#0 pareces nuevo: pon Los mejores 50 bares de país vasco/barcelona/cataluña/navarra/bilbao/pamplona/Portugal para beber o irse de tapas este 2025 y llegas a portada en cero coma con un karma de 500. Pon algo referente a Madrid/Meseta/España y tienes derrota segura...
Muro de pago.
"3. Las páginas e información enviada deberán ser de acceso y visibilidad pública e inmediata preferentemente, sin necesidad de procedimientos adicionales. Los contenidos exclusivamente accesibles a través de pago serán penalizados y descartados." www.meneame.net/legal#tos
#0 No es Muro Poroso pues el contador de visitas se puentea con el modo incógnito de cualquier navegador y este envío no lo hace:
El voto "muro de pago" indica que no se puede leer la noticia sin pagar o sin registrarse antes. Quedan excluidos de esta etiqueta aquellos muros porosos en los que es posible leer la noticia sin pagar y sin registrarse pero queda limitado a un número de enlaces al mes, porque se entiende que hay maneras de ver la noticia sin hacer ninguna de las dos cosas." github.com/Meneame/meneame.net/wiki/Meneatiqueta#user-content-muro_de_
#0 Envio absolutamente maravilloso, gracias! El "periodista" llevará esa cruz de por vida, pero el artículo es el mejor elogio posible a la absurda remontada de Alcaraz.
No exactamente, lo que sería delito es algo mucho más específico, #0. Lo que dice el Código Penal, sección 86a es lo siguiente: 1. Será castigado con pena de prisión de no más de tres años o multa quien:
- 1. distribuya o use públicamente en el país, en una reunión o en escritos distribuidos por él, símbolos de los partidos u organizaciones indicados en la sección 86, subsección 1, números 1, 2, y 4; o
- 2. produzca, almacene, importe, o exporte objetos que muestren o contengan tales símbolos para su distribución en el país o en el extranjero conforme a lo indicado en 1.
La subsección 1 se refiere a partidos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional Federal, entidades sucesoras de tales partidos conforme a sentencia firme de un tribunal, la 2 alude a organizaciones prohibidas por sentencia firme por ir contra el orden constitucional, y la 4 se refiere a organizaciones afiliadas o derivadas del NSDAP.
Así que exhibir una bandera franquista en Múnich no sería delito.
#0 la bandera con ese escudo es preconstitucional, constitucional y post-constitucional hasta 1981 (1985 en realidad que fue el límite para sustituirlo en los edificios públicos)