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Así te puedes quedar en un piso aunque no renueves el contrato

Existen casos, que si el contrato de alquiler ha sido firmado a partir del 6 de marzo de 2019, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece una duración mínima de 5 años si el arrendador es una persona física y 7, en caso de una persona jurídica. En el momento en el que ninguna de las partes comunica su intención de no renovar el contrato, se prorrogará automáticamente en plazos anuales de hasta un máximo de tres años adicionales...

| etiquetas: vivienda , alquiler
Vamos, lo normal y lógico, una extensión del contrato por silencio administrativo.

Lo típico cuando todas las partes están contentas y eso supone un ahorro de papeleo y molestias.

Que lo vendan como si fuera un milagro o un "truco" dice bastante de la mierda que los mass media están intentando vender con respecto al mercado de alquiler. Como si estuviera el inquilino haciéndole trampas al casero y siendo más listo.
Para que se produzca esto, es necesario que el inquilino esté al corriente de los pagos, que el propietario no haya solicitado el desalojo de la vivienda y que no haya habido ninguna comunicación por parte de ambos sobre la intención de no renovar el contrato.
vamos, prorrogación tácita de toda la vida. Notición
#11 en los contratos de vivienda (casi siempre) aparece el tema de la renovación tácita, en losc de trabajo nunc alo he visto.
volvemos a "respetar lo que indica el contrato que se firmó entre las partes"
Lo que no debería estar permitido es que el arrendador cancele el contrato como único objeto especulativo, para poder volver a alquilarlo cobrando más o para forzar al arrendador a pagar más de lo legalmente estipulado.
#3 Lo que dices ya es asi, no se puede cancelar un contrato. Diferente es no renovarlo, que es otra cosa.
#4 Error mío, me refería a eso.
#3 Lo que no debería estar permitido es que el trabajador cancele el contrato como único objeto de ganar más, para ir a otro trabajo cobrando más o para forzar al empresario a pagar más de lo legalmente estipulado.

A que suena loquísimo? Pues lo otro igual, aunque no lo veas
#7 Si no cumples las condiciones para cancelar el contrato eres sancionado.
#9 en vivienda lo mimso, lo que propone a quien contesto es que uno pueda hacer lo que le salga de los huevos con las condiciones del contrato a posteriori. vamos, que el contrato no valga nada...
#10 Siguiendo tu ejemplo, si el contrato del trabajador se acaba y ni empleador ni empleado lo denuncian, el contrato se extiende a perpetuidad.
#7 Tan loquísimo que en un caso hablas de un derecho y en otro de otra cosa
#12 sí, como sigamos así, pronto tendremos el derecho a la ocupación, no lo dudo.
#14 A ver si te actualizan la base de datos, el derecho de usucapión existe desde antes de paquito el chocolatero.
Es mi caso, aunque yo siempre aviso que quiero seguir viviendo dónde estoy.
No obstante, preferiría un nuevo contrato, por aquello de que ahora me pueden decir que me marche en meses.

menéame