El Alto Tribunal aclara que, aunque la pensión se reconozca con efectos retroactivos, esos importes no se reparten entre los ejercicios anteriores, sino que se imputan al año en que la resolución judicial adquiere firmeza. El Tribunal Supremo establece que los atrasos de una pensión por incapacidad deben tributar en el IRPF en el año en que la sentencia adquiere firmeza, aunque el reconocimiento de la prestación tenga efectos retroactivos desde ejercicios anteriores. En la sentencia, el Alto Tribunal da la razón a Hacienda y deja claro que, cua
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Es decir, lo de #5.
Yo estoy comparando con las retenciones de IRPF mensuales de la nómina. Y no me refiero a que sea justo, me refiero a que es coherente.
Extrapolando a lo mensual, si las pagas extra tributan cuando las cobras, es posible que haya meses en los que se aplique la cuota de solidaridad, mientras que si se van reteniendo mes a mes según el criterio de devengo (tratamiento que sí se les aplica para las cotizaciones), no aplica dicha cuota, pero si el empresario incurre en impago, te estarían reteniendo por un dinero no percibido.
Entiendo que el dilema de la noticia es que al juntarse todos los atrasos, puedes entrar en un tramo mayor de retención, pero como digo, independientemente de si es justo, me parece coherente.
Lo que hacen es decir "mira, nos has jodido, te hemos estado robando (no pagándote y por tanto obteniendo intereses por el dinero que no te dábamos, que ahora vale menos encima) y ahora vamos a asegurarnos de que lo que te tengamos… » ver todo el comentario