#2#10 Nunca he estado muy de acuerdo con ese razonamiento. Yo puedo probarte con bastante solvencia la inexistencia de un cepillo de dientes de ochenta kilómetros de largo que se aposenta flotando encima del Reina Sofía. También puedo probarte que no existen los triángulos con dos lados o que no existe un número entero entre tres y cuatro.
En lo que concuerdo es que un dios omnipotente es un concepto infalsable que queda más allá de cualquiera prueba.
No me meto con el fondo del artículo porque parece que tiene buenas fuentes y carezco de formación para rebatirlo. Pero esta comparación me parece una tontería:
¿Volvería usted a un restaurante en el que el camarero le obligase a comer todo lo que usted ha pedido? ¿Volvería usted a un restaurante en el que le dijeran, “hasta que no te lo acabes no te levantas”? Y, ¿volvería si además dicho camarero escogiera lo que usted va a comer, la cantidad de comida y la velocidad a la que se la debe comer? Nosotros no solo no volveríamos, sino que saldríamos por la puerta en menos que canta un gallo, y hasta acudiríamos a las autoridades para denunciar lo que podría ser calificado, muy probablemente, como coacciones; esto es, como una conducta con relevancia incluso penal.
Ya, pero porque soy adulto. También tendría relevancia penal que alguien me privase de salir de mi casa a la hora a la que quiero, controlase mi patrimonio o me prohibiese tatuarme o hacerme un piercing.
#3 Porque el título competencial aquí no es sólo la educación, sino la competencia del estado en las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios (149.1.18) y su competencia exclusiva también en la expedición de títulos académicos y profesionales (149.1.30).
#3 Ni de lejos son parecidos. En España el control de constitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional, no al Supremo; el Supremo español no puede efectuar un auto como el que describe el artículo sin dar explicación porque los autos han de ser motivados; tampoco puede entrar cuando le dé la gana para decidir sobre una medida cautelar que esté pendiente en otro tribunal competente.
Esta frase me encanta: "Segundo, la institución que tiene el poder de interpretar qué poderes tiene el Supremo es el propio Tribunal Supremo, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo."
Es algo parecido a lo que digo a menudo sobre nuestro sistema: que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es fuente de derecho, según la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.
#121 Tranquilízate. Es que has hecho un triple tirabuzón lógico para acabar definiéndolo como defensor de Trump (cuando en mi vida no he conocido a nadie más antitrumpista que él). No razones en bloque.
Mi amigo hablaba de la falta de percepción de la ironía a la hora de leer textos de literatura clásica. Tú de ahí sacas que defiende al fascista de Trump porque te da la gana y ahora me vienes con condescendencias.
Relájate y reflexiona. Internet está pensado para que seamos ariscos.
#34 Claro, la cláusula de conciencia no protege del despido como tal, lo que hace es equiparar una dimisión voluntaria por cambio de línea editorial en un despido improcedente a efectos de indemnizaciones.
#4 Lo he dicho más de una vez: de aquí a unos años tienes a derechistas meningíticos diciendo cosas como que "Netanyahu era socialista" o "Israel era comunista".
#1 No sé en UK, pero aquí eso precisamente se protege por un derecho constitucional de primer nivel muy desconocido, la cláusula de conciencia, para evitar estas cosas. Artículo 20 de la Constitución y regulado por la LO 2/1997:
Artículo 2.
1. En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:
a) Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.
b) Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
2. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente.
#1 Conociendo a Mendoza y sabiendo el humor que maneja en sus obras, yo esto lo entiendo como una ironía muy fina que se le escapa a muchos. Vivimos, por cierto, mala época para la ironía. Un amigo, profesor, me dice que a los chavales les cuesta cada vez más detectarla.
#1 Y lo hacen. Eso ya existe. La Ley General de Sanidad facilita que los servicios de salud puedan emitir factura con terceros responsables, y las sentencias también lo pueden incluir. Copiopego un fallo que acabo de localizar:
Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Carlos Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de
lesiones, concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y cometer el delito por motivos
racistas, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, indemnizará a Jesús Miguel en la cuantía de 3.000 euros y al SERGAS en la cantidad de 513,74
euros en concepto de responsabilidad civil con los intereses indicados en la fundamentación jurídica de esta resolución.