Existen casos, que si el contrato de alquiler ha sido firmado a partir del 6 de marzo de 2019, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece una duración mínima de 5 años si el arrendador es una persona física y 7, en caso de una persona jurídica. En el momento en el que ninguna de las partes comunica su intención de no renovar el contrato, se prorrogará automáticamente en plazos anuales de hasta un máximo de tres años adicionales...
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etiquetas: vivienda , alquiler
Lo típico cuando todas las partes están contentas y eso supone un ahorro de papeleo y molestias.
Que lo vendan como si fuera un milagro o un "truco" dice bastante de la mierda que los mass media están intentando vender con respecto al mercado de alquiler. Como si estuviera el inquilino haciéndole trampas al casero y siendo más listo.
volvemos a "respetar lo que indica el contrato que se firmó entre las partes"
A que suena loquísimo? Pues lo otro igual, aunque no lo veas
No obstante, preferiría un nuevo contrato, por aquello de que ahora me pueden decir que me marche en meses.