Una investigación cifra en 220.000 hogares de escasa renta aquellos que no pueden acceder a la ayuda por el requisito de patrimonio, "pese a que no tienen liquidez inmediata", explica al catedrático Luis Ayala
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O que los hermanos paguen un alquiler al heredero que no distruta de ese patrimonio.
Acabas de aprender que se puede renunciar a la propiedad de un inmueble:
blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2016-10-04/
Si es que me encanta ayudar.
#7 Si hay múltiples propietarios, todos ellos deben aceptar tu renuncia. Suerte con ello.
Que hay algún caso de viviendas de pueblo sobre valoradas no lo niego....pero en general es lo lógico, si tienes una segunda residencia él estado te pide que la vendas antes de darte la ayuda para los más pobres
Dicho de otro modo, se niega el Ingreso
Mínimo porque tienen a tu nombre una propiedad invendible.
Pero son los requisitos que se han puesto, es muy difícil hilar tan fino para legislar esos casos tan tan concretos... se supone que él IMV es para casos de desesperación y que ya no queden más ayudas que pedir, no es una RBU o algo más amplio. A mi y a ti nos indignaria una noticia en la que nos enteraramos de que ese mismo beneficiario del IMV se lleva 5.000€ en B por alquiler turistico de esa vivienda en Canarias, por eso se pone él requisito de patrimonio
Además de que los copropietarios pueden ser más cabrones que un fondo buitre y hacerte la vida imposible. A la familia no la eliges.