#35 Factible... Si se modifica la ley. Como todo. Lo más parecido en el ámbito constitucional es el coadyuvante. En la justicia ordinaria... No, porque el perito tiene que ser solicitado por las partes o el tribunal.
#32 Gracias, estudié derecho romano en la carrera. Su versión actual proviene del derecho anglosajón porque es donde se ha mantenido vivo, dada su mayor, digamos, informalidad. En última instancia casi todo nuestro sistema jurídico proviene del romano.
He dicho que en organismos Internacionales se toma del derecho anglosajón tal y como está implementada, no que su origen sea anglosajón.
#30 ¿Qué? No, home, no digo eso. Te digo que las figuras procesales de derecho internacional no aplican en procesos internos necesariamente. Simplemente. Es algo básico. No que no aplique el derecho material internacional.
De verdad. Leedme con atención, por favor os lo pido. Reconocer el derecho internacional no implica reconocer una figura procesal específica tomada del derecho anglosajón e incorporada a algunos (no todos) tribunales de carácter internacional.
¿O es que ahora alguien puede venir y decir que es y hace las funciones de Abogado General porque existe en el TJUE?
#27 No lo sería, porque el derecho internacional y los organismos internacionales son una cosa, pero en derecho español interno no existe, y el TC en varias ocasiones lo ha descartado. Hay alguna sentencia del Supremo en la cual piden ayuda a algunos organismos, pero encaja mejor en un dictamen que en un amicus curiae.
#23 Es que parece un tráiler falso de los que salen al principio de Tropic Thunder.
Garzón señalando a sus pistolas diciendo: "Esta es Apelación y esta Casación, y las dos están en tu contra"
Un malo pidiéndole piedad y Garzón diciendo: "Petición denegada" antes de pegarle un tiro
Garzón escuchando una amenaza y diciendo: "Nos veremos las caras... en diez días hábiles"
Garzón mirando al malo defenestrado: "Tienes derecho a permanecer muerto"
#21 A ver, home. Me entró la risa genuina al imaginarme a Garzón en un directo de Instagram (!) diciendo que "El Supremo me quitó la toga. Yo les quito la máscara".
Es frase de héroe de acción de los 80. Madre mía.
¿De qué me delata, por cierto? ¿Es correcto lo que dice el artículo?
#16 Sí, se inventa casi todo. Es una IA alucinando. En #17 explico sólo algunas cosas, porque es que me llevaría muchísimo tiempo recopilar las tonterías que dice.
Dios mío, pero qué basura de página. Es casi una parodia del sensacionalismo. #0, revisa tus fuentes, por el amor de Dios.
Dejando a un lado las formas, esta "noticia" de este "medio" es un bulo.
- No existe la figura del amicus curiae en el derecho español, es una institución del derecho anglosajón.
- No veo en ningún sitio que el abogado de García Ortiz sea Enrique Molina.
- La presentación de un dictamen por una de las partes no es ser amicus curiae sino perito.
Pero luego sigue el desbarre jurídico:
- ¿Cómo que el PSOE "amplía el recurso de casación"? ¿Casación ante el TC? Eso no existe.
- ¿Cómo que "manifiestos de 500 juristas internacionales"?
- "La nueva fiscal Teresa Peramato ordena diligencias urgentes sobre el ICAM y la fiscalía estudia recurrir al Constitucional si el Supremo no suspende la ejecución de la condena": Ni Peramato es aún la FGE, ni obviamente ha ordenado diligencias urgentes sobre nadie, entre otros muchos motivos porque no puede, y de qué carajo habla de suspender la ejecución de la condena.
- Garzón no ha posteado el tweet que dice la noticia.
- Marchena no ha hecho ninguna "rueda de prensa"
- El CGPJ no ha emitido ningún dictamen.
- Garzón no ha dicho en ningún directo de Instagram donde dice "El Supremo me quitó la toga. Yo les quito la máscara"
- ¡Y luego el artículo se desdice de lo que dijo hace unos párrafos y señala que "El Constitucional ha suspendido la condena"!
Creo que es el mayor desbarre que he leído en mi vida. No exagero.
#2 Creo que #8 tiene razón, el documento ese tiene tufillo. Que además dice cosas sin sentido: cómo puedes llamar "numerario del Opus" a una persona casada... Le faltan Iluminatis para redondear. Lo cual es una pena, porque le resta seriedad a críticas muy muy válidas a toda esa patulea de hijos de puta.
#6 Ya, pero ¿y si no lo tiene claro? A fin de cuentas Abogados Cristiasnos se puede permitir el riesgo, pero ese artista no. E igual hubiese ganado, pero...
#4 Sí, te he entendido, y por eso le veo problemas. Creo que partes de la base de que la sentencia "buena" es la primera, y va a ser justa.
Me refiero a que, por ejemplo, asociación de abogasnos cristianos solicita indemnización por vulneración de su derecho al honor por, qué sé yo, un pequeño artista atreverse a dibujar a Jesucristo zurrándoles con un látigo. Y ganan en primera instancia porque les toca un juez capillita.
Y este artista independiente decide achantar con su libertad de expresión porque como en segunda instancia tope con otro juez capillita se queda tonto con la indemnización extra que tiene que abonar por haberse atrevido a recurrir y perder de nuevo. Así que ni se atreve.
En este caso tu remedio no ayudaría al pequeño contra el grande, sino al revés. Porque el potencial disuasorio funciona en los dos sentidos.
#1#0 Lo primero no lo veo, la verdad. Porque se plantea desde una parte "buena" y una "mala" en la cual la Justicia da razón a la buena. Ahora ponte que un juez o tribunal inoperante da la razón a los malos: quizá los buenos no recurran por miedo a elevar la posible indemnización injusta que ya tendrían que abonar.
Con lo segundo estoy de acuerdo en espíritu pero no en forma. La condena en costas es la que es porque los costes procesales son los que son, no puedes incrementarlos discrecionalmente ad infinitum.
Las costas son resarcitorias, no sancionadoras. Están para cubrir los costes del proceso, no para sancionar per se. Hay una tasación de costas, hay una limitación de su cuantía. Si el coste del proceso son 30.000 euros no puedes sacarte de la manga que son 500.000 euros para sancionar.
La forma jurídica adecuada podría ser tasas muy altas para personas jurídicas potentes. De hecho, esa previsión ya existió... a medias. Con el Gobierno de Rajoy, de hecho.
Lo que pasa es que el bueno del barbas instauró tasas para todos, incluso personas físicas, que fue declarado inconstitucional por el TC. Eso es lo bueno.
Lo malo es que el TC también declaró inconstitucionales muchos supuestos de cobro de tasas en caso de las personas jurídicas, así que ahora tenemos que las tasas se pagan en casos contados por personas jurídicas contadas, y de hecho creo que ya no se cobra la parte variable (que es la que te interesaría).
Es un tema complejo en el que hay que hilar muy fino. Precisamente en este ejemplo que acabo de poner se ve cómo la parte buena de una idea (tasas con parte fija y variable para empresas) tiene su parte mala (tasas para todos, incluso tú, pobre pringao que apenas puede pagar el proceso). Abrir esa puerta es peligroso y complejo.
Todo esto, claro, desde la base de que estoy de acuerdo con lo fundamental: que debería salirle más caro a las empresas con recursos el pleiteo indiscriminado.
#17 Pero de ahí a decir que no bajan de 20º es una mentira bastante gorda, ¿no? No deberías estar tan indignado cuando se te corrige una falsedad. Para el domingo ya dan 6º de mínima en Gaza.