#9 Esos votaran a favor sin pensárselo. Meter el aborto en el art 43. (mismo bloque que el 47) es abrir la puerta para que las comunidades autónomas puedan "prohibir" el aborto.
"Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria, puesto que las organizaciones de productores tienen entre las medidas de gestión de crisis unos mecanismos de retirada del producto del mercado prácticamente coincidentes con los objetivos que marca esta ley"
Se sigue permitiendo el desperdiciar alimentos para controlar los precios.
#2 En la España profunda era muy común estar al tanto de quien se muere o estaba cerca de morir para usucapir sus tierras.
Si el casero palma y no hay heredero claro que reclame la propiedad por el motivo que sea, el inquilino puede tratar de usucapir la propiedad.