes, por ejemplo, mandar una noticia que podrías mandar como envío.

    Permitir artículos de IA favorece la degradación de la página, EMHO.
  1. #11 Exacto: el frutero, no un generador de texto con servidores en Wisconsin.
  1. #6 Pero el sentido de ser de los artículos es el de su ir contenido original, propio, expresar uno mismo lo que quiere decir. La creación de una IA no es original ni propia.

    Me parece fundamentalmente opuesto a compartir una reflexión que ha hecho un generador de texto. Es antitético con el espíritu mismo de los artículos.

    Yo puedo preguntarle cosas a la IA. Pero lo bueno de esto es que puedo saber qué dice el usuario matacabras86 sobre un libro que ha leído, sobre qué piensa de Trump, sobre una anécdota que le haya hecho reflexionar. Me niego a subcontratar la experiencia humana, y por eso apoyo a #0.

El detenido por raptar y violar durante casi dos años a una mujer en Murcia tenía antecedentes por pegar una paliza a su esposa [83]

  1. #77 Sí, cierto, no es estrictamente una violación en tanto no hay acceso carnal. Pero no creo que te refirieses exclusivamente a ese tipo en particular. Lo cierto es que no hace tanto los jueces tenían en cuenta la provocación de cómo iba vestida una mujer para ponderar la existencia de delitos sexuales.
  1. #74 "Ningún violador salió nunca absuelto porque la mujer provocase"

    Lamentablemente no es del todo cierto. Sin ir más lejos, la conocida "sentencia de la minifalda".

    elpais.com/diario/1990/05/24/sociedad/643500002_850215.html

    El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del denominado caso de la minifalda, dictada en febrero de 1989 por la Audiencia de Lérida, en la que se señalaba que la joven de 17 años María José López "pudo provocar, si acaso inocentemente, al empresario Jaime Fontanet por su vestimenta".

    Cierto que el acusado no fue absuelto, pero sí que su castigo quedó en una mera multa.

    cc #75

3 interpretaciones de la Ley de Multirreincidencia [68]

  1. #52 Pues llego a ser yo el abogado de tu amigo y le planto una recusación como un piano y una nulidad al proceso como la copa de un pino, porque si lo que dices es cierto el juez no podría jamás juzgar un delito del que es víctima. No te ofendas, pero me suena a invent.
  1. #43 Robar es siempre un delito independientemente de la cuantía.

Primeras tropas de asalto [4]

  1. #3 Sí, hablamos de los pila, pero él insistía en base a nosequé vídeo de YouTube que absolutamente todos usaban una lanza tipo hasta, no pilum, como principal. Si yo tampoco me enfado, pero siempre me acuerdo por lo raro de la conversación y porque me ignorase por ello.

    (Creo que era él y no otro, a ver si ahora meto la pata)
  1. Me pregunto qué tiene que ver la Leibstandarte, cuando el artículo se está refiriendo a cómo funcionaron cuando fueron creados, en la PGM, al igual que los arditi italianos.

    Edit: Iba para #_1. Recuerdo que me bloqueó hace años porque le cuestioné que los soldados romanos usasen principalmente lanzas a lo largo de toda la historia, como él defendía. En fin.

RTVE blinda a David Broncano: renovación de dos temporadas y más presupuesto para 'La Revuelta' [95]

  1. #94 Dios mío, sí que te dolió lo de esa vez, ¿eh?
  1. #92 Comparto plenamente la crítica de que el estado debería destinar más dinero a la investigación. No comparto usar bulos para favorecer la narrativa.

    No sé quién eres, la verdad.

Megyn Kelly pierde los estribos en una entrevista con Piers Morgan sobre Bad Bunny: “¡Por eso perdieron su cultura!” [79]

  1. #4 Edit

RTVE blinda a David Broncano: renovación de dos temporadas y más presupuesto para 'La Revuelta' [95]

  1. #90 Claro, cómo no: prefieres creer una falsedad para que se acomode a tus preconcebidas ideas. De verdad que no es sorprendente. ¿Te hace pupa que critique al PSOE, o qué?

Un juez atiende una demanda de La Liga y ordena a las operadoras que le entreguen los datos de clientes que ven fútbol pirata [156]

  1. #64 No me entiendas mal, estoy de acuerdo contigo. No puedo expresar lo que detesto a Tebas en todos los sentidos.
  1. #49 Claro, que no sea un ilícito penal no quiere decir que no sea un ilícito de otro tipo, como civil o administrativo.

    Sobre si es legal. En general tú puedes solicitar al punto neutro judicial datos que te permitan identificar o localizar a los demandados. Pero concretamente en este caso (y repito que no soy especialista, en serio, tomadme con cautela) el 256.11 LEC parece excluir que las operadoras aporten datos si hay buena fe y son meros consumidores, aunque el artículo se refiere a la iniciación del procedimiento y las diligencias preliminares. Claro que también luego hace una referencia al volumen de obras, ¿igual plantea una presunción según la cual si se supera cierto volumen hay lucro? No lo sé.

    Pero un juez le ha dado el visto bueno, así que muy posiblemente algo se me escapa.

    El 256.11 LEC es esto:

    Todo juicio podrá prepararse mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas.
  1. #43 No, no te preocupes, yo también estoy espeso y además no es mi especialidad esto, así que lo que digo va desde la humildad. Puede ser que me equivoque perfectamente. Y sin duda los jueces lo aplican poco, o tendríamos más noticias, así que por algo será.

    Sí, a ver, eso es el apartado 1, lo de "fines comerciales". Pero después el apartado 3 dice que también sin ánimo de lucro, es decir, sin fines comerciales, sólo que referencia de nuevo a ese primer apartado.

    Igual es confuso. Lo pongo con el formato original:

    Artículo 286.
    1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:

    1.º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
    2.º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1.º

    2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.

    3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.

    4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.
« anterior1

menéame