#23 claro, claro, datos e información que, aquellos que justificáis la invasión de un país soberano, conocéis perfectamente ser cierta y no propagandística. Ya.
Pero bueno, si esas supuestas amenazas de la otan (ya ves tú, amenazar un país que tiene armas nucleares, qué cosas) justifican la invasión de Ucrania, digo yo que, ahora que rusia nos ha amenazado, podemos ir a invadirles, ¿o no es así?
De paso invadamos los usa, que están amenazando a Venezuela.
#89 No me refería a echarlos de clase, si no a expulsarlos, definitivamente, del centro.
Tú mismo lo confirmas al decir que has puestos tantos partes....si fueran efectivos no creo hubiera sido necesario envolverme con ellos ( ) para lograr el fin que buscabas, ¿no crees?
Parece ser que uno de los problemas es que el profesorado no tiene autoridad en las aulas (pensamiento que creo cierto y comparto)
Sólo que yo no me paro ahí y me hago una pregunta: ¿de qué tipo de políticas es esa falta de autoridad del profesorado? ¿qué gobiernos han sido los que les ha ido quitando esa autoridad al profesorado? ¿quiénes legislaron que al alumno no se le puede castigar, ni expulsar, ni siquiera ponerles un "0" porque todo eso traumatiza?
Porque igual de aquellas peregrinadas estas consecuencias
#31 Ah, pues eso...descubrir lo del viento (tenía en la cabeza unos banderines en el suelo...cosas de alzheimer imagino ), la mezcla de bebidas y ¡había olvidado lo del cuerno!
#5 Pretende decirte que las prestaciones por desempleo (solicitud y aprobación) corresponden al SEPE y que no están transferidas esas competencias a las CCAA.
#14 No recuerdo eso...recuerdo que tenía que ver si se movían las banderitas clavadas en el suelo y, además, mezclar bebidas de colores (era tres colores y era una mezcla de dos, o algo así)
¿Qué es eso de mirar al público? A ver si me compliqué yo solito la historia
#70 A ver, salen del trabajo de los curritos, claro, pero ese y todos los impuestos, pagos y ganancias que hace la empresa, pero una cosa es que sea nuestro trabajo con el que se cubre el 100% de las necesidades económicas de la empresa (y aquí incluyo desde la persona que limpia hasta el director último que cierra los contratos) con que salga de nuestro salario, que son ideas muy diferentes.
Personalmente no tengo problemas con los impuestos que pago (y son altos, muy altos...o esa sensación tengo ), si no lo que hacen con ellos, que es lo que hace que me hierva la sangre, porque si se usaran bien, cohonudo, pero lamentablemente no es el caso.
Así que, para mí, el tema no es cuánto porcentaje, si no lo que hacen con el mismo.
errr...a ver, que me da que os están manipulando con la información:
los contratos formativos no podía ser inferior al SMI, no ha cambiado nada eso, art. 11.2. m del Estatuto de los Trabajadores:
m) La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.</i>
Lo que esta nueva normativa regula es el número de esos contratos que puede hacer la empresa y otras cuestiones de índole burocrática y de control, lo cual está muy bien, ojo, pero vamos, lo que es el tema del salario, no hay nada nuevo.
#49 Pesaitos con que la cotización de la seg social, ese 30% que dices, es parte de tu salario. No, no lo es, parte de tu salario es un 8%, el resto es de la empresa, que si no lo pagara (como es por ejemplo el caso de los contratos formativos), no lo gana el trabajador, si no que se lo queda la empresa.
Si trabajas con un compañero que tiene bonificación a la seguridad social, su sueldo es el mismo que el tuyo, no se incrementa en ese 27% de cotización a la seg social que hace la empresa.
#19 Me da que los conocimientos que tengo sobre qué es una empresa son bastante superiores a los tuyos....y lo digo sin acritud, simplemente es que trabajo en una asesoría desde hace 30 años
Y lo mío era una simple pregunta retórica, porque la respuesta la sé
No puedo decir (aunque digo, claro), pero si nos suben el salario ese 7,5%...¿las empresas no subirán sus productos por encima de ese 7,5% para compensar los nuevos salarios?
porque me da que lo están haciendo así y, por mucho que nos suban, si luego trasladan esas subidas a sus productos, seguiremos en las mismas.
#129#129 Ya, bueno, es que hay que valorarlo junto al resto de la legislación y otras sentencias:
Sentencia 947/2024 dictada el 6 de noviembre por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (...) razona el Supremo en la referida Sentencia que “se puede llegar a concluir que: 1. El silencio no se puede valorar como un indicio en contra del acusado.
2.- Pero una ausencia de explicación razonable acerca de un hecho sostenido por la acusación sí que puede ser tenido en cuenta en su contra si se exigía que explicara el acusado determinado extremo contando con pruebas incriminatorias que sostenía la acusación que exigían de una explicación razonable del acusado. Aquí sí que puede ser considerado en contra la ausencia de estas explicaciones si se cuenta con esos elementos de prueba de la acusación”.
Y también tienes la teoría Murray (que ya han referido en otro comentario): La tesis imperante en nuestra jurisp. se apoya en la conocida como DOCTRINA MURRAY: el silencio es un contraindicio poderoso cuando las pruebas de cargo q se presentan reclaman una explicación q solo el acusado podría dar, y éste, pudiendo hacerlo, se niega a proporcionarla.
Espero que sí, porque no voy a seguir con este tema, para mí está extremadamente claro y entiendo que, quien no quiere verlo, es que no quiere verlo, y por mucho que se le insista, no lo verá.
A ver, independientemente que sea del pp (motivo suficiente para recelar, cierto), si ha pagado por aquel desvarío amoroso ( ), no sé qué tiene de malo se presente.
A ver si sólo van a poder reintegrarse los de otro tipo de bandas que no sean las fascistas...
Ya puestos, y como señala #4, peor es lo del psoe y su candidato.
VI.- NECESIDAD DE REFORMA DEL ART. 416 DE LA LECrim La Fiscalía de Sala contra la Violencia sobre la Mujer ha venido reclamando desde el principio de su existencia la modificación de la dispensa de la obligación de declarar para que ésta se regule excluyendo al testigo-víctima del delito, o al menos para que queden excluidos los testigos denunciantes, en coherencia con la línea jurisprudencial (...)
y propusieron que se adicionara al art.416 el siguiente párrafo: “No procederá la dispensa de la obligación de declarar expresada en el presente artículo, cuando la declaración verse sobre la violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica de 28 de diciembre de 2004 en su artículo 1.3", y en el art. 418 el siguiente: "Tampoco están exoneradas de declarar las personas a que se refiere el número 3º del artículo 416 cuando la declaración se refiera a los delitos contemplados en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica de 28 de diciembre de 2004".36