#1#5www.conceptosjuridicos.com/ensanamiento/ El ensañamiento es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal que consiste en aumentar de forma deliberada e inhumana el sufrimiento de la víctima de forma innecesaria durante la comisión de un delito.
#8 Exacto, y si no recuerdo mal, si la victima ha muerto "pronto" el resto de puñaladas "no cuenta" porque no a aumentado el sufrimiento porque ya estaba muerta.
De nuevo, por descontado hablamos a nivel penal como agravante, a nivel coloquial no cabe la menor duda.
#1 Hace años leí una sentencia por un homicidio por arma blanca, con más de 90 puñaladas. El juez descartó el ensañamiento, porque consideró que a partir de la tercera o la cuarta puñalada, la víctima ya estaba muerta. Y no puede haber ensañamiento con un cuerpo inerte.
#7 Nooo es que me fume porros y me meti unas filas, la madre que lo pario ya vale que esto de ir drogado sea un atenuante.
Yo siempre digo cuando haces algo borracho o drogado es porque no te atreves a hacerlo sereno pero quieres hacerlo.
#7#12www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-20/ Artículo 20 del Código Penal
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido
me suena a la estrategia del video ese del argentino que dice que si te entran a robar en casa, descarga el cargador de la pistola, tomate una botella de whiski, y su puedes, meale encima... es más facil demostrar locura transitoria si haces una barbaridad: una puñalada es asesinato... 450 es locura.
Si le entran a robar a tu casa, hoy sé cómo se extiende entre los chorros.
Yo no lo puedo más fijar en el patio, porque después dicen que se cayó de la medianera.
Vos lo tenés que llevar al
El ensañamiento es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal que consiste en aumentar de forma deliberada e inhumana el sufrimiento de la víctima de forma innecesaria durante la comisión de un delito.
De nuevo, por descontado hablamos a nivel penal como agravante, a nivel coloquial no cabe la menor duda.
Y el pobre hijo de 10 años que se la encontró
¿Los consumió voluntariamente? Entonces no hay atenuante o eximente que valga. Si no sabes mear no bebas.
Yo siempre digo cuando haces algo borracho o drogado es porque no te atreves a hacerlo sereno pero quieres hacerlo.
Artículo 20 del Código Penal
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido
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Si le entran a robar a tu casa, hoy sé cómo se extiende entre los chorros.
Yo no lo puedo más fijar en el patio, porque después dicen que se cayó de la medianera.
Vos lo tenés que llevar al
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