La sentencia recoge que el tribunal explicó que “el INSS actuó conforme a Derecho al suspender la pensión y reclamar las cantidades indebidamente percibidas por importe de 9.465,15 euros”, ya que durante ese periodo el jubilado seguía inscrito en el RETA. Además, la sentencia explica que el hecho de no haber trabajado de manera efectiva no exime del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
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[...]se jubiló en 2014 a través del Régimen General, pero “se dio de alta en el régimen especial de autónomos el 15 de noviembre de 2021, comunicando a la Seguridad Social el inicio de actividad RETA”.
Le sumas el no tener una dirección correcta para recibir notificaciones y estás jugando a la ruleta rusa con más de una bala.
Es burocracia absurda, lo mismo que el límite del SMI para facturar sin alta, porque en muchos casos no se puede controlar ingresos y asegurar que un mes no haya un pico que supere el SMI. Las leyes de autónomos en España parecen hechas a propósito para joder al personal.
Vamos que sabía lo que hacía y a lo que iba.
Y es posible que el cabreo dejara de tramitar la baja del RETA, aunque en la práctica no lo usase, y ahora le quitan la pensión.
Que bonito es el estado con los currantes.
En resumen, que dejó de trabajar como autónomo y se jubiló, pero se olvidaría de hacer el papeleo para darse de baja, aunque en la práctica no lo usara porque no estaba trabajando. Y le quitan la pensión. Toda la puta vida trabajando y le quitan la pensión porque se olvidó de hacer un trámite burocrático.
Luego la gente se pregunta porque todo el mundo quiere ser funcionario en España, y como es que ya hay más funcionarios que autónomos (el sorpaso fue hace cosa de dos o tres años).