Sobre política y políticos.
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El cuento de que “tienes que gastar vacaciones” o “se consideran vacaciones”.

El cuento de que “tienes que gastar vacaciones” o “se consideran vacaciones”.

Trabajando en Españistán para una empresa españistana, es raro el trabajador que no pasa por la siguiente situación. Paco el del taller llama al despacho a Porfirio el mecánico y le dice que tiene que gastar días de vacaciones en unas fechas concretas. O bien, le dice que unas fechas en las que no fue o que no irá a trabajar se consideran o se considerarán vacaciones. Ambas cosas son mentira y son muy fáciles de demandar sin pagar abogados ni costas.

| etiquetas: vacaciones , trabajo
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Qué bien está esta página, que de ejemplos para que la mayoría que somos "curritos" estemos un poco informados.. Buen aporte !!!
#2 Hay laboro, hay meneo!
#2 Para mi gusto estatía mejor sin el uso de ciertas nomenclaturas "sectarias" (pafedo, empresaurios...) no llega a tanto, porque creo que no mienten, pero los acerca en estilo a Losantos... una pena
#7 Se dice padefo (paso de follones), no pafedo (panceta, feta, dátil y orégano).

Empresaurios son los protagonistas de estas historias así que están bien.
#23 vaya con la dixlehsia! pero es un discurso poco atractivo en mi opinión, parece que hablan para los convencidos
#8 ehhhh.... no.

Las empresas por organización del trabajo pueden imponer las vacaciones siempre que se avise con más de 2 meses de antelación.

Lo de consensuadas es una forma bonita de decirte que si que puedes proponer a la empresa las fechas, pero la empresa tiene siempre la potestad para negarte las vacaciones y para imponértelas.

Es verdad que hay convenios que dicen que preferentemente se darán en los meses de verano, pero es preferentemente, no una obligación.
#10 a ver en caso de conflicto, si es individualmente, pues puede ser delicado y según el caso el “a convenir” ser un brindis al sol. Ahora, cuando ya entra el comité es muy diferente.

Pero bueno, que esto es como todo…
#10 Todo lo que dices está muy sujeto a convenio. Si el convenio dice que las vacaciones se disfrutarán en junio o julio, se deben disfrutar en junio o julio se ponga como se ponga la empresa. Y no pueden imponer por organización del trabajo si no lo dice el convenio, y si lo dice el convenio debe ser dentro de los márgenes legales (consensuado, entendiéndose como consensuado dentro del marco de la negociación colectiva, y con 2 meses de antelación).
#15 he leído muchos convenios y no recuerdo ninguno que obligue a ciertas fechas, más allá del "preferiblemente".

la negociación colectiva está muy bien, pero las razones organizativas están por encima.
#46 la negociación colectiva está muy bien, pero las razones organizativas están por encima. No es lo que dice la constitución.

Convenio de construcción de Cataluña
Las vacaciones se disfrutarán durante el período comprendido de 1 de junio a 30 de
septiembre, salvo que exista acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a interesado/a, o entre
aquélla y los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, si el cambio afectara a una
pluralidad, para disfrutarlas en distintas fechas

bop.diba.cat/anuncis/antic/062019000134
#61 en que punto de la constitución habla de eso? porque lo relativo al trabajo es el ET, no la constitución

está muy bien eso que pones, pero en el siguiente punto también habla de repartir las vacaciones entre semana santa y navidades, y en el siguiente pone que con preaviso de 3 meses puede poner las vacaciones cuando quiera dentro de esas fechas sin pacto.
#10 eh no, consensuadas significa lo que significa
#27 sí la realidad es que por razones organizativas te dicen en 3 meses te toca estos días de vacaciones y te lo dan, puede existir la posibilidad que el trabajador proponga otros días, pero es la empresa quien tiene el poder de decisión
#10 estás contando una mentira a medias, que no te enteras, fenómeno, las vacaciones se fijan con dos meses de preaviso y "de común acuerdo". La empresa no tiene potestad general para imponerlas unilateralmente: si no hay acuerdo, decide la jurisdicción social. El convenio puede modularlo.
#28 razones organizativas. esa es la realidad, a ti te pueden decir, oye mira en 4 meses porque ( y aquí vienen varios ejemplos) vamos a hacer una obra en la nave y no vamos a poder producir, o porque después viene un pedido de nosecuantos, o viene la temporada alta, o la razón organizativa que sea , así que damos las vacaciones en 4 meses a fulanito menganito y gumersindo. y los trabajadores tendrán esas vacaciones.
#50 Pero vamos a ver, campeón, claro que "te pueden decir"... el empresario puede contarte la milonga que quiera, que es tu decisión luego si te la tragas o no!!

A ver si nos enteramos y dejamos de hacer el parguela, que la realidad es que si vas a un juzgado de lo social, no basta con decir "razones organizativas" y ya. Tienen que acreditar que la medida era necesaria, proporcional y ajustada al convenio y al ET, no simple conveniencia de que si tengo mucha…   » ver todo el comentario
#54 cuando he dicho yo que sea porque le salga de los cojones al empresario? he dicho que por razones organizativas, siempre lo he puesto. y razones organizativas no es me pica el pie. pero si pueden ser muchas cosas. y si, tengo mucha demanda ( no producción, la producción es una consecuencia de la demanda) y que eso es demostrable por pedidos claro que se pueden imponer. o si tengo una reparación en la nave, o voy a tener una persona con permiso por nacimiento y te adelanto las vacaciones…   » ver todo el comentario
#50

vamos a hacer una obra en la nave y no vamos a poder producir,

Artículo 30 Imposibilidad de la prestación. del Estatuto de los Trabajadores

Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

#51 Por lo menos cúrrate y enséñanos un artículo o una sentencia, yo que sé.
#62 si la obra es sobrevenida y sin anticipación se la come la empresa, si es algo programado y se avisa con tiempo, son razones organizativas.
#10 Nunca, nunca, nunca la empresa puede imponer las vacaciones a un trabajador, eso no está regulado ni registrado en ninguna normativa vigente.

Como han comentado más arriba, lo que hay son fechas concretas estipuladas en los convenios colectivos en los que trabajadores de algunos sectores pueden cogerse vacaciones, y siempre por acuerdo entre empresario y trabajador.
#30 por razones organizativas si.
#10 correcto. Nuestra empresa cierta en Navidad y como la producción está parada, tenemos que cogernos varios días de vacaciones esos días.
#36 Pues quizás deberíais plantearos si no estaréis haciendo el primo.
#41 nah, nos viene bien a todos :-)
aunque luego lo concreta, el comentario de la entradilla de "le dice que tiene que gastar días de vacaciones en unas fechas concretas." como si eso no fuera legal es falso, si esas fechas son a dos meses vista la empresa sí que puede imponer las vacaciones.
#4 Las vacaciones siempre son consensuadas entre trabajador y empresa, nunca impuestas, ni siquiera con dos meses de antelación, otra cosa es que por convenio, una parte de las vacaciones las tengas que coger en unas fechas determinadas, por ejemplo en verano, porque baja la carga de trabajo de ese sector.
#8 En mi anterior empresa obligaban a dos semanas (10 días) en agosto y un día concreto del año que no se podía acceder al recinto por un tema de fiestas locales. Y ya te digo que los sindicatos estaban a la que saltaban por cualquier cosa. Eso si, estaba perfectamente estipulado en el contrato inicial que firmabas.
#12 Pues ahí esta. Avisar de todo antes de firmar.
#8 Bueno "consesuadas" probablemente sea mucho decir. Lo normal es que los trabajadores pidan fechas, la empresa reparta las vacaciones usando algún criterio objetivo como antigüedad.
Las vacaciones la mitad las puede imponer la empresa, por necesidades de gestión, con dos meses antelación y la otra mitad, la elige el trabajador.
Siempre se negocian.
#3 No es cierto, puede que haya convenios que así lo digan, pero el estatuto sólo habla de un acuerdo entre el empresario y el trabajador, sin indicar más al respecto.
#3 Yo he tenido convenios que decían eso mismo en diferentes empresas. Y me parece razonable.
#3 Eso de mitad y mitad es una "leyenda urbana". La ley no dice que la empresa elija 15 días y tú otros 15. Lo que establece literalmente es que el periodo de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no divide los días a la mitad, muchos Convenios Colectivos específicos sí pueden incluir cláusulas que establezcan lo de las mitades.
cc #11
#16 #11 Sin embargo la ley dice que con un convenio no puede ser más restrictivo que el estatuto, apuesto que muchos jueces lo considerarían inválido
#18 Pue no sé. Esto es lo que me responde la IA:

El problema es que el Artículo 38 del ET es muy vago: solo dice que debe haber un "mutuo acuerdo". No explica qué pasa si no se ponen de acuerdo.
Cuando un Convenio Colectivo establece que "15 días los elige el trabajador y 15 la empresa", la justicia suele entender que:
- No es una restricción: No te están quitando días de vacaciones.
- Es una regulación del proceso: Como la ley no dice cómo llegar al acuerdo, el Convenio "rellena el hueco" para evitar que cada calendario de vacaciones acabe en manos de un juez.
#18 el estatuto ya prevé que en convenio pueda regular las vacaciones.
#18 Pero no tengo claro que en este caso sea más restrictivo. Bien se puede entender que el convenio concreta una disposición genérica.
#43 ¿Y que cuando no existe convenio puedes tener vacaciones en un rango mayor de fechas respecto a la situación en que si existe? Yo entiendo que eso es ser más restrictivo, pero si supongo que es suficientemente ambiguo como para que quien quiera entenderlo de otra manera lo haga.
#16 depende de las condiciones y de la empresa... La de mi mujer cierra completamente durante la segunda quincena de Agosto y esa quincena es de vacaciones para todo el mundo. Y no puedes decir que tú esa quincena trabajas porque no puedes ni entrar al recinto...

Y es perfectamente legal.
#3 O también, te echan y tienes vacaciones pendientes y te obligan a cogerlas, porque ahí no hay acuerdo ni 2 meses de anticipo (salvo que sea un HDP y ya lo sepa 2 meses antes).
No, si no quieren que vayas a trabajas, no vas, siempre por escrito, pero las vacaciones que te las paguen enteritas.
Edito: este fue mi caso, muy parecido, con el añadido de que tenia unos pluses por hacer guardias que se los querían ahorrar también
www.nievesmorenoabogados.com/si-te-han-despedido-no-pueden-obligarte-a
#3 En mi empresa me he quitado el muerto de encima diciéndoles a los trabajadores que se organicen entre ellos a principio de año con dos condiciones.
Que pillen semana completa (nada de 4 días) o quincena o mes, que ya alguno andaba haciendo malabarismos para tener 6 puentes de 5 días durante el año.
Que no más de dos del mismo departamento de vacaciones al mismo tiempo.

Y se organizan entre ellos, rozando el limite de llegar a hostias casi, pero se organizan y todos contentos, sobre todo yo.
#37 Y con qué base legal impones que tengan que coger semanas enteras?

Luego llorando en otros comentarios sobre lo mal considerados que estáis los empresarios mientras aquí presumes de haberte librado de hacer tu trabajo pasando el marrón a tus empleados.
#40 Porque estás puteando al jefe y al resto de compañeros si te pillas vacaciones de lunes a viernes.
Quieres todo agosto o quieres todos los lunes a viernes de agosto y mitad de los de septiembre?
Luego te vas a la calle. Indemnizado y lo que quieras pero a la calle.
Es de primero de empresario ir haciendo un suplido para pagar despidos procedentes o no.
Para ser funcionarios hay que estudiar.
Lo que hay que ser es gilipollas para contratar empleados en España viendo lo sabidillos que te vienen la mayoría.
No hablo de joder al trabajador. Hablo de que no tomes por gilipollas al jefe que te está pagando con dinero de verdad, no del Monopoly.
Tú eres el primero que va a cambiar tu jefe por una IA o un robot.
#45 O sea, que sin base legal ninguna. Luego que si os llaman empresaurios. Y si un trabajador quiere que se respeten sus derechos, es que es un sabidillo y a la calle.

Manda cojones, la realidad del empresaurio supera la ficción de laboro.
#37 y que problema hay con que se cojan 6 puentes?
En fin, Laboro existe por empresaurios como tú
#49 Laboro existe porque es un negocio y aquí estáis spameando continuamente la mierda de artículos de laboro.
El problema está en que ninguna empresa seria te va a permitir que te pilles 20 días al año sueltos como vacaciones porque a tu Charo le dieron puente y aprovecháis para ir con los niños al Disneylandia.
#3 No encuentro esto en el convenio general de los trabajadores(lo mismo no se leer, que llevo un dia largo), donde pone esto?
#38 De este país solo? De todos los países diría yo xD
#38 Y los trabajadores unos seres excelsos, cumplidores y en perfecta comunión de clase con el resto de plantilla. Es el sermón flatulento-cegetero de toda la vida...
"Españistán" "españistana" Da gusto leer laboro.
Me parece que casi nadie que dice "españistán" ha pisado ningún país terminado en "istán". Porque hay que ser ridi para compararse.
No entiendo ese complejo, la verdad. Vivimos en quizá el mejor sitio del mundo (sí, por supuesto que hay muchas cosas importantes a mejorar), no entiendo ese complejo...
A mí me las impusieron una vez al principio de mi vida laboral. Por supuesto en cuanto encontré otra cosa me largué. Todavía recuerdo al jefe diciendo que me subía el sueldo.
#5 Yo he visto firmar un contrato indefinido y al día siguiente decir el trabajador que no cuenten más en él, que al al otro día no va a venir. Cosas del periodo de prueba.
#31 Para eso está el periodo de prueba no? Tanto la empresa como el trabajador pueden desistir del contrato sin penalización alguna, si la empresa es muy tóxica o el trabajador un vago pues cada uno por su lado.
#22 Es que el ERTE no depende de ti aceptarlo o no.
#26 Pero si de la empresa de justificarlo de forma numérica y acogerse a la normativa correspondiente, no puede ser simplemente una amenaza
Esto también lo hacen las administraciones públicas!!

Xunta de Galicia con los interinos: supuestamente iban a largar a muchos interinos la semana pasada por la finalización de un concurso de traslados "histórico". En algunos departamentos llegaron ordenes de arriba instando a que los interinos cogiesen ya sus días de vacaciones aunque dejasen el servicio hecho un cuadro (para no tener que pagarlas con los ceses).

Al final unos las cogieron (la mayoría) y otros, artos del mangoneo constante de función pública en Galicia, se declararon en rebeldía y no las cogieron. El tema es que pasaron los días y no cesaron a nadie por este concurso. De hecho parece que va para largo.

Ya sabéis quien maneja la Xunta en Galicia.
Hombre pues entre que te impongan unas vacaciones o que te hagan un ERTE, mucha gente elegirá que se las impongan.
#1 El artículo, como muchas veces en Laboro, es una pura caricatura. Las cosas no son tan simples.
#17 Para el empresaurio no son tan simples. Para el trabajador, que tiene fácil demandarlo, lo son un poquito más.
#1 #17 Es que, hombre, entre que te peguen un puñetazo o te corten un brazo, pues la cosa está clara.

¿Que por qué tienes que aceptar ninguna de las dos?

La segunda ya tal.
#17 si, si lo son
#17 Laboro pone al mismo nivel a Paco el del taller con Mercadona. Según Laboro todos los empresarios de este país somos unos hijosdeputa mientras no demostremos lo contrario.
#38 se non é vero é ben trovatto
Ir a México a trabajar e irte a la Riviera Maya es trabajo o vacaciones?
Trabajar desde Marivent es trabajo o vacaciones?
#13 ¿Trabajar es trabajo o vacaciones?

menéame