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El Tribunal Supremo fija criterio sobre la existencia de delito de odio por insultos racistas

El Tribunal Supremo fija criterio sobre la existencia de delito de odio por insultos racistas

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a un hombre que insultó gravemente al dueño de un local con expresiones racistas y amenazas. La sentencia deja claro que insultar a una persona por su raza o por ser inmigrante no es una simple ofensa, sino que puede constituir un delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal.

| etiquetas: tribunal supremo , criterio , delito de odio
Menos mal. Me parece una decisión correcta.

menéame