#73 Jaja, es muy común que cuanto más sabemos de algo, menos los parece que acierta la IA. A mí ChatGPT, la versión de pago, me da la razón. En fin, son modelos hechos para coincidir contigo (y eso que la mía tiene muy machacada que no puede ser complaciente).
Además de los matices de la vinculación positiva y negativa, es como si digo "Las personas no pueden asesinar" y tú me dices "Eso es falso y lo sabes porque el mes pasado asesinaron a alguien". Sí, bueno, creo que se entiende el "no pueden" por "no es legal", y si se hace hay un proceso.
Yo creo que es evidente que no puedo ser absolutamente exhaustivo en un comentario ligero de Menéame sobre la extensión de las vías de hecho. Se han hecho tesis doctorales y decenas de manuales sobre los más pequeños aspectos de ello.
#60 Sí, sí, se entiende. Pero la IA no sabe cómo funcionan las deliberaciones en un órgano colegiado, y parece ignorar el principio de congruencia, y la función del ponente. Parece que piensa que se reúnen y debaten y lo razonan profusamente hasta llegar al fallo, y ahí está el error. Claro, si crees que la deliberación judicial funciona así, evidentemente no puedes llegar a las conclusiones sin razonamiento previo.
#49 Ojo con la positiv Bindung (principio de vinculación positiva). No hay facultad expresa para que la administración de justicia (que no es la Administración propiamente dicha, pero para el caso nos sirve) haga eso... Más o menos, porque hay un mandato constitucional difuso de derecho a la información, así que lo puedes interpretar como una facultad. El tema es complejo.
Este principio de vinculación está para garantizar que la Administración no hace (absolutamente) lo que le sale de las narices, lo cual constituye lo que se llama "vía de hecho" (LPAC) que está prohibido. Básicamente la Administración tiene que tener una base normativa de actuación. Hasta qué punto debe de ser precisa... Eso es otro cantar.
#31 De eso va la Sentencia que nos ocupa. Además de mi brevísimo resumen tienes el enlace para ver qué opina el TC, aunque es una lectura un poco larga. Yo ya he dado mi opinión al respecto.
#28 ¿Y si aprovechas para leer lo que te dice el Constitucional y el Supremo y no una IA, que está confundiendo la notificación de una sentencia con la anticipación del fallo? Y no lo digo a malas, ojo. Pero uso la IA en lo jurídico y sé las limitaciones que tiene. Es muy útil pero tienes que saber qué preguntar, cómo preguntar y qué base de datos maneja.
#13 Positiv und negativ Bindung: la Administración sólo puede hacer lo que expresamente se le permite, el ciudadano puede hacer todo aquello que no se le prohíba expresamente.
#5 Muy cierto. Todos sabemos, al final, que el orden de jerarquía normativa en cualquier juzgado y tribunal, por encima de la Constitución, es el "Aquí siempre lo hemos hecho así".
#2 Pues que es su opinión. En el artículo van los hechos. Mi opinión va aquí:
Creo que la justificación de base, el derecho a la ciudadanía a ser informado, no se cumple. Me explico:
Con la publicación anticipada del fallo simplemente sabemos que fulanito es o no culpable. Pero no sabemos la lógica que se ha seguido tras el fallo. Esto (que se llama motivación) evidentemente tiene que estar en la sentencia so pena de nulidad, y a priori, siempre que esté en la sentencia propiamente dicha, no perjudica las posibilidades de defensa.
Pero pienso que el hecho, como digo, de hacerlo público sin permitir a quien quiera seguir los razonamientos provocan otra cosa. No es el derecho a la información de la ciudadanía, sino a la desinformación ciudadana. Leo burradas especulativas sobre por qué se le condena, o por qué no se le debería haber condenado, o qué tienen que haber razonado los magistrados, o qué no razonaron.
No es información, es ruido. Yo no me siento informado con la publicación anticipada del fallo, ni como ciudadano ni como jurista. De hecho me siento más confuso.
pd: Pero me sigue pareciendo extraordinariamente ingenuo que pensemos que los jueces no tienen opinión, se la van formando con los preceptos legales. Ver el juzgar como un mero ejercicio intelectual.
Creo que la realidad es opuesta: los jueces se forman una opinión subjetiva y ven si las leyes la pueden justificar; en caso contrario, si son buenos, se apartan de su opinión personal. Pero esto cualquier juez en cualquier orden de cualquier color político.
#4 Opinar igual que Jesús Maestro debería hacerte recapacitar, porque ni Jesús Maestro opina como Jesús Maestro. Sus quijotescas diatribas son boutades, y dudo muchísimo que realmente piense lo que dice. Simplemente me parece que disfruta con la provocación.
#1 Y luego creamos otra IA que valore qué es una prueba o no. Y luego otra IA que aclare en qué casos una prueba indiciaria es de cargo. Y luego otra IA que parametrice con exactitud el punto en el que una declaración puede ser creíble.
Creo, sin acritud, que es de lo más infantil pensar que una IA puede ser "aséptica". Como si los crímenes fuesen un juego de Cluedo.
#26#29 He dicho varias veces que opinaré de la sentencia cuando se pueda leer la sentencia. Sé que a ti te gusta opinar sobre algo sin formarte, pero no es mi estilo.
Contigo paso un poco porque, precisamente por ello, no se puede tener una conversación razonada. Tus opiniones nacen de una necesidad emocional de creer. El hecho de que me vayas citando lo demuestra.
pd: Te molestas tan poco en leer, de hecho, que ignoras que en los hilos de Soto Ivars critiqué la metodología, pero dije que evidentemente son más las denuncias falsas que las oficiales. Pero, repito, habría que leer y eso no es tu fuerte.
pd2: Te molestas tan poco en leer que ignoras que dije que hay que esperar a leerla para analizarla. Es patológico lo tuyo.
#47 Exactamente lo que dices lo dije yo hace mismo por aquí no hace mucho. Cada vez se le ve más absorbido. Que además luego le hace una elegía de la polla a Robocop y dice "Sufran, blanditos". Amigo Mariano, no has entendido la peli.