#4 El tema se refiere a comunidades (autoconsumo colectivo). Osea producción en una planta solar de cualquier parcela, o en un polígono industrial, y consumida en una comunidad que esté a menos de 5000m.
Pero eso que tu indicas también es posible con el autoconsumo convencional, osea instalación FV en una vivienda, que tal vez no consuma todo lo que produce, y los excedentes acumulados en una batería virtual, pueden ser compensados en otra vivienda, la condición es que ambos contratos tienen que estar a nombre de la misma persona.
#73 OK, pero lo que indica #6 es básicamente correcto: No podemos seguir el crecimiento actual solo con energías renovables, seguimos dependiendo de los combustibles fósiles (también para la implantación de renovables) casi en un 80%, y la electrificación de todo es inviable.
#16 "La cantidad de energía que se gasta en construir un panel solar es ridícula en comparación con la que genera a lo largo de su vida útil "
Bueno, no es tanto como "ridicula", a dia de hoy la Tasa de Retorno Energético en la solar FV ya es muy alta, entre 8 y 15 lo cual es una cifra mejora enorme sobre lo que teníamos hace solo 15 años:
La ventaja con respecto a las de los fósiles, es que el retorno energético de estos no deja de bajar (ya está por debajo de 10 muy habitualmente) y la de la solar FV está aumentando muy rápido.
#21 Ya nos contarás como te las has apañado para amortizar el coste de una instalación FV incluyendo el coste de un coche electrico en 4 o 5 años.
#2"O son los arrendadores los que necesitan esas garantías para poner su casa en alquiler?"
Hay mil empresas que se dedican a eso. El problema de fondo es la dificultad de acceso a la vivienda, ese es un problema menor, los caseros tienen la sartén por el mango, aunque la propaganda diga otra cosa.
Pero eso que tu indicas también es posible con el autoconsumo convencional, osea instalación FV en una vivienda, que tal vez no consuma todo lo que produce, y los excedentes acumulados en una batería virtual, pueden ser compensados en otra vivienda, la condición es que ambos contratos tienen que estar a nombre de la misma persona.