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¿Puertas cerradas a la ley? Domicilio ‘social’, pero no tanto

¿Puertas cerradas a la ley? Domicilio ‘social’, pero no tanto

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1582/2026) ha caído como un jarro de agua fría sobre el sistema de protección de los trabajadores en España

| etiquetas: empleo , derechos , kaboral , judicial , supremo , tribunales , inspección
Personas jurídicas con más derechos que las personas de verdad...
Es un asco.
La verdad, cada vez creo que se debería suprimir el mismo concepto de "persona jurídica".
Una persona muere, envejece, enferma, necesita alimento, etc...
Una empresa NO es una persona.
Pues a tomar por culo, así justifican mierdas como estas.
#2 oh, yo lo llevaría aún más al extremo, a ver si les gusta. Una persona no puede comprar a otra persona, ¿no? Pues entonces si una empresa es una persona, una empresa no puede comprar a otra empresa.
Y seguimos para bingo. Yo no sé que tiene que pasar para que hagamos algo.

Relacionada: www.meneame.net/story/supremo-rechaza-inspeccion-trabajo-pueda-entrar-
La sentencia ahonda en el derecho a la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas, que también están protegidas por el artículo 18.2 de la CE.

Lo que se dice en el artículo es muy catastrofista pero va a requerir que el TC se acabe pronunciando sobre ello porque pone en evidencia varios flecos en la normativa en referencia a lo que sería la parte destinada al domicilio social y la destinada a la actividad laboral.

Y luego entraría ver si se puede llegar a extrapolar a otras situaciones.
A ver qué opina la Yoli, sindicalista a tope, según ella, de este atropello a los trabajadores.
A ver qué dicen ccoo y ugt.
A ver si hay la más mínima mención de esto en la tv y la radio, rrss, ...
A ver si los trabajadores se enteran de esta barbaridad a través de sus delegados sindicales.
A ver.
Joer, esta es gordísima...
El poder judicial defendiendo a los poderes económicos. Nada nuevo bajo el sol.

menéame