#11 qué ahora si se puede aplicar el artículo 5. Ataque directo a un país integrante.
Artículo 5
Las Partes acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas, que tenga lugar en
Europa o en América del Norte, ser considerado como un ataque dirigido contra todas
ellas, y en consecuencia, acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en
ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el
artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudar a la Parte o Partes atacadas, adoptando seguidamente, de forma individual y de acuerdo con las otras Partes, las
medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada, para restablecer
la seguridad en la zona del Atlántico Norte. Cualquier ataque armado de esta naturaleza
y todas las medidas adoptadas en consecuencia serán inmediatamente puestas en
conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de
Seguridad haya tomado las disposiciones necesarias para restablecer y mantener la paz y
la seguridad internacionales.