#368 He resumido mucho para que se entienda mejor. En la práctica las cooperativas tienen que distinguir las operaciones que hacen con socios cooperativistas de las que no lo son y cada una se trata de manera distinta. Lo que se busca es que la mayor parte de la operativa sea con los socios. Por eso para comprar en determinados sitios antes te tienes que hacer "socio" (aunque son socios especiales sin derecho a voto en las juntas). Es lo que creo que pasará en el colegio, que los padres se harán "socios" pero las decisiones de gestión se tomarán entre los profesores y personal cooperativista quienes decidirán cómo se gestiona el presupuesto. Los excedentes en teoría se deben reinvertir y destinar a fines de fomento del cooperativismo pero lo normal es que, en función de los que digan los estatutos, se repartan, con ciertas condiciones, retornos a los socios cooperativistas. Algo así como si las empresas repartieran su beneficio entre aquellos trabajadores que más participen de sus actividades.
Cuando digo que llevo varias cooperativas me refiero a que en el despacho donde trabajo tenemos varias cooperativas de clientes y yo soy el que les mira la contabilidad, el mercantil, y los impuestos. Es una forma de asociarse interesante y ventajosa pero requiere mucha transparencia y que no haya juego de sillas para que todos se puedan beneficiar. A Pablo Iglesias le debe gustar mucho, creo que la hipoteca de su casa la pidió en Caja Ingenieros que es una cooperativa de crédito.
#312 Pues que como trabajador cooperativista cobrarás más y además pagarás más IRPF. En estos casos en los que los trabajadores tienen contrato laboral no se andan cambiando las condiciones salariales caprichosamente. Se respeta el contrato y en función de lo que digan los estatutos de la cooperativa se puede repartir un retorno cooperativo si sobra dinero pero debe estar indicado y desglosado en la memoria y tiene el mismo efecto que percibir una paga extra.
#62 Llevo varias cooperativas y aunque la legislación es autonómica, acaban supeditados a la Ley de Cooperativas del 99 que es estatal y en cuyos artículos 55 y 56 se explica que los excedentes se deben reinvertir en unos fondos que son indisponibles para los socios.
Si tienes curiosidad puedes pedir las cuentas anuales del colegio (en el RM o en el registro autonómico de cooperativas, donde sea que las depositen) y ver a qué dedican el dinero que reciben de las familias y comentarlo por aquí en un artículo.
Para variar en noticias de este tipo, la información es confusa e inexacta. Dice a la vez que la operación es una compra y también una venta ¿En qué quedamos? Luego dice que no pago el impuesto de transmisiones patrimoniales pero ese impuesto no existe en UK, es un tributo español por lo que, o han traducido mal o le han echado imaginación a la redacción. Por el importe del tributo me imagino que será una ganancia patrimonial por la venta en su IRPF.
Le he hecho la renta a muchos ingleses que han vendido sus viviendas británicas para venirse a vivir a España y tienen un sistema tributario muy beneficioso si la vivienda vendida fue habitual en algún momento de sus vidas, a diferencia del sistema español que solo cuenta los últimos tres años sin importar lo que hubiera pasado antes. Nada de esto ni de otras particularidades se aclara o explica en la noticia.
En fin, que seguro que habrá habido alguna irregularidad pero no es la que se explica.
#32 Estas cosas no se enseñan tanto por su utilidad, que también, sino para desarrollar el lóbulo parietal y el surco intraparietal del cerebro para que cuando sea adulto entre otras cosas no se crea las gráficas del economista.
#6 Él hubiera dicho "a las tres de la tarde mientras vas por el cuarto cubata después de haber echado la última pota y mientras el resto de amigos van preparando el turulo y calentando la cuchara."
#12 Para salvar esa argucia se creó hace un par de años el Impuesto (Temporal de Solidaridad) a las Grandes Fortunas, que recauda el Estado cuando las CCAA bonifican el Impuesto de Patrimonio. Sin embargo solo afecta a patrimonios superiores a 3 millones de euros. Los que tengan un patrimonio inferior y aún estando obligados a pagar pueden librarse si la CCAA bonifican la cuota. Dentro de lo que cabe es un mal menor puesto que evita pagar a los que menos pagan del Impuesto pero en algún sitio hay que poner el limite de "grandes fortunas"
#13 Justo eso que describes es lo que grava el Impuesto de Patrimonio. Incluye además activos fuera de España.
#29 Los activos inmobiliarios enclavados en España de propiedad de no residentes también tributan en el Impuesto de Patrimonio por lo que se llama "obligación real".
No obstante, hay que decir que el impacto del Impuesto de Patrimonio es limitado en varios casos pues existen bonificaciones a determinados activos (acciones en empresas familiares) o limitaciones en su cuota (hay un límite conjunto con el IRPF del 60% de la suma de las bases imponibles de IRPF) para evitar que contribuyentes con mucho patrimonio que obtienen poca renta se descapitalicen, algo que por cierto es obviado sistemáticamente por aquellos que abogan por la supresión del tributo "porque le quita a la abuelita el 10% de sus ahorros con lo que en 10 años estará arruinada".
También hay que decir que las inspecciones del Impuesto dependen de la CCAA y digamos que son bastante suaves. En 15 años solo he visto un par de ellas y una murió porque a la Administración se le pasó el plazo para resolver (de hecho, nunca lo hizo).
#23 Hace 20 años entramos en una discoteca en Charleroi y las copas estaban tan caras que la costumbre era pedir la botella entera y te la tomabas en una mesa. Para ellos, los precios españoles eran literalmente de risa por muy caros que nos lo parecieran a los nativos
Algunos comentarios más a lo que ya ha aportado el compañero #5
Los depósitos de cuentas deben ser correlativos. No se puede presentar 2024 si no se ha depositado previamente 2023. Así que si no consta presentado el ejercicio 2023, entonces 2024 ni siquieran se habrán enviado al registro pues se lo de negarían y encima les harían pagar el depósito defectuoso.
Aunque es deber del Administrador cerciorarse del depósito de cuentas en el Registro Mercantil, en la práctica no es algo que se sancione así que las empresas no suelen tener prisa en realizar el depósito, especialmente si están inactivas. Este año yo he regularizado un par de empresas que llevaban sin presentar cuentas desde 2007 y no ha pasado nada. Ni les han mandado avisos, ni les han sancionado. Solo han pasado por el aro cuando han querido cambiar el Administrador y se han encontrado la hoja registral bloqueada. Entonces ya si se ponen al día.
El depósito de cuentas se usa en la práctica como instrumento político por parte de los partidos de cuerda contraria. Se busca cualquier defecto, aunque sea irrelevante y se monta la campaña de turno. Recuerdo cuando Podemos estába en auge que criticaron varias empresas de la familia de Esperanza Aguirre que no habían depositado las cuentas.
Las Cuentas Anuales deben acompañarse de un certificado firmado por el Administrador que suele ser un trámite inútil con el que los Registros justifican lo que cobran pues cada año se incorporan nuevas obligaciones, muchas de ellas absurdas, que hace que la presentación de las cuentas inccluya información que puede que un nuevo Administrador no conozca. Es bastante habitual que un depósito se haya calificado de erroneo y el anterior Administrador no se haga cargo de la subsanación lo que retrasa la obligación hasta que se alineen los astros y todas las partes cuadren agendas para arreglarlo.
Saber los gastos de personal de una empresa no me parece una razón que justifique la no presentación de las cuentas. Las cuentas informan del total de salarios devengados durante el año de todo el personal contratado sin distinguir puesto, temporalidad ni responsabilidad. Tendría más jugo leer la memoria donde debería aparecer el salario de la gerencia aunque si no se recoge tampoco se sanciona.
#40 Ahí estás hablando del PIB per capita, que si que seria más adecuado para hacer comparaciones (aunque hay indicadores mejores) pero es que el comentario al que he respondido no hace mencion a eso y se limita a comparar un porcentaje destinado a un sector del PIB como España con el de una región de otro pais sin más, algo que para mí no tiene sentido. Por llevar las cosas un poco al absurdo ¿Tendría el mismo sentido comparar una variación en el PIB trimestral de Tuvalu con el porcentaje que dedica Portugal a Defensa? ¿O el porcentaje de crecimiento durante el primer año de vida de las hormigas con el del primer lustro de los marsupiales?
Hasta la reducción del 6% interanual no tenía pegas. Era el mismo escenario, en dos periodos consecutivos donde se supone que las condiciones deberían ser parecidas Pero al meter a otro pais, con otras condiciones geográficas, climaticas, otros sectores de produccion y en términos temporales distintos creo que se desdibuja la comparación que se intentaba hacer. De ahí que los números no tengan sentido comparativo.
Tampoco hay que darle más vueltas. Pensaba que había quedado claro el tono de lo que quería decir con el primer comentario. Si no es así, pues sirva este para complementarlo.
#1 Pero habrá que saber la cifra bruta ¿No? Un 6% de qué. Cuanto es el PIB de esos estados y ya puestos cuánto comparados con España. Y en un sector como la agricultura que va por estaciones, lo mejor sería usar el PIB anual, no el trimestral. Y además habría que normalizar los tipos de cambio de ambas divisas.
Veamos que dicen las IAs...
PIB de Nebraska 2024: 145.910 millones de dólares estadounidenses
PIB de Iowa 2024: 201.100 millones de dólares
PIB de España 2024: 1.591.627 millones de euros.
Así que ese 4,5% de educación española son 71.623, 22 millones de euros mientras que el 6% de Nebraska son 8.754,6 millones de dólares que en euros son 7.481,09 y el de Iowa 12.066 millones de dólares que en euros son 10.310,79. Vamos, que la comparación no hay por donde cogerla.
#4 Pues el año pasado se me dio un caso curioso en el trabajo con un israelí de por medio. Resulta que quiso comprarse una propiedad en Baleares y la operación se retrasó porque el gobierno tenía que autorizarlo. Al parecer la propiedad de la tierra en Israel está en su mayor parte en manos del Estado y no hay mucha propiedad privada, lo que incluye que para que sus ciudadanos puedan poseer tierra fuera de su pais necesiten un permiso especial y no todo el mundo puede hacerlo. No pude enterarme de mucho más pues la autorización que se acompañó a la escritura estaba en hebreo. Me pregunto si el gobierno de Israel se reserva algún tipo de prebenda en caso de querer transmitirla posteriormente.
#5 La turborotonda de la Universidad de Alicante, que empezó funcionando muy bien, cada día es más peligrosa porque la gente ya no respeta las líneas continuas ni los ceda de los carriles largos de incorporación. El sitio más peligroso es donde confluyen una vía de entrada con una de salida donde los que entran deben extremar el cuidado porque siempre viene algún kamikaze por el carril central que se salta la linea continua para salir sin intermitentes ni nada. Ya es casi lo habitual. Si pusieran una cámara ahí se acaba el déficit de todo el PIB de España en una semana. Al final habrá que hacer separaciones físicas con resaltos de cemento entre carriles para que la gente aprenda a cambiarse antes de carril.
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