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El Tribunal Supremo confirma que los atrasos de la pensión por incapacidad deben tributar en el IRPF cuando la sentencia sea firme

El Tribunal Supremo confirma que los atrasos de la pensión por incapacidad deben tributar en el IRPF cuando la sentencia sea firme

El Alto Tribunal aclara que, aunque la pensión se reconozca con efectos retroactivos, esos importes no se reparten entre los ejercicios anteriores, sino que se imputan al año en que la resolución judicial adquiere firmeza. El Tribunal Supremo establece que los atrasos de una pensión por incapacidad deben tributar en el IRPF en el año en que la sentencia adquiere firmeza, aunque el reconocimiento de la prestación tenga efectos retroactivos desde ejercicios anteriores. En la sentencia, el Alto Tribunal da la razón a Hacienda y deja claro que, cua

| etiquetas: supremo , hacienda , irpf , pensión incapacidad , seguridad social
Visto desde el punto de vista de la lógica, me parece algo completamente insensato. Te jode la SS ,y luego te jode Hacienda
#2 es como las oagas extras, se devengan durante todo el año, pero el irpf te lo cobran cuando las percibes
#4 Una cosa es que te apliquen la retención y otra pagar. Las pagas extras tributan en el año que les corresponde y el impuesto de la renta se calcula entre abril y junio. Puede salirte a pagar o a devolver, pero eso no afecta
#4 Es distinto. Las pagas extras no se retrasan de un año al siguiente, arriesgándote a entrar en el siguiente tramo impositivo. Quizás hables de las retenciones de cada mes, pero también eso da igual para el irpf total que se calcula del todo en la declaración del año siguiente.

Es decir, lo de #5.
#5 #7

Yo estoy comparando con las retenciones de IRPF mensuales de la nómina. Y no me refiero a que sea justo, me refiero a que es coherente.

Extrapolando a lo mensual, si las pagas extra tributan cuando las cobras, es posible que haya meses en los que se aplique la cuota de solidaridad, mientras que si se van reteniendo mes a mes según el criterio de devengo (tratamiento que sí se les aplica para las cotizaciones), no aplica dicha cuota, pero si el empresario incurre en impago, te estarían reteniendo por un dinero no percibido.

Entiendo que el dilema de la noticia es que al juntarse todos los atrasos, puedes entrar en un tramo mayor de retención, pero como digo, independientemente de si es justo, me parece coherente.
La Seguridad Social te jode durante años no reconociendote toda la incapacidad, y cuando consigues que te la reconozca un juzgado y te paguen los atrasos, llega Hacienda y te vuelve a joder no computando esos ingresos a los años que corresponden y te hacen tributar con un tipo más alto.
Gobierno español, siempre pensando en cómo saquear a sus ciudadanos
La lógica y lo que Hacienda haría si fueran ellos los que tienen que pagar, es decir "no, no, como es retroactiva, haz complementarias/correciones a los años anteriores y si te sube 1000€ el tramo por año pues pagas lo que haya que pagar si procede".

Lo que hacen es decir "mira, nos has jodido, te hemos estado robando (no pagándote y por tanto obteniendo intereses por el dinero que no te dábamos, que ahora vale menos encima) y ahora vamos a asegurarnos de que lo que te tengamos…   » ver todo el comentario

menéame