Vertido de residuos tóxicos → delito contra el medio ambiente
Art. 325 y ss. del Código Penal
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2. Responsabilidad del trabajador
El trabajador responde penalmente si:
• Ejecuta materialmente el vertido con conocimiento de su carácter ilegal o peligroso.
• Actúa voluntariamente, no por error invencible.
No responde penalmente si:
• Actúa bajo obediencia debida sin posibilidad real de negarse.
• Desconoce razonablemente la ilicitud (error invencible).
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3. Responsabilidad del empresario
El empresario NO se libera automáticamente por no haber vertido personalmente los residuos.
Puede ser condenado si concurre alguno de estos supuestos:
A) Autor mediato
• Da la orden de verter.
• Usa al trabajador como instrumento.
B) Cooperador necesario
• Proporciona medios, instrucciones, logística.
• Diseña el sistema de eliminación ilegal.
C) Autor por omisión (posición de garante)
• Tiene obligación legal de evitar el daño.
• Conoce el riesgo y no lo impide.
• Art. 11 CP + normativa ambiental.
D) Delito en el seno de la empresa
• Responsabilidad penal de la persona jurídica
(art. 31 bis CP):
• Multas.
• Clausura.
• Inhabilitación.
• Disolución, en casos graves.
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4. ¿Puede el empresario decir “yo no fui”?
Respuesta técnica: No si:
• El vertido se produce dentro de la actividad empresarial.
• El empresario tenía control, deber de vigilancia o beneficio.
• No implantó medidas de prevención.
Sí podría eludir responsabilidad solo si demuestra:
• Prohibición expresa y clara del vertido.
• Formación adecuada.
• Controles eficaces.
• Que el trabajador actuó al margen total de sus funciones.
#6 1. Principio básico del Derecho penal (España)
• La responsabilidad penal es personal.
• Nadie responde penalmente por un delito ajeno si no ha participado en él.
• Art. 28 y ss. del Código Penal: solo responden autores y partícipes.
2. Responsabilidad subsidiaria penal
• En el Código Penal español no existe una responsabilidad penal subsidiaria automática para superiores jerárquicos.
• La responsabilidad subsidiaria sí existe en el ámbito civil (art. 120 CP), no en el penal.
3. Cuándo podría responder el Fiscal General
Solo en estos casos:
• Autor directo: él filtró los documentos.
• Cooperador necesario o cómplice: ordenó, facilitó o consintió la filtración.
• Encubridor (art. 451 CP): ayudó a ocultar el delito después. No basta:
• Ser jefe jerárquico.
• No haber evitado la filtración.
• Desconocer el hecho.
4. Responsabilidad disciplinaria o política
• Aunque no haya responsabilidad penal, podría existir:
• Responsabilidad disciplinaria (Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).
• Responsabilidad política o institucional.
• Esto no es delito.
5. Filtración de documentos
• Puede encajar en delitos como:
• Revelación de secretos (arts. 417, 418 CP).
• Requiere conducta activa o dolosa del responsable.
La estrategia está clara, condenan a Fiscal por un delito que no cometió, Fiscal reclama sus derechos y queda absuelto, defraudador confeso es condenado por un delito que si cometió, reclama sus derechos y queda absuelto.
Rusia ya hace pruebas para desconectar su internet del resto y Europa debería de hacer lo mismo. Ya a día de hoy el lavado de cerebros a empezado, la infección propagada por la redes sociales es un arma de guerra que se esta usando y el crecimiento de la ultraderecha es la prueba.
#7 Yo le puse un 65 con piston aligerado, un carburador amal con un chicle de 18, un tubo de escape con mucha barriga y le cambié la tapa del variador.
Que me gusta el humor de derechito, así como queriendo humillar con sus risas insultonas, que en realidad son gritos de la poca consciencia que les queda para convencerse a si mismos de que no están equivocados.
Firmar un contrato de balizas malo, llevarse millones con mascarillas (hermano de) oportunidad de negocio. Los derechitos tienen la bascula del delito poco calibrada.
#11Novios de presidentas de conocidas comunidades autónomas hay muchos, pero vamos, con las buenas comisiones que se llevan de regalar nuestra sanidad pública a Quirón, ese ático tendrá ascensor... Pero vamos, es un suponer, por que no se de quien me hablas.
Jajajaj, como sigan a sí, llegaremos a ver en la portada de un seudomedio de estos: “la sobrina segunda de (politico de izquierdas) se compra un donut por 3€ en una cafeteria de un barrio rico.”
El problema no es Trump, son los millones de personas que lo votaron, ¿que circuito mental se tiene que conectar para llegar a la conclusión de que este impresentable sea la solución a un problema? Puff…
Están los jefes que llegan a serlo por que son grandes profesionales y los trepas, en los primeros hay de todo, buenas y malas personas, en los segundos, todos mierdas.
#8 Estoy hablando de redes sociales, de contenido dirigido hecho a medida para cambiar su opinión, de la media verdad y no de que vean telediarios y de que se informen de que pasa. Tampoco creo que sea correcto meter a los niños en burbujas.
Delito aplicable
Vertido de residuos tóxicos → delito contra el medio ambiente
Art. 325 y ss. del Código Penal
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2. Responsabilidad del trabajador
El trabajador responde penalmente si:
• Ejecuta materialmente el vertido con conocimiento de su carácter ilegal o peligroso.
• Actúa voluntariamente, no por error invencible.
• Actúa bajo obediencia debida sin posibilidad real de negarse.
• Desconoce razonablemente la ilicitud (error invencible).
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3. Responsabilidad del empresario
El empresario NO se libera automáticamente por no haber vertido personalmente los residuos.
Puede ser condenado si concurre alguno de estos supuestos:
A) Autor mediato
• Da la orden de verter.
• Usa al trabajador como instrumento.
B) Cooperador necesario
• Proporciona medios, instrucciones, logística.
• Diseña el sistema de eliminación ilegal.
C) Autor por omisión (posición de garante)
• Tiene obligación legal de evitar el daño.
• Conoce el riesgo y no lo impide.
• Art. 11 CP + normativa ambiental.
D) Delito en el seno de la empresa
• Responsabilidad penal de la persona jurídica
(art. 31 bis CP):
• Multas.
• Clausura.
• Inhabilitación.
• Disolución, en casos graves.
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4. ¿Puede el empresario decir “yo no fui”?
Respuesta técnica:
• El vertido se produce dentro de la actividad empresarial.
• El empresario tenía control, deber de vigilancia o beneficio.
• No implantó medidas de prevención.
• Prohibición expresa y clara del vertido.
• Formación adecuada.
• Controles eficaces.
• Que el trabajador actuó al margen total de sus funciones.