El primer día de 2026 se salda con siete nacimientos: los tres primeros en Oviedo, el cuarto en Avilés y el resto en Gijón, con mayoría de padres foráneos
#5 en este caso no se trata de distintos animales. Todos son caballos. El problema no es de la gente que viene a ganarse la vida aquí, sino del sistema fallido, que prioriza traer gente de fuera por encima de promover a los de aquí. No se puede soplar y sorber a la vez. Ahora a tragar bilis.
#2 no es cierto, sera la nacionalidad de sus padres, en españa no existe la nacionalidad por nacimiento, salvo que no se pueda saber la nacionalidad de sus padres.
#12 Se es español de origen (nacionalidad por nacimiento) en estos casos principales:
1. Hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
2. Nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de los padres también nació en España
(salvo hijos de diplomáticos).
3. Nacidos en España de padres extranjeros cuando:
• Ambos son apátridas, o
• La legislación de ninguno de los padres atribuye una nacionalidad al hijo (para evitar la apatridia).
4. Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada (por ejemplo, menores abandonados).
#14 Te pido disculpas por adelantado porque igual es la resaca que me nubla el entendimiento. ¿Qué supuesto cumplen estos padres? Ambos son colombianos, no son apátridas...
Vaya por delante (por detrás en este caso, que lo pongo después) que me parece tan bien que sean considerados o no españoles.
#2Sólo como información, nacer en España no te convierte en español. Depende de la nacionalidad de los padres.
"Son Españoles de Origen:
Los nacidos de Padre o Madre Española.
Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
Los nacidos en España de Padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo
"Ahorita" el cachopo se va servir en medio de una arepa y la fabada será conocida como bandeja paisa de frijoles blancos y a ritmo de sonsonete decadente.
Si nace en un establo, ha nacido en el establo.
Sea gato o caballo, y sigue siendo un gato por cierto.
1. Hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
2. Nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de los padres también nació en España
(salvo hijos de diplomáticos).
3. Nacidos en España de padres extranjeros cuando:
• Ambos son apátridas, o
• La legislación de ninguno de los padres atribuye una nacionalidad al hijo (para evitar la apatridia).
4. Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada (por ejemplo, menores abandonados).
Vaya por delante (por detrás en este caso, que lo pongo después) que me parece tan bien que sean considerados o no españoles.
"Son Españoles de Origen:
Los nacidos de Padre o Madre Española.
Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
Los nacidos en España de Padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo
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“inmigración hispana no es inmigración”.
Todo es probar