La acusada ha reconocido haber accedido de forma reiterada al historial médico de su exesposo utilizando sus credenciales personales como trabajadora del SCS, a pesar de no existir relación asistencial alguna que justificara dicho acceso. Según el relato de hechos aceptado, consultó los datos clínicos en 13 ocasiones un mismo día y en otras 3 al día siguiente, y empleó esa información en perjuicio de su exmarido en procesos judiciales abiertos entre ambos.
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etiquetas: condenada , enfermera , espiar , historia médica , exmarido
Todos iguales ante la ley...del embudo:
"El Supremo exculpa a un agente que 'espió' al exmarido de su pareja".
www.elconfidencial.com/espana/2021-05-01/el-supremo-exonera-a-un-agent
Estoy casi seguro que si a un hombre le aplican ésta misma condena dirías que solo lo hacen por ser hombre y a las mujeres les dejan hacer lo que quieran.
Más bien ve busca una ponchera, ponle aguita caliente, échale sales medicinales y otras cosas que te ayude con la herida entre las piernas y deja de dar lata.
¿Que es un delito y la condenaron? hombre ¿qué… » ver todo el comentario
Una auxiliar es una FP, creo que de grado medio y una enfermera es una carrera universitaria. Efectivamente.
#6 #7 Podria trabajar de celadora entiendo? en el mismo hospital.
Tal vez deberia incluir trabajos en los que podria acceder a datos privados.
El juicio en el que utilizó los datos, tal vez habria que revisarlo.
#8 Por lo que he leido no veo que sea por usar las pruebas en un juicio y no por acceder a datos privados de pacientes que no le correspondian.
#15 que
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De todas formas al entrar en el PC te lo dice bien claro que no puedes hurgar en historiales que no te corresponden, con el permiso de la persona creo que sí puedes pero las palabras se las lleva el viento claro...
El día que una… » ver todo el comentario
Quieres hacer como que no existe la LIVG, que después de 20 años es tirando a imposible hablar de este tema sin saber que existe, ley que, gracia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que TODA agresión de un hombre a su (ex)pareja mujer (en esa y sólo en esa combinación) es automáticamente violencia de género y eso sognifica que se aplican… » ver todo el comentario
Sigues con la misma cantinela. Sí, la han condenado, la LIVG NO es para que no condenen a mujeres, no inventes lo qie no he dicho. La LIVG está para condenar más a los hombres en base a una serie de tópicos que no sólo aplican en todos los casos sino que están obligados a aplicar porque así lo han decidido.
Y ya. Si no has entendido lo que se te ha dicho, y queda claro que no, pide ayuda, educación especial o lo que corresponda. Tus comenrarios carecen de razonamiento, sólo son ideología.
Pues soberana sentencia. Para ser una mujer es asombroso. No se si los cinco años de inhabilitación profesional es solo en el ámbito de su trabajo habitual o si no puede trabajar en nada.
Pero vamos, se va a tirar cinco años y medio currando de lo que pueda.
CC: #6