#2 Estafa total: el único edificio que se hizo, el Instituto de Medicina Legal, fue un puto desperdicio de dinero. Forma de dónut, lo ideal para almacenar las camillas de los cadáveres, que por si el arquitecto no lo sabía, son rectangulares. No se puede beber el agua de los grifos de los servicios y en algún punto de sus respectivos trayectos, el extractor de olores y el aire acondicionado coinciden, al margen de que está a tomar por culo de cualquier sitio civilizado. Mi mujer, que estuvo destinada allí, tardaba más desde el centro de Madrid que en ir a los Juzgados de Villalba. Gran Gestión, una vez más
#17 No, porque hay un título, con apariencia de validez entre el arrendatario y él, que legitima su presencia en la vivienda, sin que el propietario tenga acción directa, penal o civil, contra él, al menos hasta que el arrendatario inicial salga de la vivienda. A partir de ahí, sí que tiene acción directa
#15 Me temo que no, En cualquier contrato típico de arrendamiento, está expresamente prohibido es el subarrendamiento. No conozco, aunque sí tú conoces alguno me lo dices, ningún propietario que autorice un subarrendamiento. Es por tanto una causa de nulidad del contrato original de arrendamiento, pero técnicamente no es una ocupación de vivienda. Es un incumplimiento contractual, desde el punto de vista jurídico. Desde tu punto de vista puede ser lo que quieras