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En el finiquito os deben pagar los días de descanso semanal no disfrutados

En el finiquito os deben pagar los días de descanso semanal no disfrutados

Si descansas sábado y domingo y te vas o te echan el viernes, te tienen que pagar también el sábado y el domingo.

| etiquetas: derecho , laboral , finiquito
#2

Por los casos que yo he visto:
- De dicen fecha de salida en el futuro y te organizas tú (por ejemplo, dentro de un mes acabas) Hace nada ha salido una chica en un ERE y cuando le han dado el visto bueno (era voluntaria) se ha ido de vacaciones a consumirlas que quedaban (9 días laborables, casi dos semanas)
- Te echan en ese momento, te cortan el acceso al ordenador, etc ... pero sigues siendo empleado de la empresa durante quince días, sin tener que ir al trabajo (te dicen que cesas a los quince días y es entonces cuando vas al SEPE a apuntarte)

Yo no he conocido casos de gente que le quedaran más de quince días de vacaciones pendientes en el momento del despido.
#4 estamos inmersos en un ere, yo tengo 8 dias y un compañero que se reincorporó hace poco de una baja tiene mes y medio…

Y pasa eso
#10

Nosotros acabamos el ERE dentro de poco, pero algo me dice que no vamos a tardar ni un año en tener otro .. lo de los despidos por la IA se está poniendo de moda.
#12 En los ERE`s suele haber una condición para que la empresa no lance un nuevo ERE en x tiempo. Eso lo deberían mover desde el comité de empresa.
No sé con qué gentuza se encuentran estos de laboro pero:
- Si te echan hay un preaviso de 15 días. O los curras o te los pagan (vamos, vas a cobrar igual) Con independencia de la fecha de salida (lunes o viernes)
- Idem con las vacaciones pendientes, o las disfrutas en esos 15 días o te las tiene que pagar (sí o sí)

Así que estos deben manejar casos muy, pero muy cutres para ratear tanto. Y con los contratos fin de obra, debe pasar algo similar.
#1 sabes si te pueden obligar a cogerte estáos 15 días de vacaciones, solo la mitad, o si depende de algo?
#2 Las condiciones las marcan, por orden jerárquico:
1.El convenio de la empresa.
2. El convenio sectorial.
3. El estatuto de los trabajadores.
En una finalización de contrato deben abonarse o disfrutarse los días pendientes de descanso pagados, prorrateando las vacaciones anuales.
El finiquito debe incluir igualmente la parte correspodiente de las pagas anuales.
En caso de renuncia voluntaria el trabajador elige si trabaja (y cobra) los 15 días de preaviso o renuncia a ellos.
www.conceptosjuridicos.com/legislacion/estatuto-de-los-trabajadores/
#1 manejan los casos que son conflicto, precisamente para mantener informados a trabajadores, Toñis y padefos .
#3

Me da a mí que esos como mucho leen el marca, oyen la COPE, como sus jefes y se creen ricos de derechas.
#1 yo he visto enviar el burofax cuando el pollo despegaba un mes hacia Argentina; hacer tiempo en el despacho con rrhh hasta que la mayoría de la gente saliese pitando de fin de semana para un despido disciplinario que acabó siendo nulo; amenazas pasivo-agresivas o agresivo-agresivas para que el despedido firmase el recibí; y la mejor, despido con preaviso pero "no te los cojas de vacaciones porque nos dicen que tienes que hacer traspaso a tu sustituta".
#7

cutres, cutres ... a poco que el currante sepa un poco de sus derechos, lo tienen crudo.
#1 son cutres pero frecuentes. Tras un contrato temporal, puedes probar a exigir que te paguen el fin de semana pero igual ya no te llaman para la siguiente obra. Depende de cuánto necesites esa oportunidad de trabajo precario.
#1
La empresa te hecha, te dice que 15 días
Al cabo de 15 días, si es viernes, cobras 17 días + vacaciones nos disfrutadas. Si es miércoles, cobras 16 días + vacaciones no disfrutadas.

Esto es lo que debería pasar SIEMPRE.

No se tú, pero yo esto no lo sabía, y seguro que ninguno de nosotros ha cobrado lo correcto.
#1 Es que hay empresarios cutres para aburrir. En mi curro tengo constancia de que lo hacían. Si cuela, eso que me ahorro, y si no, se rehace el finiquito y apañao. El único puteado era el trabajador que le tocaba volver otro día.
#1 Según tengo entendido, los preavisos no son obligatorios para contratos temporales o de sustitución.
#1 Si te echan hay un preaviso de 15 días

No siempre y esto era muy común en la administración pública: contrato temporal de lunes a viernes y vas encadenando. Y sí, se hacía hasta el viernes por esto mismo.

Lo contratos resueltos en periodo de prueba, unos tres meses habitualmente, tampoco tienen preaviso.

Hay mucha gentuza que se habrá encontrado la gente de Laboro. Me la he encontrado yo así que imagínate.
#20 Lo contratos resueltos en periodo de prueba, unos tres meses habitualmente, tampoco tienen preaviso.

Ojo que depende de la categoría profesional y del convenio, y el contrato.

Te pueden poner en el contrato un periodo de prueba de 6 meses, pero si era un puesto de reponedor o lo que sea que con un mes vas que chutas para saber si lo pasas o no, es una cláusula nula.
#1 Ratea tanto quien? La empresa?
Que tenga que ser lo obvio recordado, no está de más para resguardarse de empresarios piratas.
#13 en rrhh los días se redondean al alza
Hace pocos meses me cambié de trabajo. Di un mes de preaviso para organizarlo bien. Desde RRHH me indicaban que mi último día tenía que ser un viernes, que no iban a pagarme el fin de semana y que obligatorio tenía que gastar las vacaciones. Evidentemente me negué, llegue a artículos como Laboro, etc. y les dije que el fin de semana era mio, ya que las horas semanales las había hecho y que además elegía yo mi último día, que era un preaviso de cual era mi ultimo día. Una vez que empecé a hablar de temas legales, RRHH me dejó en paz. Si cuela, cuela...gentuza hay en todas partes! Mucho cuidado!
Dependerá de si entraste un viernes o un lunes , no?
#6 si entras y te echan un viernes, te deben 0,4 días de descanso.
Normalmente si te echan no te quieren por allí así que te pagan los 15 días enteros.
#18 Eh, y mantenerte el alta esos 15 días en la Seguridad Social para que los cotices. Cosita que se les olvida a TODOS los empresarios que he conocido.

menéame