#223 Eso he leído en la Doctrina que te he enlazado antes, y me ha parecido raro/absurdo que no lo incluyeran también como algo delictivo.
Las leyes en este país son en muchos casos bastánte incongruentes y ambiguas.
#222 No creo que sea porque no interesa, más bien porque es un tema muy controvertido, y más teniendo en cuenta la idealización actual de la sociedad para con los niños y de la infancia en general, idealización que se empezó a gestar a principios de los 80 por lo que la tenemos ya muy incrustada en nuestra psique.
Por lo que, como te salgas un milímetro de la línea de pensamiento general e ideal te van a dar por todas partes, de forma muy agresiva además al tratarse de un tema sobre menores de edad. La gente suele escurrir el bulto, como si no fuera con ellos.
#48 También en determinados delitos sexuales relacionados con menores. Art. 189CP
Por ejemplo, en 2015 fue incluído como material pornográfico infantil cualquier dibujo o imagen realista de caracter sexual generada o no por ordenador.
Supuestamente no se estaría dañando a nadie por muy realista que sea ese dibujo o imagen generada por ordenador, pero se incluyó para evitar la comisión de un futuro delito, según dijo el gobierno. Evitar que los agresores de menores pasaran al mundo real.
También se incluye en este artículo del Código Penal la caracterización de alguien para que parezca un menor; particularmente hablando, la ley a este respecto la veo bastánte difusa.
Según he podido leer en una doctrina de la Fiscalía General del Estado que acabo de encontrar rebuscando por internet, y que enlazo más abajo, sobre la reforma de 2015 del Artículo 189, la pornografía virtual y técnica se introdujeron en el CP para proteger la dignidad e indemnidad sexual de la infancia en general.
Apostillando al final del punto donde trata este tema que "Desde luego el material virtual y técnico no protegería ni la indemnidad sexual ni la propia imagen de un menor concreto."
Según entiendo, la ley no pena por un daño realizado a una persona, todo lo contrario a la pornografía infantil con imágenes verdaderas, sino para prevenir que se cometa un futuro delito contra la dignidad e indemindad sexual de uno o varios menores indeterminados y por ende a todos los menores en su conjunto.
"Como expresara el informe del Consejo Fiscal de 8 de enero de 2013 “cabe justificar la tipificación de la pornografía virtual y técnica en que este material también banaliza y puede contribuir a la aceptación de la explotación sexual de los niños y en que atacan la dignidad de la infancia en su conjunto”. Con la asunción de este concepto ampliado podemos considerar que se protege en estos casos como bien jurídico supraindividual la dignidad e indemnidad sexual de la infancia en general, que la circulación de estas modalidades pornográficas puede poner en peligro. Desde luego el material virtual y técnico no protegería ni la indemnidad sexual ni la propia imagen de un menor concreto."
Vamos, es un tema que daría para hablar largo y tendido. Me encantan este tipo de discusiones donde no hay una solución facil, temas habitualmente controvertidos con muchas aristas y puntos de vista.
A mí me banearon de MNM hace unos años, baneo total, aún no había strikes ni nada parecido aunque creo recordar que ya estaban haciendo pruebas para implementarlos, me banearon por criticar, creo que fue en EOL, a uno de los denominados por aquella época chupipandi/mafia (Admins) y la endogamia de estos.
Además fue una crítica totalmente constructiva, con un tono serio pero nada de insultos o malas palabras.
Además, no abrí hilo ni nada parecido en EOL, puse el comentario en uno abierto que trataba sobre lo mismo, los abusos de poder de la administración de esta página.
Por aquella época los admins eran bastánte más radicales que ahora, y ya no hablemos de sus secuaces con cierta ardilla que ahora lleva bata a la cabeza.
Incluso se metían a discutir de forma despótica en los comentarios como un elefante en una cacharrería, y mejor que no pisaras el nótame porque aúnque fueras de buenas intentando argumentar, intentando crear un debate sano o exponer el problema de forma constructiva, los insultos, desprecios y humillaciones que ibas a sufrir no iban a ser pocos.
#3 La nueva ley está aprobada pero aún no es vigente.
Con el Código Penal actual el delito de exibicionismo es un delito menor, entre 6 meses y 1 año de cárcel o multa de 12 a 24 meses...
De ser la chica mayor de edad no hubiera habido delito de exibicionismo y provocación sexual, el Código Penal no preveé penas en adultos para este tipo de delitos, posiblemente le hubieran imputado un delito de abusos sexuales y habría acabado con una pena muy parecida.
CAPÍTULO IV
De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
Artículo 185
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 186
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Vamos, bajo mi punto de vista esto no es noticia ni es nada, una multa y ambos para casa.
#7 En determinados delitos si influye el no conocer que estás cometiendo un delito, como por ejemplo el desconocer la edad al mantener relaciones sexuales con un menor y más si dicho menor tiene unas características físicas de adulto o de post-adolescente.
"Absuelven a una mujer acusada de abusar de un menor al no poder probarse que conociera su edad.
Una mujer ha sido absuelta por el Tribunal Supremo de un delito de abusos a menores por no poder demostrarse que conociera que el chico tuviera 13 años.
La mujer había usado varias identidades falsas en Facebook "con la intención de satisfacer sus deseos sexuales" y había contactado con varios menores." www.lasexta.com/noticias/sociedad/absuelven-mujer-acusada-abusar-menor
Absuelta una mujer acusada de violar al sobrino de su pareja en Beriáin.
...una mujer a la que se acusaba de mantener relaciones sexuales con el sobrino de 15 años de su pareja, bajo amenazas de que si contaba los hechos ella diría que él la había violado, lo que no queda probado.
"en modo alguno" el menor trasladó una situación de amenaza o abuso, elementos que tampoco se constataron en su comportamiento, lo que unido a la complexión física del menor, "notoriamente mayor que la de la acusada", hace que la sala no excluya que se trataran de "relaciones consentidas". www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2017/03/14/absuelta_acusada_vi
#420 Más de 27 ó 28 años no iban a pasar en la cárcel, hay un máximo fijo exceptuando en casos de terrorismo donde el máximo es mayor, así como también cuando se aplica la revisable.
Lo de la intimidación ambiental viene de principios de los 90, no es algo precisamente nuevo y se ha aplicado varias veces, recientemente si no recuerdo mal en 2008, 2010, 2011, 2013 y con los del Arandina.
¿Que estas últimas veces ha sido tema de propaganda política?, sí, sin duda, si no habría pasado como con las anteriores veces y no hubiera trascendido tanto o incluso nada, solo hace falta ver en que quedaron los ciento y pico años de condena a los del Arandina..., una vez que la gente se ha olvidado revisamos el caso y hacemos justicia de verdad sin que nos linchen y nos quemen la casa.
El juez discrepante del Caso Manada lo puede contar de primera mano, la de scratches que le hicieron, e incluso publicaron los nombres DNI, domicilio de toda su familia, incluídos sus hijos menores de edad y su hermano que nada tiene que ver con la política...
#17 No creo que se castigue igual, sería una auténtica locura. No te pueden condenar por un tocamiento a una pena de entre 12 y 15 años de cárcel, que son las penas actuales por un delito agresión sexual.
Date cuenta que con el Código Penal actual, las penas por abuso sexual van desde 1 año a 10 años dependiendo la gravedad del delito.
Por ejemplo, un tocamiento (abuso sexual) de hombre a mujer se viene penando con 8 meses de privación de libertad y entre 850€ y 1200€ de multa, mientras que por un abuso sexual con penetración no te van a condenar a menos de 6-8 años.
Ahora bien, habrá que ver como sale y está redactado este cambio en el Código Penal.
#39 Como bien dices fueron condenados por agresión sexual a 15 años de cárcel y no por abuso sexual.
En este caso no se les condenó por intimidación ambiental, no me acuerdo el motivo. De haber sido sentenciados con el agravante de delito de intimidación ambiental las condenas hubieran sido de 75 años a cada uno (pena x Nº de condenados), obviamente con un máximo de estancia en la cárcel de 27-28 años, no recuerdo cual es la privación de libertad máxima en delitos donde no aplica la revisable.
Donde sí se aplicó intimidación ambiental fue en un caso posterior que sucedío un año antes de lo de la manada, el caso del Arandina, dos fueron sentenciados a 117 años de cárcel si no me equivoco, 38 años de sentencia x 3 personas involucradas, el de 19 años debido a la proximidad de edad con la denunciante la pena fue creo que de 3 años de cárcel.
Un año después, el Tribunal Superior de Castilla y León tras revisar el caso rebajó las penas a 3 y 4 años a los dos que habían sido sentenciados a 117 años de cárcel, y al de 19 fue absuelto.
#58 Esta ley me recuerda mucho al anarco-feminismo, que bajo mi punto de vista está bastánte relacionado con el feminismo radical y SCUM.
Que por cierto, me leí el manifiesto SCUM hace como una semana de la tal Valery Solanas y es delirante. Lo publicó justo antes de intentar matar a Andy Warhol y Mario Amaya...
Hace poco he leído también sobre Amparo Poch, una mujer que estudió la carrera de medicina en contra de la opinió de su padre en los años 20 del siglo pasado (solo había un par de mujeres cursando la carrera), era militante de la CNT y feminista.
Hizo mucho bien en pro de las mujeres a finales de los años 20, mediados de los 30 del siglo pasado, fundó la revista Mujer libre junto con otras dos mujeres, hacía talleres, enseñaba profesiones, enseñaban a leer y escribir etc., etc.
Al final acabó malviviendo exiliada en Francia, aunque siguió con el activimo en dicho país, incluso llegó a tener una consulta médica clandestina.
Todo esto viene a que la tal Amparo Poch al igual que esta ley, el feminismo radical, anarco-feminismo, SCUM, etc., solo miran en pro de las mujeres y los niños, dejando al hombre relegado a un segundo lugar siendo este desechable, sustituíble, o aprovechable.
En la revista que fundaron, Mujer Libre, por ejemplo animan a las mujeres a que estas apoyen a sus maridos a ir a la guerra, así como también a ellos les instaban a ir al frente y matar al enemigo si de verdad están dispuestos a defender la patria y no dejarla en manos de los fascistas.
En parte y salvando las distancias, esta actitud de Amparo Poch y sus compañeras de fatigas me recuerda a lo que leí en el manifiesto SCUM.
Por ejemplo, Poch tuvo dos consultas médicas, una en Zaragoza y otra en Madrid creo recordar, ambas consultas eran exclusivamente para mujeres y niños, no estaba permido la entrada de hombres.
En la revista Mujer Libre no se permitía la contratación de hombres, exceptuando el dibujante que estaba liado con una de ellas, la revista tenía que ser hecha solo por mujeres y era dirigida solo a mujeres.
Esta se vendía por suscripción y te la mandaban a casa previo pago por giro postal, de esta manera se aseguraban casi totalmente que no la iba a comprar ningún hombre.
Obviamente, a los cursos de alfabetización, mecánica, conducción de tranvías, patronaje y demás, solo se podían apuntar mujeres.
#12 El problema que veo en eliminar la distición entre el delito de abuso sexual y el de agresión sexual radica en que cualquier tipo de abuso sexual pasará a llamarse violación o agresión sexual; desde un tocamiento hasta una penetración por vía anal, bucal o vaginal.
No veo muy coherente que se le tilde a alguien de violador por hacer un tocamiento, por ejemplo.
Por otro lado, lo veo también bastánte contraproducente el englobarlo todo en un mismo delito ya que va a crear en la sociedad un sentimiento de impunidad al ser leves la mayoría de los delitos por abuso sexual, y por tanto la mayoría de las condenas también son leves.
Por ejemplo, por un delito de tocamientos de un hombre hacia una mujer las penas suelen ser de 8 meses de cárcel y entre 850€ y 1200€ de multa. Esto puede crear una alarma en la sociedad ya que este violador o agresor sexual, como será denominado desde la entrada en vigor de esta ley, posíblemente no vaya a entrar en prisión ya que es su primer delito y con una condena inferior a los 2 años, pagará la multa y adios muy buenas.
En la sociedad irá calando poco a poco que la ley es tremendamente laxa para los violadores, pagando una multa irrisoria o cumpliendo condenas de cárcel pequeñas que muchas no superan ni los 4 años (delitos menores) el violador sale a la calle.
Esto puede alimentar un polvorín que nos puede estallar en las narices y hacernos mucho daño, además de aumentar la sensación general de miedo y terror, quedando la sociedad en general en un continuo estado de alerta; algo que suele tener unos desenlaces muy malos.
El delito de abuso sexual en este país abarca mucho, así como también sus penas que pueden ir desde unos meses de prisión a 10 años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Título VIII, Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Capítulo Segundo. De los abusos sexuales.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
...
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
#57 Sí, esa es otra. En su día no se vieron indicios de acoso.
El acoso está mal entendido por la sociedad en general, acosar no es entrar a una chica, para que haya acoso tiene que haber una reiteración de los hechos intimidatorios, vejatorios, etc., en un tiempo determinado.
1. Pen. Solicitud de favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, cuando tal reclamación sea continuada y tal comportamiento provoque en la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante.
#2 Si con un tío que le dice improperios a una chica de 20 años por la calle habría que matarlo a patadas, entonces que tendríamos que hacer con los casos de abusos sexuales que enlazo en #45 donde las víctimas andan entre los 12 y 16 años?
¿Empalamiento, astillas en las uñas y arena en los ojos? ¿Enterrar en vivo a estas personas en un hormiguero? ¿Desmembrarlos lentamente?
Pues al parecer en estos casos no hay delito alguno para el Tribunal Supremo.
#30 Muy proporcional todo, un tipo le hace insinuaciones sexuales a tu hija que tiene 20 añazos y tú le matas a patadas con unas botas con punta de acero, rompiendole el bazo con lo que empieza a desangrarse lentamente por dentro y acaba muriendo día y pico después.
#28 Si este tipo está bien donde está, o sea muerto a patadas, por decirle a una mujer una serie de improperios (acoso sexual) por la calle dándole la turra es motivo para que te maten de forma violenta, entonces que hacemos con las personas de las dos noticias que enlazo en #45 y que quedaron en libertad después de haber abusado sexualmente de varios menores?
Recordemos que el acosador, que por cierto no fue condenado, no se vieron indicios de delito, ha tardado más de un día en morir al irse desangrando lentamente por dentro al haberle roto el bazo a patadas.
#37 ¿Si a todos los acosadores que dicen guarradas a mujeres habría que matarlos a patadas, entonces que hacemos por ejemplo con las señoras de las noticias de la Ser y laSexta que enlazo más abajo?
Las negritas son mias.
El Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer que había sido condenada por la Audiencia de Girona a 10 años de prisión por abusos sexuales a un chico de 13 años, debido a que no se pudo probar que la mujer supiera qué edad tenía el menor.
La mujer había usado varias identidades falsas en Facebook "con la intención de satisfacer sus deseos sexuales" y había contactado con varios menores. Según la Audiencia de Girona, abusó de varios de ellos
El Tribunal Supremo confirma la absolución de una mujer acusada de abusar sexualmente del hijo de un socio de trabajo: no ha quedado acreditado, dicen los jueces, que supiese la edad del chico.
El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la absolución de una mujer que fue acusada de abusar sexualmente de un niño de doce años en la localidad catalana de Begues: los jueces confirman que no hay pruebas de que supiese la edad del chico, hijo de un socio de trabajo, pero también que debe indemnizarle con 1.500 euros.
#19 Son películas diferentes, la de Chicho es terror psicológico del duro, muy duro, mayor aún que lo que se puede ver en El exorcista.
La de Spielberg, por contra, es cine de terror a secas, y muy comercial aunque tenga cierto tufillo a serie B.
De comparar la de Chicho con una de Spielberg de terror psicológico mejor quizás la de El diablo sobre ruedas, y aún así no le llega ni a la suela de los zapatos.
#1 Muchas gracias por el aviso, pero esta película (peliculón en toda regla) es demasiado perturbadora para mí.
Se me disparan los niveles de ansiedad siempre que intento verla, me pongo fatal. Demasiada tensión sin mostrar apenas nada...
He preferido quedarme con La esclava libre que ha programado para hoy el Garci y su tertulia posterior.
Que por cierto, anda que no se nota la contraprogramación de las dos cadenas de TVE desde que hace unas semanas en 13 empezó a emitirse de nuevo el programa del Garci y sus tertulias comentando la película.
Obviamente no se llama igual que cuando se emitía en la segunda cadena, pero el formato es muy parecido. Lo que sí echo en falta es aquella densa niebla que solía haber en plató.
TVE está emitiendo películas de calidad para hacer frente al programa del Garci, en La1 películas de acción bastánte aceptables y en la2 peliculones españoles.
Me encanta que haya esta rivalidad entre cadenas de TV, salimos ganando los espectadores.
#9 Y tanto que sí.
Ten por seguro que a mi no me van a pillar en otra igual con mis "queridos y poco ruidosos" vecinos, ni con el rebrote en invierno ni una escalada dentro de un mes por ejemplo dejándonos confinados otra vez.
El Lunes me dan presupuesto para insonorizar mi piso y empezarán muy probablemente a finales de la semana que viene, principios de la siguiente, y que les den a mis "queridos y poco" ruidosos vecinos, a mí ya no me van a volver otra vez loco como durante este confinamiento, eso lo tengo claro, mi salud depende de ello.
#5 Creo que estábamos hablando de lo sorprendente que es que aún haya gente que conduce un R12, me ha dejado sorprendido la imagen de la noticia.
Un 4 latas tiene sentido porque son duros como el acero y aún se ve alguno por ahí, pero los R12 los tenía ya casi olvidados.
Las leyes en este país son en muchos casos bastánte incongruentes y ambiguas.