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El Tribunal Supremo archiva la causa contra Alvise Pérez por difundir un informe policial de la Ertzaintza: los hechos no constituyeron delito de odio

La Sala concluye que el mensaje de Pérez transmite esencialmente datos estadísticos basados en un informe policial preexistente y que, aunque su formulación sugiere implícitamente que los detenidos son mayoritariamente de origen extranjero, no incluye epítetos, expresiones de menosprecio ni llamamientos directos o indirectos a la violencia contra ese colectivo. El mensaje publicado en la cuenta de Telegram de Alvise Pérez no incorpora los elementos de incitación a la violencia que exige el artículo 510 del Código Penal, ha concluido el Supremo.

| etiquetas: tribunal , supremo , ts , alvise pérez , inmigrante , odio , ertzaintza
Vamos que, simplemente, presentó el mensaje como un "dato mata a relato", sin hacer valoraciones, por lo que, y más teniendo en cuenta que el origen era un informe de la policia, no puede ser constitutivo de delito alguno.
Los datos son racistas
La duda es si puede o no publicar datos de la policia, pero pensar que la publicación de datos es un delito de odio porque no os gustan es para hacéroslo mirar.
Y con ésto, tenemos Alvise para un mes de promoción.
Es odio del bueno.

Circulen.
Un dato extraido de un informe (publico?) es delito de odio si no gusta a los de siempre

Todo bien

menéame