#25 Mejor te contesto como en un país más civilizado lo trataron: SUIZA Normativa aplicable:
Loi fédérale sur les étrangers et l'intégration (LEI).
Aplicación directa del CEDH (Suiza no es miembro de la UE, pero sí parte del CEDH y Schengen).
Expulsión de extranjeros:
Desde 2016, tras referéndum, se aprobó la expulsión automática de extranjeros condenados por ciertos delitos (violación, homicidio, robo con violencia, tráfico de drogas, etc.).
Incluso sin importar arraigo, aunque los tribunales suizos deben aplicar el CEDH art. 8 en última instancia (vida familiar).
Tribunal Federal Suizo ha moderado algunas expulsiones por desproporción con la vida familiar o integración.
Solicitantes de asilo:
No pueden ser expulsados durante la tramitación, salvo si suponen un riesgo grave y probado para la seguridad del país.
Regla de non-refoulement también vigente.
Resumen Suiza: Expulsión automática por delitos graves. Arraigo y años de residencia pesan poco, pero se revisa proporcionalidad. Es menos garantista que España, aunque los derechos del CEDH siguen aplicando.
#18 1. Ciudadanos comunitarios (UE/EEE/Suiza)
➤ Ley aplicable:
Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE y sus familiares.
➤ Expulsión posible solo si:
Supone una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública (art. 15).
La mera existencia de condenas penales no basta.
➤ Jurisprudencia:
TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) exige análisis individualizado, especialmente si el ciudadano lleva más de 5 años en España (derecho a residencia permanente).
Conclusión: Muy protegidos. La multirreincidencia no basta para expulsar. Se exige que haya una amenaza actual.
2. Extranjeros extracomunitarios (no UE)
➤ Ley aplicable:
Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Reglamento que la desarrolla (RD 557/2011).
➤ Expulsión posible si:
Comete delitos penales con pena superior a 1 año (art. 57.2 LOEX).
Tiene infracciones administrativas graves o muy graves (art. 53 y 57.1 LOEX).
Es multirreincidente, dependiendo del contexto.
Pero NO se puede expulsar si:
Tiene arraigo legal o familiar relevante (por ejemplo, hijos españoles).
Tiene una condena que ya ha cumplido y no hay riesgo actual.
España debe respetar el principio de proporcionalidad (art. 57.5 LOEX + jurisprudencia del TS y TEDH).
Conclusión: Sí se puede expulsar a extracomunitarios con delitos, pero hay límites si hay arraigo o no representan peligro actual.
3. Solicitantes de asilo o protección internacional
➤ Ley aplicable:
Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria.
Convención de Ginebra de 1951 y normativa europea.
➤ Expulsión prohibida salvo que:
Sea una amenaza para la seguridad nacional o haya sido condenado por un delito especialmente grave (art. 21 de la Convención de Ginebra).
➤ Mientras se tramita la solicitud:
No se les puede expulsar ni devolver (principio de non-refoulement).
Incluso si tienen antecedentes, se debe respetar el proceso.
Conclusión: Muy protegidos. Solo expulsables si representan una amenaza muy grave.
4. Extranjeros en situación irregular NO solicitantes de asilo
➤ Ley aplicable:
LOEX (Ley de Extranjería).
#8 ¿a un carterista (*) lo tenemos que soportar y pagarle la sanidad, subvencionarle el transporte, etc?.
(*) Un carterista es un profesional de la delincuencia porque precisa de una formación, si sólo tiene una condena es porque sabe hacer muy buen su trabajo o sabe a quién robarle, básicamente a turistas que no van a venir a declarar el día del juicio. Es patético un Código Penal que con diferentes reformas recoge los delitos de la misma forma que en el siglo XXI.
#3 ir a 130 en autopista no es delito y el problema que planteas de la multi reincidencia es inaplicable por dos motivos: primero por la lentitud de la justicia y la cantidad de recursos que lo retrasan aún más y segundo que cuando tiene causas pendientes no permiten su expulsión, así que cuando se acerca la fecha no tienen más que cometer otro delito.
La visa es tan simple como justificar modo de vida e ingresos y luego al primer delito de vuelta a casa y no vuelvas.
#1 He estado por votar negativo el comentario para censurar el comentario sobre la censura de un envio sobre la censura de una exposición de arte censurado
#10 Gaza, territorio del Estado palestino limítrofe a las tierras ocupadas por el llamado Estado de Israel, es una cinta de tierra de 40 kms. de largo por 7 kms de ancho junto al Mediterráneo —a su población no se le permite adentrarse en él más allá de un kilómetro de la costa; las patrulleras sionistas hunden y matan todo lo que se aventure en alta mar. Rodeada por un muro de siete metros de altura en todo su perímetro Gaza solo tiene dos accesos, ambos controlados por Israel. Es Israel quien decide qué y quién entra o sale, cómo y cuándo —vivo o muerto, podrido o aún en su fecha de caducidad. Se puede decir que Gaza es el campo de concentración más grande del mundo.
#1 "Nos enfrentamos a la extinción" Un país más pequeño que España y con una población 2.5 veces superior... Lo que te enfrentas es a cambiar el modelo que tienes. O a declarar la bancarrota.
#15 Artículo en #1 En los últimos meses, en Japón ha habido bastante debate sobre el bautizado mediáticamente como "impuesto a los solteros". Se trata de un plan para aumentar las primas de seguro médico a todos los ciudadanos y que esos fondos se utilicen para ampliar las ayudas económicas a las familias con hijos.
En él (informe) se destaca que nunca antes tantas empresas españolas o asentadas en España “habían desarrollado tantos proyectos conjuntos con empresas israelíes”, y “nunca antes la industria israelí había conseguido adjudicarse contratos del Ministerio de Defensa español en semejante cantidad (número de contratos) y volumen económico”.
Las conclusiones del informe indican que esto se debe a que existe “un doble discurso, una doble práctica, intencionada, defendida desde el propio interés” por el Gobierno español.