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Artículo 93 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. El Presidente de la Mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes.
#12 No le darán la patada, le colocarán en la Asamblea de la comunidad autónoma, consejero de un gobierno, presidente de una fundación, miembro de un consejo consultivo...
1. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9.
2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
Para estos casos deberían existir mayorías cualificadas, no puede ser que dándole a un partido político 4 años para que gestione una administración, dejen atados de pies y manos a futuros gobiernos.
Los provida son los que dicen que hay que hacer vida normal cuando hay un virus suelto, porque los muertos que se produzcan para que no entorpezca a la economía, son asumibles.
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